Resolucion N° 010-2024-OS/GRT. Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT

Fecha de publicación06 Febrero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

Lima, 1 de febrero de 2024


CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES


Que, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”);


Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), se aprobó el listado final de los usuarios beneficiarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas;


Que, con fecha 11 de enero de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089;


2. PETITORIO


Que, Hidrandina, solicita se revoque Resolución 089, y se declare fundada en el extremo que se apruebe la liquidación considerando un monto ascendente a S/ 11 680,711.70 y se modifique la lista final de beneficiarios conforme al siguiente detalle;


2.1 Se incluya 1028 casos con consumos refacturados, observados con códigos del 46 al 57,92, 93,96 y 97;


2.2 Se incluya como beneficiarios a 27 usuarios con suministros que son Residenciales, observados con código 8;


2.3 Se incluya como beneficiarios a 09 usuarios que han realizado cambio de opción tarifaria en su suministro, observados con código 12;


2.4 Se incluya a 200 beneficiarios que son representantes de asentamientos humanos o entidades por lo que figuran con más de un suministro, observados con código 70;


2.5 Se incluya como 01 beneficiario con suministro prepago cuyo monto de subsidio no ha superado los s/ 30.00 soles, observado con código 102;


2.6 Se incluya a 02 beneficiarios con suministro provisional que actualizaron su número de lotes de manera extemporánea, observados con código 30;


3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN


3.1 Usuarios con código de observación del 46 al 57,92, 93, 96 y 97


Argumentos de Hidrandina


Que, la recurrente menciona que se han considerado observados 1028 registros por “Consumo de Energía declarado es DIFERENTE al dato reportado en la Base de Datos del FOSE” y por consecuencia la observación “Consumo Promedio Anual reportado NO coincide con el consumo mensual reportado en la Base de Datos del FOSE.”; y que ambas observaciones ya han sido levantadas con su carta HDNA-GR/CF-0755- 2023. Añade que existe una vulneración al principio de verdad material porque considera que se debe agotar los medios de prueba proporcionados a fin de que se corrobore la existencia real de los hechos para la aplicación de las normas;


Que, asimismo refiere que los consumos que reportó son los vigentes y son producto de refacturaciones realizadas por reclamaciones o correctivos, añade que dichas refacturaciones fueron adjuntadas a través de pantallazos de su Sistema Comercial;


Que, en ese sentido agrega que, de persistir la observación, se efectuará la reversión del Bono aplicado a los usuarios en cumplimiento de la Resolución 089, situación que ocasionará mayores reclamaciones, añade que con ello se transgrede el principio de razonabilidad;


Análisis de Osinergmin


Que, de acuerdo con el numeral 3.2 de la Ley 31688, los usuarios residenciales categorizados como beneficiarios del Bono son, entre otros, aquellos con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0), durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 - julio 2022. Asimismo, conforme con el numeral 3.5 de la Ley 31688, “el Bono Electricidad no se aplica a los usuarios residenciales del servicio de electricidad (i) con consumo promedio mayor a 100 kWh/mes durante los meses correspondientes a enero, febrero y marzo del año 2022; (…) y (v) tampoco a los nuevos usuarios residenciales con consumos registrados de forma posterior a los periodos señalados en el párrafo 3.2”;


Que, es oportuno señalar que el eventual reconocimiento de que dichos suministros registraron consumos distintos, motivo por el cual la empresa los ha refacturado, dentro del periodo de evaluación del Bono electricidad; es decir, entre los meses agosto 2021 a julio del 2022, no debe implicar una inobservancia por parte de la empresa de distribución eléctrica de lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto Ley N° 258444, Ley de Concesiones Eléctricas, referido a que cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, el monto a recuperar por el concesionario se calculará de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de detección y considerando un período máximo de doce (12) meses anteriores a esta fecha;


Que, por otro lado, respecto a la medida de la recurrente de efectuar la reversión del bono aplicado a los usuarios, debe advertirse que, como se indica en el artículo 1 de la Ley N° 36188, el bono se aplica solo en favor de los usuarios residenciales categorizados. Es así que, en el numeral 3.2 del artículo de la Ley N° 36188 se establece expresamente los criterios que se deben observar para identificar al usuario beneficiario destinatario de la norma;


Que, teniendo en consideración lo anterior, la aplicación del bono a un usuario que no cumpla con las condiciones para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio Bono Electricidad es contraria al principio de legalidad. Por lo que, el hecho de que efectivamente se haya aplicado el bono a un usuario que no le correspondía no convalida la manifiesta ilegalidad. En consecuencia, cuando corresponde, no se advierte una vulneración al principio de razonabilidad cuando Osinergmin al verificar la información presentada por las empresas excluye del listado final a los usuarios que no cumplen con las condiciones para ser beneficiarios del bono;


Que, con relación a las observaciones con los códigos 46, 47, 48...

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