Resolucion N° 010-2024-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Precio a Nivel Generación, a partir del 04 de febrero hasta el 30 de abril 2024

Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2024

Lima, 30 de enero de 2024


CONSIDERANDO:


Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en general es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;


Que, en el citado artículo se dispuso un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;


Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras;


Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo;


Que, mediante Resolución N° 117-2023-OS/CD se incorporó una Disposición Complementaria Final y el Anexo 3 en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, lo que concuerda con la modificación de la Norma de Opciones Tarifarias, realizada mediante la Resolución N° 116-2023-OS/CD, que incorporó la opción tarifaria BT5-I (tres energías – Sistema de Medición Inteligente) a la lista de las opciones tarifarias; por lo que, corresponde que en la aprobación del Precio a Nivel Generación se incorporen los precios de energía en tres bloques para la aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I;


Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y se dispone que mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas publicados en la web institucional, producto de los reportes dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las transferencias ordenadas, se realiza una actualización del Precio a Nivel de Generación que refleje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fin de saldarlas con el nuevo precio aprobado;


Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 036-2023-GRT, N° 039-2023-GRT y N° 001-2024-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG;


Que, con Resolución N° 056-2023-OS/CD, se fijaron los Precios en Barra para el periodo mayo de 2023 a abril de 2024, disponiéndose en el artículo 5 de dicha resolución que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (“LCE”);


Que, mediante Resolución N° 192-2023-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación aplicable al trimestre noviembre 2023 – enero 2024, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación para el siguiente trimestre correspondiente a febrero – abril 2024;


Que, todo beneficio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro, está siendo considerado (como beneficio económico compartido) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación y aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley N° 28832, como fuera desarrollado en los pronunciamientos previos de Osinergmin sobre la materia;


Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 036-2024-GRT y en el Informe Legal N° 037-2024-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;


De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y


Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 03-2024, de fecha 30 de enero de 2024.


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 4 de febrero de 2024.


1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN


Cuadro N° 1


Subestaciones Base


Tensión


PPN


PENP


PENF


kV


S/ /kW-mes


ctm. S/ /kWh


ctm. S/ /kWh


SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)


Zorritos


220


28,90


29,71


24,63


Talara


220


28,90


29,45


24,45


Piura Oeste


220


28,90


29,48


24,50


Chiclayo Oeste


220


28,90


29,20


24,31


Carhuaquero


220


28,90


28,78


24,00


Carhuaquero


138


28,90


28,78


23,98


Cutervo


138


28,90


29,01


24,12


Jaen


138


28,90


29,21


24,30


Guadalupe


220


28,90


29,10


24,25


Guadalupe


60


28,90


29,14


24,29


Cajamarca


220


28,90


28,81


24,02


Trujillo Norte


220


28,90


28,98


24,14


Chimbote 1


220


28,90


28,81


24,02


Chimbote 1


138


28,90


28,86


24,06


Paramonga Nueva


220


28,90


28,46


23,81


Paramonga Nueva


138


28,90


28,40


23,78


Paramonga Existente


138


28,90


28,24


23,71


Medio Mundo


220


28,90


28,45


23,80


Huacho


220


28,90


28,42


23,77


Zapallal


220


28,90


28,50


23,76


Ventanilla


220


28,90


28,54


23,79


Lima


220


28,90


28,54


23,79


Cantera


220


28,90


28,18


23,58


Chilca


220


28,90


28,01


23,39


Independencia


220


28,90


28,21


23,66


Ica


220


28,90


28,20


23,65


Marcona


220


28,90


28,61


23,87


Mantaro


220


28,90


27,72


23,14


Huayucachi


220


28,90


27,90


23,27


Pachachaca


220


28,90


28,07


23,45


Pomacocha


220


28,90


28,12


23,49


Huancavelica


220


28,90


27,90


23,31


Callahuanca


220


28,90


28,21


23,55


Cajamarquilla


220


28,90


2...

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