Resolución Nº 010-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Gerencia General

Número de resolución010-2023
Fecha17 Febrero 2023
EmisorGerencia General (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
010-2023-SUNARP/GG
Lima, 17 de febrero de 2023
VISTOS; el Oficio N° 105-2023-SUNARP/ZRX/JEF del 18 de enero de 2023, de la
Zona Registral N° X - Sede Cusco; el Memorándum N° 172-2023-SUNARP/OGRH, del 09
de febrero de 2023, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe N° 122-
2023-SUNARP/OAJ, del 15 de febrero de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el acceso al servicio civil, indistintamente del régimen laboral, se realiza
necesariamente por concurso público de méritos, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley N°
28175, Ley Marco del Empleo Público, y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto
Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
De este modo, en el artículo 3 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del
Sistema Nacional de los Registros Públicos (en adelante el Reglamento), aprobado por
Resolución N° 140-2022-SUNARP/SN, se establece que el Concurso Público de Méritos
constituye la única forma de acceso al cargo de Registrador Público y, en el caso del
Asistente Registral, el acceso será a través de Concurso Público de Méritos o mediante
Concurso Interno de Méritos;
Que, por su parte, el artículo 7 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Resolución N° 342-
2022-SUNARP/GG, señala que el acceso de los/as servidores/as de la Sunarp, se realiza
obligatoriamente, mediante concurso público de méritos, a través de una convocatoria,
donde se evalúa el mérito profesional o técnico de los postulantes, cumpliendo las
disposiciones que establecen el acceso al empleo público, basada en los méritos y
capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades; con excepción
de aquellos cargos calificados como de Empleados de Confianza (EC) y Directivos Públicos
(SP-DS) de libre designación y remoción y otros que por Ley expresa se autorice de modo
distinto; por otro lado, el puesto a cubrirse debe encontrarse vacante y debidamente
presupuestado, en el caso del régimen de la actividad privada, debe estar de acuerdo al
CAP Provisional sea a tiempo indeterminado o sujeto a modalidad, según corresponda, y
habilitada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos
de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del
Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobado con Resolución Nº 140-2022-
SUNARP/SN señala que, la autorización del Concurso Público de Méritos se formaliza
mediante Resolución del Superintendente Nacional; siendo que, mediante el literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución N° 006-2023-SUNARP/SA, del 19 de enero de
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 0647281766

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