Resolución Nº 010-2022 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponer la exclusión de los valores mobiliarios denominados "Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Lari Contratistas S.A.C.")

Fecha26 Enero 2022
Número de resolución010-2022
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
1
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 010-2022-SMV/11.1
Lima, 26 de enero de 2022
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente Nº 2022000368, así como el Informe Interno
101-2022-SMV/11.1 del 26 de enero de 2022, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados;
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 05 de enero de 2022,
Lari Contratistas S.A.C. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores SMV,
a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios
denominados «Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo
Lari Contratistas S.A.C.» y «Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de
Corto Plazo Lari Contratistas S.A.C.», los cuales fueron colocados en el marco del
«Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Lari Contratistas S.A.C.», de la
sección «De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado
Alternativo de Valores MAV» del Registro Público del Mercado de Valores y del
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por cancelación total de las
obligaciones derivadas de los mismos;
Que, se ha verificado que mediante Resolución de
Intendencia General SMV N° 110-2018-SMV/11.1 del 20 de diciembre de 2018, bajo un
trámite anticipado, se inscribió el programa de emisión denominado «Primer Programa
de Instrumentos de Corto Plazo Lari Contratistas S.A.C.», hasta por un monto máximo
en circulación de S/ 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Soles) o su equivalente en
Dólares de los Estados Unidos de América, y se registró el Prospecto Marco
correspondiente en la sección «De los valores mobiliarios y/o programas de emisión
inscritos en el Mercado Alternativo de Valores MAV» del Registro Público del Mercado
de Valores;
Que, en el marco del «Primer Programa de Instrumentos
de Corto Plazo Lari Contratistas S.A.C.» y mediante la resolución indicada en el
considerando precedente, se inscribieron los valores mobiliarios denominados «Primera
Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Lari Contratistas S.A.C.»,
hasta por un monto máximo en circulación de S/10000,000.00 (Diez Millones y 00/100
Soles), y se registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente en la sección
«De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo
de Valores MAV» del Registro Público del Mercado de Valores;

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