Resolución nº 010-2017-OEFA/TFA-SEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-03-2017

Fecha10 Marzo 2017
Número de resolución010-2017-OEFA/TFA-SEPIM
EmisorSala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera
Ministerio
del Ambiente
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...., .....
~
.... ;
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-OEFA
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
. . .
Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 010-2017-0EFA/TFA-SEPIM
2072-2016-0EF A/DFSAI/PAS-MCA
. .
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
EMPRESA PESQUERA
GAMMA
S.A.
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN
DI
RECTORAL
1853-2016-0EF A/DFSAI
SUMILLA: "Se confirma la Resolución Directora/ 1853-2016-0EFAIDFSAI del 9 de
diciembre
de
2016, a través de la cual
se
ordenó a Empresa Pesquera Gamma S.A.
una medida cautelar, consistente en
el
cese inmediato de
la
actividad
de
procesamiento de su planta de enlatado; así
como
una medida complementaria
consistente en el bloqueo inmediato de la tubería
de
descarga
de
los efluentes
provenientes de la referida planta mediante
el
corte de dicha tubería y sellado con
una plancha metálica".
Lima, 1 O de marzo de 2017
l. ANTECEDENTES
1.
Empresa Pesquera Gamma S.
A.
1 (en adelante, Pesquera Gamma) es titul
ar
de
la
licencia de operación para desarrollar
la
actividad de procesamiento de recursos
hidrobiológicos a través de
la
planta de enlatado de dos mil trescientos setenta Y L
seis cajas por turno (2,
376
cajas/turno) de capacidad ubicada en
el
Pasaje Santa
Rosa s/n, Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento
'\,
de Ancash (en adelante, planta
de
enlatado)2.
2. El
11
de mayo de
201
O,
a través de
la
Resolución Directora! 098-201 O-
PRODUCE/DIGAAP3, el Ministerio de la Producción (en adelante, Produce) aprobó
el Plan Ambiental Complementario Pesquero individual de la planta de enlatado de
Pesquera Gamma (en adelante, Pacpe individual) y su respectivo cronograma de
implementación.
Registro Único de Contribuyente Nº 2011 4204944.
Dicha licencia fue otorgada a
tr
av
és
de la Resolución Directora! Nº 022-20000-PE/DNPP del 15 de fe
brer
o
Páginas 117 y 1
18
del documento contenido en el disco compac
to
que obra a
fo
ja 14.
Páginas 233 al 236 del documento contenido en el disco compacto que obra a foja 14.
'\
3.
Entre el 17 y el
20
de febrero de 2016,
la
Dirección de Supervisión (en adelante,
OS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA)
realizó
una
supervisión regular al establecimiento industrial pesquero
(en
adelante,
EIP) de Pesquera Gamma (en adelante, Supervisión Regular 2016) durante la
cual
se
detectaron hallazgos que fueron registrados
en
el
Acta de Supervisión
Directa y
en
el Informe de Supervisión Directa 708-2016-0EFA/DS-PES4
(en
adelante, Informe
de
Supervisión).
4.
En
virtud de las acciones de supervisión realizadas
en
el
EIP,
la Subdirección de
Instrucción e Investigación de
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos del OEFA (en adelante, DFSAI) emitió
el
Informe Técnico 005-2016-
0EFA/DFSAI/SDI-MCautelar del 9 de diciembre de 2016 (en adelante, Informe
Técnico)6 a través del cual solicitó a
la
Autoridad Decisora el dictado de una
medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador.
5.
En
atención a los documentos antes señalados,
med
iante
la
Resolución Directora!
1853-2016-0EFA/DFSAl7 del 9 de diciembre de 2016,
la
DFSAI ordenó a
Pesquera Gamma como medida cautelar el cese inmediato de la actividad de
procesamiento de
la
planta de enlatado. Asimismo, se ordenó como medida
complementaria8 el bloqueo inmediato de
la
tubería de descarga de los efluentes
provenientes de
la
planta de enlatado mediante el corte de dicha tubería y sellado
con
una
plancha metálica 9.
Documento contenido en el disco compacto,
que
obra a foja 14.
Fojas 44 a 50.
Ello, en atención a que, de acuerdo con
lo
dispuesto en numeral 24.1 del artículo 24º de la Resolución
de
Consejo
Directivo 007-2015-0EFA/CD, que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA publicado en
el diario oficial
E1
Peruano el
24
de febrero de 2015, el dictado de este tipo
de
medida debe conta r con un Informe
Técnico que
la
sustente:
rtículo 24.- Procedimiento para el dictado de medidas cautelares
24.1 La Autoridad Instructora podrá solicitar a la Autoridad Decisora el dictado de una medida cautelar, adjuntando
un informe técnico que sustente la medida propuesta.
(
...
)
Fojas
51
a 58.
Texto Único Ordenado del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental -OEFA, aprobado por la Resolución de Presidencia de Conse
jo
Directivo 045-
2015-0EFA/PCD, publicado en el diario oficial El Peruano el 7
de
abril de 2015.
Articulo 22º.- Acciones complementarias a la aplicación de las medidas cautelares
Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en
la
medida cautelar, la Autoridad Decisora podrá disponer
adicionalmente las siguientes acciones:
a) Instalar distintivos. pancartas o avisos en los que se consigne
la
identificación del administrado,
la
denominación de la medida dispuesta y su plazo de vigencia.
b)
Co
locar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la
continuación de
la
construcción.
c) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia.
d)
Implementar mecanismos o acciones
de
verificación periódica.
e)
Requerir la realización
de
reportes de situación o estado por los administrados.
f) Demás mecanismos o acciones necesarias.
De
acuerdo con el siguiente detalle:
2

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