Resolución Nº 010-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 010-2016)

Número de resolución010-2016
Fecha12 Abril 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
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Resolución SMV
Nº 010-2016-SMV/01
Lima, 12 de abril de 2016
VISTOS:
Los Expedientes Nos. 2014039674 y 2015048114, así
como el Informe Conjunto N° 245-2014-SMV/06/10/12 del 07 de abril de 2016,
presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de
Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores,
aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del
Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus
modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además
de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones;
Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento
de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución
CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los
reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de
valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;
Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación del Capítulo
III “De los Emisores y Valores” y del Capítulo VIII “De la Administración de Garantías”,
así como la incorporación del nuevo Capítulo XVIII “Del Registro Centralizado de
Contratos para Operaciones con Derivados” de su Reglamento Interno, aprobado por
Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, para lo cual cumplió con presentar la
información exigida por la normativa aplicable;
Que, la modificación del Capítulo III “De los Emisores y
Valores” tienen por finalidad adecuar el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV al
Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público
del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por la Resolución SMV N°
031-2012-SMV/01, a las modificaciones aprobadas mediante Resolución SMV N° 042-
2012-SMV/01 y Resolución SMV N° 022-2014-SMV/01; así como a la Resolución SMV
N° 007-2015-SMV/01, que modifica el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión
de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, la modificación del artículo 6° del Capítulo VIII “De
la Administración de Garantías” y la incorporación del artículo 7° a dicho capítulo
buscan actualizar referencias normativas, recogiendo, entre otros, la intangibilidad de
las garantías constituidas para el cumplimiento de obligaciones de los participantes de
sistemas de liquidación de valores administrados por Cavali S.A. ICLV, derivadas de
órdenes de transferencias aceptadas en dichos sistemas;
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
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Que, la incorporación del nuevo Capítulo XVIII “Del
Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados” tiene por objeto
regular el servicio de registro centralizado de contratos para operaciones con derivados
que celebren sus participantes con sus contrapartes, referidos a forwards de tipo de
cambio; dicho servicio incluye la anotación en cuenta del contrato en el registro contable
de Cavali S.A. ICLV, luego de la suscripción mediante firma digital de la confirmación,
documento que recoge los términos y condiciones de los contratos específicos
celebrados al amparo del contrato marco para operaciones con derivados reconocido por
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, de la evaluación de la documentación y el sustento
presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos
establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de
compensación y liquidación de valores, y con difundir previamente las referidas
modificaciones; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del
Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por
Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; artículo 7° del Reglamento de los
Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 027-2012-
SMV/01; y el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N°
216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del
Mercado de Valores en su sesión del 11 de abril de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el Capítulo III “De los Emisores y
Valores” y el artículo 6° del Capítulo VIII “De la Administración de Garantías” del
Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, cuyos textos se detallan en el Anexo de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Incorporar el artículo 7° al Capítulo VIII “De
la Administración de Garantías” y el Capítulo XVIII “Del Registro Centralizado de
Contratos para Operaciones con Derivados” al Reglamento Interno de Cavali S.A.
ICLV, cuyos textos se detallan en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la
Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Cavali
S.A. ICLV.

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