Resolución Nº 010-2014 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución010-2014
Fecha24 Febrero 2014
Número de expedienteCC75
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
Exp. Nº 75
201300122675
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 010-2014-OS/CC-75
Lima, 24 de febrero de 2014.
SUMILLA:
De acuerdo con el contrato de suministro de electricidad suscrito por ELECTROPERÚ y ELECTRO
UCAYALI, para efectos de facturar la potencia se debe aplicar lo di spuesto en la Séptima
Adenda del contrato.
Se declaró infundada la reclamación.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por EMPRESA
ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., en adelante ELECTROPERÚ, o la reclamante,
contra EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A., en adelante, ELECTRO
UCAYALI o la reclamada, sobre la determinación de la forma de cálculo de la potencia y energía
que ELECTROPERÚ suministra a ELECTRO U CAYALI en los puntos de entrega Pucallpa 60 kV y
Aguaytía 22,9 kV según contrato de suministro.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes de Osinergmin Expediente
201300122675, el día 18 de julio de 2013, ELECTROPERÚ presentó reclamación contra
ELECTRO UCAYALI.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 190-2013-OS/CD, se
designó a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y resuelvan
la presente controversia en primera instancia administrativa.
1.3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2013-OS/CC-75, de fecha 27
de septiembre de 2013, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, asumió
competencia en la presente controversia y admitió a trámite l a reclamación
presentada por ELECTROPERÚ. Asimismo, se dispuso el traslado de la reclamación,
otorgando a la empresa reclamada un plazo de quince (15) días hábiles para que la
conteste.
1.4. Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2013, ELECTRO UCAYALI contestó la
reclamación de ELECTROPERÚ.
1.5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2013-OS/CC-75, de fecha 25
de octubre de 2013, se citó a las partes a Audiencia Única para el día 11 de noviembre
de 2013.
1.6. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 004-2013-OS/CC-75, de fecha 11
de noviembre de 2013, se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 3° de l a
Resolución de Cuerpo Colegiado N° 002-2013-OS/CC-75, se admitió la excepción de
incompetencia deducida por ELECTRO U CAYALI, se requirió a la reclamante presente
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los medios probatorios ofrecidos en el numeral 6.1 del literal VI de su escrito de
reclamación y se citó a las partes a Audiencia Única para el día 25 de noviembre de
2013.
1.7. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 005-2013-OS/CC-75, de fecha 12
de noviembre de 2013, se puso en conocimiento la Quinta Adenda y Sexta Adenda del
Contrato de Suministro N° 104291, presentadas por ELECTROPERÚ en cumplimiento
de lo ordenado por la Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 004-2013-OS/CC-75,
a ELECTRO UCAYALI.
1.8. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 006-2013-OS/CC-75, de fecha 22
de noviembre de 2013, se puso en conocimiento de ELECTRO UCAYALI los escritos
presentados el 22 de noviembre de 2013 por ELECTROPERÚ, a través de los cuales
ofrece nuevo medio probatorio y expresa su posición respecto de la excepción de
incompetencia deducida.
1.9. Mediante escrito con registro en Mesa de Partes de Osinergmin Expediente
201300182190, el 22 de noviembre de 2013, ENERSUR se apersonó como tercero
legitimado al presente procedimiento.
1.10. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 007-2013-OS/CC-75, de fecha 25
de noviembre de 2013, se tuvo por apersonado a ENERSUR e n el presente
procedimiento, se dejó sin efecto la citación a audiencia única dispuesta por el artículo
5° de la Resolución N° 004-2013-OS/CC-75 y se le otorgó a ENERSUR el plazo de quince
(15) días hábiles para que manifieste su posición respecto de la presente controversia.
1.11. Mediante escrito con registro en Mesa de Partes de Osinergmin Expediente
201300122675, el 20 de diciembre de 2013, ENERSUR manifestó su posición respecto
de la presente controversia.
1.12. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 008-2013-OS/CC-75, de fecha 23
de diciembre de 2013, se citó a las partes a Audiencia Ú nica para el día 13 de enero de
2014.
1.13. El 13 de enero de 2014 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada por el Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de representantes de las partes, quienes
expusieron sus respectivas posiciones. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º
del Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para l a Solución de
Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2013-OS-CD
1
, en
adelante TUO del ROSC, se procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y
actuando todos los medios probatorios ofrecidos por l as partes. Asimismo, la
presidencia del Cuerpo C olegiado Ad-Hoc invitó a las partes a conciliar, respecto de lo
cual las partes manifestaron su deseo de continuar con la controversia. Segu idamente,
la presidencia comunicó que la conciliación puede producirse en cualquier momento
del procedimiento hasta antes que se emita la resolución final de segunda instancia,
salvo que la resolución de primera instancia hubiese quedado consentida.
1.14. El 17 de enero de 2014, ENERSUR presentó sus alegatos finales.
1
Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de n oviembre de 2013.

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