Resolución Nº 010-2009 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución010-2009
Fecha15 Junio 2009
Número de expedienteCC55
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 010-2009-OS/CC-55
Lima, 15 de junio de 2009
VISTO:
El expediente de la reclamación presentada por SDF ENERGÍA S.A.C., en adelante
SDF o la reclamante, contra GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A., en adelante
GNLC o la reclamada.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN
1132662, SDF presentó reclamación contra GNLC el 23 de febrero de 2009.
1.2. SDF presentó escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN
1141247, el 11 de marzo de 2009, reiterando sus pretensiones.
1.3. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 040-2009-
OS/CD, de fecha 19 de marzo de 2009, se designó a los integrantes del
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y resuelvan la presente
controversia en primera instancia.
1.4. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN
1146819, SDF presentó un escrito el 23 de marzo de 2009, en el cual incluyó el
“Cuarto Otrosí Decimos” a su escrito de reclamación, precisando que se
reserva el derecho de ampliar la reclamación a las facturaciones que se
devenguen en el transcurso del procedimiento.
1.5. Con Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2009-OS/CC-55, de
fecha 24 de marzo de 2009, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc,
se asumió competencia en la presente controversia y se admitió a trámite la
reclamación presentada por SDF. Asimismo, se dispuso el traslado de ésta,
otorgando a la empresa reclamada, un plazo máximo de quince (15) días
hábiles para que la conteste.
1.6. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2009-OS/CC-55, de
fecha 07 de abril de 2009, se amplió la pretensión accesoria que SDF planteara
en su escrito de reclamación y se incluyó en ésta al Recibo de Distribución de
Gas Natural Nº 001-00267609, presentado mediante escrito con registro de
Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº 1155226, el 06 de abril de 2009.
1.7. Con Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 003-2009-OS/CC-55, de
fecha 20 de abril de 2009, se admitió la contestación de la reclamación
presentada por GNLC, se puso en conocimiento de la reclamante y se citó a
Audiencia Única para el día 05 de mayo de 2009.
1.8. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 005-2009-OS/CC-55, de
fecha 23 de abril de 2009, se agregó a los autos el escrito que presentó GNLC
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con Registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº 1162220, mediante el
cual corregía errores materiales contenidos en su escrito de contestación de la
reclamación.
1.9. SDF presentó escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1167296 el 30 de abril de 2009, comunicando que el 28 de abril de 2009
procedió a nominar el servicio firme derivado del Contrato de Servicio de
Transporte Firme de Gas Natural vía la Red Principal de Distribución suscrito
entre la recurrente y GNLC.
1.10. El día 05 de mayo de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada por el
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de los representantes de las
partes. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º del Reglamento del
OSINERGMIN para la Solución de Controversias, en adelante ROSC, se
procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y actuando todos los
medios probatorios presentados.
1.11. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 007-2009-OS/CC-55, de
fecha 07 de mayo de 2009, se amplió la pretensión accesoria que SDF
planteara en su escrito de reclamación y se incluyó en ésta al Recibo de
Distribución de Gas Natural Nº 001-00269929, presentado mediante escritos
con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nos. 1168564 y 1169225,
los días 05 y 06 de mayo de 2009, respectivamente.
1.12. Mediante escritos con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nos.
1171506, 1171896 y 1172083, la reclamante y la reclamada presentaron sus
alegatos, respectivamente.
1.13. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra
expedita para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
2. De la controversia
2.1. DE LA RECLAMANTE SDF
SDF sustenta su posición en lo manifestado en su escrito de reclamación, en
sus escritos de ampliación de la reclamación, en escritos de “téngase
presente”, en la Audiencia Única y en su escrito de Alegatos, sobre la base
principalmente de los siguientes argumentos:
2.1.1. Fundamentos de hecho:
i) Manifiesta que el 05 de diciembre de 2008, suscribió con GNLC el
Contrato de Servicio de Transporte Interrumpible de Gas Natural vía la
Red Principal de Distribución, en adelante Contrato Interrumpible, y el
Contrato de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural vía la Red
Principal de Distribución, en adelante Contrato Firme, poniendo fin a
una serie de conflictos que son de conocimiento de los órganos de
solución de controversias del OSINERGMIN. Estos contratos fueron
anexos a una Transacción Extrajudicial, que fue aprobada por el
Tribunal de Solución de Controversias mediante Resolución Nº 13-
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2008-TSC/38-2008-TSC-OSINERGMIN, de fecha 17 de diciembre de
2008.
ii) Señala que mediante correo electrónico de fecha 17 de enero de 2009,
notificó a GNLC la realización de su primera nominación relacionada
con el Contrato Interrumpible.
iii) Agrega que GNLC en respuesta a su comunicación, le informó
mediante Carta Nº GC.ADS.94000144, de fecha 19 de enero de 2009,
en adelante Primera Carta, que la referida nominación sería imputada
al Contrato Firme.
iv) SDF, mediante carta de fecha 21 de enero de 2009, manifestó a GNLC
que la pretendida imputación de la nominación efectuada por SDF al
Contrato Firme era incorrecta de acuerdo con lo previsto en el Contrato
Interrumpible y en las normas regulatorias del sector hidrocarburos.
v) Indica que en respuesta, GNLC remitió el 21 de enero de 2009 la
comunicación GC.MPD.94000134, reafirmando su posición
manifestada en la Carta Nº GC.ADS.94000144.
vi) El 10 de febrero de 2009, GNLC entregó a SDF el Recibo de
Distribución de Gas Natural 001-00257531 de fecha 09 de febrero
de 2009, en adelante la Factura.
vii) Mediante carta notarial de fecha 18 de febrero de 2009, SDF expresó
su reclamo respecto de la Factura, señalando que el monto facturado
deriva del error de GNLC de considerar que la primera nominación de
SDF se habría efectuado en virtud del Contrato Firme.
viii) Posteriormente, mediante Carta SAC-MEL-0050-2009, de fecha 19
de febrero de 2009, GNLC otorgó un plazo de dos (02) días hábiles a
SDF para que subsane los requisitos de admisibilidad que prevé el
Procedimiento de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de
Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución OSINERGMIN N°
671-2007-OS/CD, pese a saber GNLC, según manifiesta la reclamante,
que SDF es un consumidor independiente de gas natural.
ix) Asimismo, mediante Cartas Notariales entregadas los días 18 de
marzo y 17 de abril de 2009, SDF presentó a GNLC sus reclamos
contra los Recibos de Distribución de Gas Natural Nos. 0001-00267609
y 0001-00277106 correspondientes a la prestación del servicio de
transporte de gas natural en la modalidad de servicio interrumpible por
los meses de febrero y marzo de 2009, respectivamente, de
conformidad con lo previsto en el numeral 8.9 de la Cláusula Octava
del Contrato Interrumpible.
x) Manifiesta que de acuerdo con el Contrato Interrumpible, GNLC debió
pronunciarse sobre los reclamos planteados losas 02 de mayo y
02 de abril de 2009; sin embargo, pese al tiempo transcurrido GNLC no
ha emitido respuesta, por lo cual la materia ha quedado expedita para
ser resuelta por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.

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