Resolución Nº 0099-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de enero de 2021

Número de resolución0099-2021-TCE-S3
Fecha14 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 99-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso de
reconsideración, al verificarse que el Impugnante no ha
aportado ningún elemento de convicción que reste eficacia
a la resolución recurrida ni se han desvirtuado los
argumentos por los cuales fue sancionado.
Lima, 14 de enero de 2021.
VISTO en sesión de fecha 14 de enero de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1379/2020.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Grupo Ibero Perú Sociedad Anónima
Cerrada, contra la Resolución N° 2622-2020-TCE-S3 del 11 de diciembre de 2020, oído
el informe oral; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2622-2020-TCE-S3 del 11 de diciembre de 2020, la
Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
dispuso, entre otros aspectos, sancionar a la empresa Grupo Ibero Perú
Sociedad Anónima Cerrada, con una multa ascendente a S/ 356,290.41
(trescientos cincuenta y seis mil doscientos noventa con 41/100 soles), y en caso
de no pagar dicha multa dentro del plazo establecido para tal efecto, se haga
efectiva la medida cautelar que suspende los derechos de la referida empresa
por el periodo de nueve (9) meses, en su derecho de participar en cualquier
procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, al
haberse determinado su responsabilidad en incumplir injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Ítem N° 1 de la Licitación
Pública N° 04-2019-MINEDU/UE 108, en adelante el procedimiento de selección,
convocada por la Unidad Ejecutora 108 - Programa Nacional de Infraestructura
Educativa PRONIED, en adelante la Entidad.
Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron:
i) En el caso materia de análisis, la imputación contra la empresa Grupo
Ibero Perú Sociedad Anónima Cerrada fue por incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, hecho
que se produjo el 14 de noviembre de 2019 (fecha en la que venció el
plazo que tenía para presentar la documentación para la suscripción del
contrato), en la cual estuvo vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.01.2021 20:13:52 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.01.2021 20:20:34 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.01.2021 20:47:30 -05:00
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30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF.
ii) Respecto a la configuración de la infracción se indicó que habiéndose
registrado el consentimiento de la buena pro el 4 de noviembre de 2019, la
empresa Grupo Ibero Perú Sociedad Anónima Cerrada contaba hasta con
ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos para el
perfeccionamiento del contrato; esto es, hasta el 14 de noviembre de
2019.
De acuerdo al numeral 2.4 del capítulo II (del procedimiento de selección)
de la sección específica de las bases integradas, la documentación debía
ser presentada en la mesa de partes de la Entidad, en el horario de 08.30
am. a 05.00 pm., de lunes a viernes y en días hábiles.
Así pues, se indicó que obra en el expediente el Informe N° 416-2020-
MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC del 14 de julio de 2020, mediante el
cual la Entidad señaló que el administrado no presentó la documentación
para el perfeccionamiento del contrato dentro del plazo legal previsto, por
lo que el 15 de noviembre de 2019 se le notificó, a través del SEACE, la
pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección.
Sobre el particular, como parte de los descargos presentados, la empresa
Grupo Ibero Perú Sociedad Anónima Cerrada reconoció expresamente no
haber presentado la documentación para el perfeccionamiento del
contrato en el lugar y dentro del plazo establecido en las bases integradas
del procedimiento de selección, lo cual concordaba con lo informado en su
oportunidad por la Entidad.
iii) Respecto a la existencia de una causal justificante para la no suscripción
del contrato, es de mencionar que en el marco de la audiencia pública
llevada a cabo con fecha 10 de diciembre de 2020, la entonces abogada
defensora del administrado indicó que no fue posible cumplir con la
presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato
debido a “un caso fortuito y de fuerza mayor”, supuestamente relacionado
a un “accidente de tránsito” en el que se habría visto involucrado el
vehículo del trabajador encargado de presentar dicha documentación ante
la mesa de partes de la Entidad.
Al respecto, se indicó que la empresa Grupo Ibero Perú Sociedad Anónima
Cerrada contaba hasta con ocho (8) días hábiles de notificado con el
Tribunal de Contrataciones del Estado
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consentimiento de la buena pro para el perfeccionamiento del contrato;
sin embargo, recién el último día hábil y cerca al horario del cierre de la
mesa de partes de la Entidad, aquel se dispuso a cumplir con su obligación,
lo cual reflejaba una completa ausencia de diligencia en lo que respecta a
su comportamiento, máxime si se tenía en consideración su condición de
postor ganador, así como la existencia de plazos normativos perentorios
para el perfeccionamiento del contrato.
Asimismo, se dejó establecido que el evento relacionado al supuesto
desperfecto mecánico en el vehículo del operario no podría considerarse
como un suceso extraordinario ni imprevisible, ya que es probable el que
se produzcan eventos adversos producto del tráfico de la ciudad de Lima,
situación que debió ser prevista por un postor diligente, considerando lo
perentorio de los plazos normativamente establecidos, por lo que implicó
un riesgo, asumido de manera negligente, el pretender presentar los
documentos casi al “cierre del plazo” establecido.
En esa línea de ideas, se indicó que de la documentación obrante en el
expediente administrativo sancionador no existía medio de prueba alguno
que genere la convicción suficiente al Colegiado respecto a la falta de
intencionalidad en relación a la infracción imputada o que coadyuve a
acreditar lo alegado por la citada abogada en la indicada audiencia pública,
más aún cuando ya se había demostrado que, en los hechos, aquel no
actuó con la debida diligencia.
iv) Con relación a la sanción a imponer, se determinó que al no existir
justificación para incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato en
el marco del procedimiento de selección, existía mérito suficiente para
imponerla, previa graduación de la misma, considerando los criterios
establecidos en el artículo 264 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
La Resolución N° 2622-2020-TCE-S3 fue notificada a la empresa Grupo Ibero
Perú Sociedad Anónima Cerrada y a la Entidad el 11 de diciembre de 2020
mediante publicación en el Toma Razón Electrónico del OSCE, conforme a lo que
se ha establecido en la Directiva N° 008-2012/OSCE/CD.
2. Mediante formulario y escrito N° 1, presentados el 18 de diciembre de 2020 en la
Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Grupo Ibero Perú Sociedad Anónima
Cerrada en adelante el Impugnante, interpuso recurso de reconsideración contra
la Resolución N° 2622-2020-TCE-S3 del 11 de diciembre de 2020, solicitando en

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