Resolución Nº 0095-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de enero de 2023

Número de resolución0095-2023-TCE-S2
Fecha11 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0095-2023-TCE-S2
Página 1 de 24
Sumilla: (…) para determinar la falsedad o adulteración
de un documento, este Tribunal ha sostenido en
reiterados y uniformes pronunciamientos
emitidos, que resulta relevante valorar la
declaración efectuada por el supuesto órgano o
agente emisor y suscriptor del documento
cuestionado, manifestando no haberlo
expedido, n o haberlo firmado o haberlo
efectuado en condiciones distintas a las
expresadas en el documento objeto de análisis
(…)”
Lima, 11 de enero de 2023
VISTO en sesión del 11 de enero de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 593/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la señora LOZANO RAMIREZ SILVIA MEDALID por
su presunta responsabilidad al haber presentado, documentación falsa, como parte de
su cotización, en el marco de la Orden de Servicio N° 0001658 del 28 de agosto de
2019, para la contratación del “Servicio de un especialista en arquitectura para la
unidad de obras”, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD
PRONIS; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 28 de agosto de 2019, el PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD
PRONIS, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0001658, para la
contratación del “Servicio de un especialista en arquitectura para la unidad de
obras”, por el monto de S/ 4,500.00 (cuatro mil quinientos con 00/100 soles) en
adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Oficio N° 48-2020-MINSA-PRONIS/UAF
1
y Formulario de Solicitud de
Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero
2
, presentados el 19 de febrero de 2020,
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad denunció que la señora Silvia Medalid Lozano Ramírez, en
1
Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2023 18:16:03 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2023 18:23:35 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2023 19:39:30 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0095-2023-TCE-S2
Página 2 de 24
adelante el Contratista, habría incurrido en infracción administrativa.
A fin de sustentar su denuncia, remitió el Informe Legal N° 043-2020-MINSA-
PRONIS/UAJ
3
, mediante el cual detalle lo siguiente:
- Mediante Carta s/n de fecha 27 de noviembre de 2019, la empresa D+P
Arquitectos S.A.C, comunicó al PRONIS que habiendo tomado conocimiento
de forma extraoficial que la profesional en arquitectura Srta. Silvia Medalid
Lozano Ramírez, a fin de obtener un puesto laboral en la Entidad, habría
presentado supuestamente una “Constancia de Trabajo”, en la que se indica
que la misma laboró para su empresa desde el 01 de setiembre de 2016 al 13
de julio de 2017, como especialista de arquitectura para la elaboración de
expediente técnico, la cual no habría sido suscrita por su representante en
virtud que la misma nunca laboró para su empresa.
Asimismo, en su comunicación, la empresa solicitó a la Entidad se sirva
informar si el Contratista, presentó una Constancia de Trabajo, puesto que
esta sería una Constancia de Trabajo presuntamente falsa.
- En atención a lo expuesto, indican que mediante la Carta N° 428-2019-
MINSA/PRONIS/UAF, la Entidad trasladó lo comunicado por la empresa al
Contratista, para que en el plazo de 2 días hábiles de notificado, presente sus
descargos.
- Mediante Carta s/n del 12 de diciembre de 2019, el Contratista precisó que la
información contenida en la oferta que presentó a la Entidad es veraz y por
otro lado, mencionó que la constancia cuestionada no era trascendente para
el cumplimiento de los perfiles requeridos.
- A través de la Carta N° 470-2019-MINSA/PRONIS/UAF del 16 de diciembre de
2019, se comunicó a la empresa D+P Arquitectos S.A.C. la información
requerida, incluyendo el detalle de las contrataciones realizadas por el
Contratista, y los descargos efectuados por la misma.
- Al respecto, mediante Carta s/n del 16 de diciembre de 2019, la empresa D+P
Arquitectos S.A.C. manifestó que las afirmaciones sostenidas por el
Contratista son falsas, incluyendo la información contenida en la citada
“Constancia de Trabajo”, toda vez que, dicha persona no ha laborado en su
3
Obrante a folio 10 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR