Resolución Nº 0095-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 03-03-2022
Fecha | 03 Marzo 2022 |
Número de resolución | 0095-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH |
N° 095-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 03 de Marzo de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN9CFAFJ y
el número de documento.
VISTO;
El expediente Nº 13P04871 y el Oficio N° 3932-2021-MIDAGRI/PP de fecha
03 de diciembre de 2021, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Resolución Nº
NUEVE, de fecha 16 de junio de 2017, expedida por el 31º Juzgado Especializado de
Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre cumplimiento de sentencia judicial,
cúmplase con emitir resolución administrativa por la cual se efectué el recalculo de la
pensión de cesantía otorgando al demandante la compensación adicional por pago de
refrigerio y movilidad, recaído en el recurso interpuesto por don TEODOSIO CHACON
MIRANDA, pensionista del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y,
CONSIDERANDO;
Que, de acuerdo con el artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar el registro
de personal activo y cesante, la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones
económicas y no económicas de los servidores y ex servidores, conforme a la normatividad
vigente;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 240-89-INIIA/OPER, de fecha 17 de
julio de 1989, se incorpora a don TEODOSIO CHACON MIRANDA, al Régimen de
Pensiones a cargo del Estado regulado por Decreto Ley N° 20530, en mérito al artículo 27°
de la Ley 25066;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-91-INIIA-OGRH.PUAD-VI-L, de
fecha 14 de febrero de 1991, se otorga Pensión Provisional de Cesantía, con efectividad al
05 de febrero de 1991, entre otros, a favor de don TEODOSIO CHACON MIRANDA en el
cargo de Chofer II, categoría remunerativa STA, por veintisiete (27) años, siete (07) meses
y cinco (05) días de servicios prestados al Estado hasta el 05 de febrero de 1991;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0586-95-AG, de fecha 11 de octubre
de 1995, se declararon nulas e insubsistentes las Resoluciones Directorales Nos. 240-89-
INIAA-OGRHP y 031-91-INIAA-OGRHP de fechas 17 de julio de 1989 y 14 de febrero de
1991 referidas a la incorporación al Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530,
como también al reconocimiento de Tiempo de Servicios y Otorgamiento de Pensión
Provisional de Cesantía de don TEODOSIO CHACON MIRANDA;
«AGONZALES»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 03/03/2022 11:02:39
Firmado Digitalmente por: GONZALES
GONZALEZ Alejandro Lorenzo FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 03/03/2022 15:19:49
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