Resolución Nº 0094-2023-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 14-04-2023

Número de resolución0094-2023-ANA
Fecha14 Abril 2023
Número de expediente135850-2021
Materiarocedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 6198E809
RESOLUCIÓN N° 0094-2023-ANA-TNRCH
Lima, 14 de abril de 2023
EXP. TNRCH
:
746-2022
CUT
:
135850-2021
IMPUGNANTES
:
Pablo Ramírez Espinola
Edil Ramírez Zavala
Elvis Horna Espínola
MATERIA
ÓRGANO
:
:
Procedimiento Administrativo
Sancionador
AAA Huarmey - Chicama
:
Distrito
:
Julcán
Provincia
:
Julcán
UBICACIÓN
POLITÍCA
Departamento
:
La Libertad
SUMILLA:
Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los señores Pablo
Ramírez Espínola, Edil Ramírez Zavala y Elvis Horna Espínola por medio de la Notificación N° 0046-2021-ANA-
AAA.HCH-ALA.MVCHAO, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 0374-2022-ANA-AAA.HCH. Asimismo,
se dispone la conclusión y el archivo de dicho procedimiento.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por los señores Pablo Ramírez Espínola, Edil Ramírez
Zavala y Elvis Horna Espínola contra la Resolución Directoral N° 0374-2022-ANA-
AAA.HCH de fecha 12.07.2022, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua
Huarmey - Chicama resolvió lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR administrativamente, a los señores ELVIS HORNA
ESPINOLA, identificado con DNI N° 43758780, PABLO RAMÍREZ ZAVALA, identificado con
DNI N° 19043835 y EDIL RAMÍREZ ZAVALA, identificado con DNI N° 40751972, quienes
solidariamente deberán pagar una multa de CERO COMO CINCO (0,5 UIT) UNIDADES
IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (…), por infringir el numeral 4) “Afectar o impedir el ejercicio de
un derecho de uso de agua” del artículo 120º de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos”,
concordado con el artículo 277° del Reglamento de la Ley literal n) “Sustraer el agua cuyo uso
ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus
respetivos titulares o beneficiarios”; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DICTAR como MEDIDA COMPLEMENTARIA que los infractores se
abstengan de impedir el ejercicio de uso de agua correspondiente al señor Juvencio Neyra
Guzmán, conforme al derecho de uso de agua otorgado mediante Resolución Administrativa N°
248-2011-ANA-ALA Moche - Virú - Chao, bajo apercibimiento de iniciar procedimiento
Firmado digitalmente por
GONZALES BARRON Gunther Hernan
FIR 10264010 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17/04/2023

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