Resolución Nº 0094-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de enero de 2023

Número de resolución0094-2023-TCE-S4
Fecha11 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0094-2023-TCE-S4
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Sumilla: Atendiendo a los fundamentos expuestos y a
la documentación obrante en el presente
expediente, se considera que no se puede
desvirtuar el principio de presunción de
licitud, establecido en el numeral 9 del artículo
248 del TUO de la LPAG.
Lima, 11 de enero de 2023
VISTO en sesión del 11 de enero de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3879/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa ORTOPEDIA SAN JUAN DE DIOS
SRLTDA., por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación
falsa o adulterada y/o información inexacta al Ejército del Perú Comando de Salud del
Ejército, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 07-2019 EP/UO-0790 (Tercera
Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), el 18 de setiembre de 2019, el Ejército del Perú Comando de Salud del
Ejército, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 07-2019
EP/UO-0790 (Tercera Convocatoria), para la: Adquisición de prótesis y material
ortopédico del personal militar discapacitado; con un valor estimado de
S/180,000.00 (ciento ochenta mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Cabe señalar que el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias,
en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el cronograma, el 30 de setiembre de 2019, se realizó la
presentación de ofertas y, el 3 de octubre del mismo año, se otorgó la buena pro
a la empresa ORTOPEDIA SAN JUAN DE DIOS S.R.L., por el valor de su oferta
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2023 18:08:16 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2023 18:16:53 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2023 18:33:13 -05:00
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económica ascendente a S/ 167,000.00 (ciento sesenta y siete mil con 00/100
soles).
Mediante Resolución del Comando de Salud del Ejército N° 085-2019-COSALE del
29 de octubre de 2019, se declaró fundado en parte el recurso de apelación
interpuesto por el postor ORTOPEDIA SALVADOR E.I.R.L. y, en consecuencia, se
descalificó la oferta de la empresa ORTOPEDIA SAN JUAN DE DIOS S.R.L. así como
también se declaró desierto el procedimiento de selección, toda vez que todas las
ofertas fueron descalificadas.
2. A través de la Solicitud de aplicación de sanción denuncia de terceros presentado
el 16 de octubre de 2019, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa ORTOPEDIA SALVADOR E.I.R.L., en
adelante la Denunciante, puso en conocimiento que la empresa ORTOPEDIA SAN
JUAN DE DIOS S.R.L., en adelante el Postor, habría incurrido en causal de
infracción por haber presentado, como parte de su oferta, supuesta
documentación falsa o adulterada y/o información inexacta a la Entidad, en el
marco del procedimiento de selección.
3. Mediante Memorando D000231-2019-OSCE-SPRI presentado el 29 de
noviembre de 2019 al Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del
OSCE, remitió copia informativa de la Solicitud de dictamen sobre
cuestionamientos de la empresa Ortopedia Salvador E.I.R.L. [denunciante], quien
señaló que se habría incurrido en causal de infracción por parte del Postor.
4. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el
reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos, disposición que entró en
vigencia al día siguiente de su publicación
1
.
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Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendi ó, a partir del 16 de marzo de 2020 y
por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de
procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento;

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