Resolución Nº 0093-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de enero de 2022

Número de resolución0093-2022-TCE-S2
Fecha13 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0093 - 2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta,
quedó obligado a cumplir con las disposiciones p revistas en la
normativa de contratación pública y en las bases, resultando una
de éstas la obligación d e perfeccionar la relación contractual
derivada del procedimiento de selección.
Lima, 13 de enero de 2022
VISTO en sesión del 13 de enero de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente 1394/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo
sancionador contra la empresa Grupo Ibero Perú Sociedad Anónima Cerrada por su
presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 016-2019-MINEDU/UE-108-
1, para la “Contratación de bienes adquisición y entrega de mobiliario básico y
complementario para las Instituciones Educativas de la Región Lima” convocado por el
Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE
1
, el 4 de setiembre de 2019, el Programa
Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad,
convocó la Licitación Pública 016-2019-MINEDU/UE-108-1, para la
“Contratación de bienes adquisición y entrega de mobiliario básico y
complementario para las Instituciones Educativas de la Región Lima”, con un valor
estimado ascendente a S/ 1´483,620.00 (un millón cuatroscientos ochenta y tres
mil seiscientos veinte con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado
1
Obrante a folio 30 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2022 19:08:04 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2022 19:09:43 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2022 19:20:59 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0093 - 2022-TCE-S2
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mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 4 de octubre de 2019 se llevó a cabo
la presentación electrónica de ofertas y, el 10 del mismo mes y año se notificó a
través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor, empresa Grupo Ibero
Perú Sociedad Anónima Cerrada en adelante el Adjudicatario, por el valor de su
oferta económica S/ 996,000.00 (novecientos noventa y seis mil con 00/100 soles).
2. Mediante Oficio N° 507-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA
2
, y formulario
“solicitud de aplicación de sanción – entidad/tercero”
3
presentados el 23 de julio
de 2020 en la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE, la Entidad comunicó al Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Adjudicatario habría
incurrido en infracción al no suscribir injustificadamente el contrato derivado del
procedimiento de selección, por no presentar todos los documentos para el
perfeccionamiento del mismo, dentro del plazo de ley.
A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe
462-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC
4
del 22 de julio de 2020,
mediante el cual señaló, principalmente, lo siguiente:
El 23 de octubre de 2019 registró en el SEACE el consentimiento de la buena
pro al Adjudicatario.
El 6 de noviembre de 2019 el Adjudicatario presentó la Carta 65-2019-
GRUPOIBEROPERU
5
, mediante el cual remitió los documentos para la
suscripción del contrato.
2
Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 4 y 5 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 23 al 27 del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 80 del expediente administrativo.

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