Resolución Nº 0093-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 13-05-2021

Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución0093-2021-MIDAGRI-SG-OGA
RESOLUCION DIRECTORAL
0093 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 13 de mayo de 2021
VISTOS:
El Memorando N° 492-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH de la
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por Oficio
2861-2020-DPR.GP/ONP de fecha 17 de diciembre de 2020, remite la Resolución N°
0000002722-2020-ONP/DPR.GD/DL 20530, de fecha 04 de diciembre de 2020, declaró
procedente la solicitud de reconocimiento del derecho de Pensión de sobrevivientes-viudez
a la señora Amelia Rivera Tolentino Vda. de Ávila, a partir del 22 de agosto de 2020;
Que, mediante Resolución Directoral N° 044-2021-MIDAGRI-
SG-OGGRH, de fecha 20 de enero de 2020, la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos reconoció, con eficacia anticipada al 22 de agosto de 2020, la pensión definitiva
de sobreviviente-viudez a favor de la señora Amelia Rivera Tolentino Vda. de Ávila,
ascendente a la suma de S/ 930.00 (Novecientos Treinta y 00/100 Soles);
Que, por Memorando N° 492-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH, de
fecha 12 de mayo de 2021, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, estando
al Informe Liquidatorio N° 274-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH-OARH/WEEC de la Oficina de
Gestión de Recursos Humanos, donde se determina que corresponde reconocer y autorizar
como crédito interno y devengado el pago en favor de la señora Amelia Rivera Tolentino
Vda. de Ávila, hasta por la suma de S/ 4,299.00, por concepto de pensión de sobreviviente-
viudez por el periodo comprendido entre el 22 de agosto al 31 de diciembre de 2020, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM;
Que, el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el
Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 017-84-PCM, contiene las normas que reglan la tramitación de las
acciones y reclamaciones de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de
adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y
pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos,
con excepción del endeudamiento financiero por norma legal expresa;
Que, el artículo 11 del precitado Reglamento señala que el
procedimiento de reconocimiento por concepto de remuneraciones o pensiones se inicia de
oficio por orden o acuerdo del Director de Personal o funcionario homologo o a instancia de
parte, correspondiendo la carga de la prueba a la entidad deudora;
Que, el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo
1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería establece que la
autorización para el reconocimiento del devengado es competencia del Director General de
Administración o Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces o el funcionario a quien se
delega esta facultad de manera expresa
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.05.2021 20:29:20 -05:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR