Resolución Nº 0093-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 13-05-2021
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Número de resolución | 0093-2021-MIDAGRI-SG-OGA |
RESOLUCION DIRECTORAL
N° 0093 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 13 de mayo de 2021
VISTOS:
El Memorando N° 492-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH de la
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por Oficio
N° 2861-2020-DPR.GP/ONP de fecha 17 de diciembre de 2020, remite la Resolución N°
0000002722-2020-ONP/DPR.GD/DL 20530, de fecha 04 de diciembre de 2020, declaró
procedente la solicitud de reconocimiento del derecho de Pensión de sobrevivientes-viudez
a la señora Amelia Rivera Tolentino Vda. de Ávila, a partir del 22 de agosto de 2020;
Que, mediante Resolución Directoral N° 044-2021-MIDAGRI-
SG-OGGRH, de fecha 20 de enero de 2020, la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos reconoció, con eficacia anticipada al 22 de agosto de 2020, la pensión definitiva
de sobreviviente-viudez a favor de la señora Amelia Rivera Tolentino Vda. de Ávila,
ascendente a la suma de S/ 930.00 (Novecientos Treinta y 00/100 Soles);
Que, por Memorando N° 492-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH, de
fecha 12 de mayo de 2021, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, estando
al Informe Liquidatorio N° 274-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH-OARH/WEEC de la Oficina de
Gestión de Recursos Humanos, donde se determina que corresponde reconocer y autorizar
como crédito interno y devengado el pago en favor de la señora Amelia Rivera Tolentino
Vda. de Ávila, hasta por la suma de S/ 4,299.00, por concepto de pensión de sobreviviente-
viudez por el periodo comprendido entre el 22 de agosto al 31 de diciembre de 2020, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM;
Que, el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el
Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 017-84-PCM, contiene las normas que reglan la tramitación de las
acciones y reclamaciones de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de
adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y
pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos,
con excepción del endeudamiento financiero por norma legal expresa;
Que, el artículo 11 del precitado Reglamento señala que el
procedimiento de reconocimiento por concepto de remuneraciones o pensiones se inicia de
oficio por orden o acuerdo del Director de Personal o funcionario homologo o a instancia de
parte, correspondiendo la carga de la prueba a la entidad deudora;
Que, el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo
N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería establece que la
autorización para el reconocimiento del devengado es competencia del Director General de
Administración o Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces o el funcionario a quien se
delega esta facultad de manera expresa
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.05.2021 20:29:20 -05:00
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