Resolución Nº 0092-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 24-01-2018

Número de resolución0092-2018-ANA
Número de expediente141144-2017
Fecha24 Enero 2018
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
foSÉLUiS
esidente
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hidricas
'Deceniode la Igualdad de oportunidades paramuieres Yhombres'
'Añodel
Diálogo
yla
Reconciliación
Nacional'
RESOLUCIÓN
N"
-2018-ANA/TNRCH
Lima.
2k
ENE.
2018
DE
SALA
Sala
2
EXP.
TNRCH
982-2017
CUT
141144-2017
IMPUGNANTE
Agrícola
Ispana S,A.C.
MATERIA
Procedimiento
administrativo
sancionador
ÓRGANO
AAA
Chaparra-Chincha
UBICACIÓN
Distnto
Salas
POLITICA
Provincia
lea
Departamento lea
SUMILLA:
Se
declara
infundado
elrecurso de
apelación
interpuesto
porla empresa
Agrícola
IspanaS A
C.
contra
la
Resolución
Directoral
N'
1655-2017-
ANA-AAA-CI-I.CH,
debido
a que no se ha
desvirtuado
la
comisión
de la
infracción
tipiñcada
en el
numeral
1 del
articulo
120°de la Ley de
'ecursos
Hidhcos,
y el
literal
a) del
articulo
277' del
Reglamento
de laLeyde
Recursos
Hidrícos.
'o'.
f \
s\
RECURSO
ADMINISTRATIVO Y
ACTO
CUESTIONADO
Ei
recurso
de
apelación
interpuesto
porlaempresa
Agrícola
Ispana
S A
O.
contra
Resolución
Directoral
N'
1655-
2017-ANA-AAA-CH,CH
de fecha 17.08.2017, mediante la cual la
Autoridad
Administrativa del Agua Chaparra-
Chincha resolvió sancionarla con una multa equivalente a 3
UIT,
por
utilizar
el agua subterránea sin contar con
el
derecho
de usode agua
correspondiente,
configurándose
la
infracción
establecida
enel
numeral
1del
articulo
120^
de la
Ley
N"
29338,
Ley
de
Recursos
Hidricos,
yel
literal
a)
de!
articulo
277°
del
Reglamento
de la
Ley
de
Recursos
Hidricos.
BERTOC
5'Co«fO''«
^^OOhA/
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
empresa
Agrícola
Ispana
S.A
C.
solicita
que
se
declare
la
nulidad
dela
Resolución
Directoral
N"
1655-2017-
ana-aaa-ch.ch.
3. FUNDAMENTOS DEL
RECURSO
La
impugnante
fundamenta
su
recurso
de
apelación
con lossiguientes
argumentos:
3.1.
La
notificación
que
dio
origen
al
procedimiento
administrativo
sancionador
incumple
el
literal
a)del
numeral
6,1.2 de la
Directiva
General
007-2014-ANA-J-DARH,
porque no indica en forma clara y precisa tos
hechos
por
los
cuales
se le
inicia
el
procedimiento
administrativo
sancionador,
no
señala
la
fecha
ni
el
tipo
de
actuaciones
previas
que
justifiquen
el
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador.
Asimismo,
vulnera
el
numeral
3
del
articulo
253°
yel
numeral
3del
articulo
252°
del
TUO
de la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
yel
articulo
284°
del
Reglamento
de la
Ley
de
Recursos
Hidricos.
3
2.
El
acta
de
inspección
ocular
de
fecha
26.10,2016
incumple
lo
establecido
en
la
Directiva
General
N"
007-
2014-J-DARH,
porque
en
ella
no
se señala
la
identificación
de las
personas
que
han
estado presentes en
esa
actuación
previa,
asimismo
no
describe
los
hechos
que
constituyen
una
posible
infracción
ni
su
tipificación.
Además,
se
vulnera
el
principio
de
verdad
material

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