Resolución Nº 0091-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 13-05-2021

Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución0091-2021-MIDAGRI-SG-OGA
RESOLUCION DIRECTORAL
0091 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 13 de mayo de 2021
CUT Nº 26804-20
VISTOS:
El Memorando N° 463-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH de fecha 11
de mayo de 2021 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral N°223-2021-MIDAGRI-SG-
OGGRH de fecha 29 de diciembre de 2020 de la Oficina de General de Gestión de Recursos
Humanos, se reconoció con eficacia anticipada al 04 de setiembre de 2020, la Pensión
Provisional de Sobrevivientes Viudez a favor de la señora GLADYS FELICITA GUTIERREZ
PEREZ VDA. DE AQUIJE, otorgándole el equivalente al 90% (noventa por ciento) que percibía su
causante, el señor Raúl Alcides Aquije Ramos, conforme a lo detallado en dicha resolución;
Que, en el Informe Liquidatorio Nº273-2021-MIDAGRI-
SG/OGGRH-OARH/WEEC de fecha 20 de abril de 2021, elaborado por la Oficina de
Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos,
obra el cálculo de los devengados de pensión de Sobreviviente Viudez a favor de la señora
GLADYS FELICITA GUTIERREZ PEREZ VDA. DE AQUIJE por el período comprendido del 04 de
setiembre al 31 de diciembre de 2020, por la suma total de S/2,702.75 (Dos mil setecientos dos
con 75/100 soles) que incluye el pago de Aguinaldo por Navidad;
Que, por Memorando N°463-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH, de
fecha 11 de mayo de 2021, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite la
documentación correspondiente que sirve de sustento para que se reconozca a favor de la
señora GLADYS FELICITA GUTIERREZ PEREZ VDA. DE AQUIJE, el pago por devengados de
su pensión por el periodo comprendido del 04 de setiembre al 31 de diciembre de 2020 de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM;
Que, el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el
Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 017-84-PCM, contiene las normas que regulan la tramitación de las
acciones y reclamaciones de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de
adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y
pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos,
con excepción del endeudamiento financiero por norma legal expresa;
Que, el artículo 11 del precitado Reglamento señala que el
procedimiento de reconocimiento por concepto de remuneraciones o pensiones se inicia de
oficio por orden o acuerdo del Director de Personal o funcionario homologo o a instancia de
parte, correspondiendo la carga de la prueba a la entidad deudora;
Que, el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo N°
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.05.2021 15:28:32 -05:00

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