Resolucion N° 0090-2023-JNE. Confirman Resolución N° 000194-2023-DNROP/JNE, a través del cual denegó a ciudadano su solicitud de exclusión por afiliación indebida a organización política en proceso de inscripción

Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2023001530

LIMA - LIMA - LIMA

DNROP

apelación

Lima, ocho de junio de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Emilio Trujillo Wong (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 000194-2023-DNROP/JNE, del 26 de abril de 2023, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), a través del cual denegó su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política, en proceso de inscripción, entones Perú Nación, ahora Partido Político Perú Acción (en adelante, organización política).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de abril de 2023, el señor recurrente solicitó, mediante escrito, ante la DNROP su desafiliación por afiliación indebida a la organización política, pedido que realizó de “conformidad con lo establecido en el artículo 18-B afiliación indebida a la Ley Nº 28094”, adjuntando, entre otros documentos, su declaración jurada de afiliación indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP).

1.2. Al respecto, con la Resolución Nº 000194-2023-DNROP/JNE, del 26 de abril de 2023, la DNROP declaró improcedente dicha solicitud y dispuso que se remita la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para los fines pertinentes.

La citada resolución tiene como fundamento principal que se ha acreditado que el señor recurrente suscribió una ficha de afiliación a la organización política, cuya firma ha sido validada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así también, determinó derivar los documentos a la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE, para los fines respectivos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de mayo de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000194-2023-DNROP/JNE, en la que postuló como pretensión impugnatoria que i) se declare fundado su recurso de apelación o ii) se encause el procedimiento entendiéndose su pretensión como una renuncia voluntaria, o iii) se deje sin efecto lo dispuesto en el artículo segundo de la resolución cuestionada, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

2.1.1. La resolución impugnada incurre en causa de nulidad por cuanto no se encuentra debidamente motivada, toda vez que parte de una premisa falsa, como es el hecho supuesto de que haya manifestado “no haber suscrito ningún documento de afiliación”, situación fáctica que no era cierto.

2.1.2. La administración debió considerar que por un error material y motivado en el desconocimiento del procedimiento señaló como causa de desafiliación al padrón de afiliados la afiliación indebida, cuando lo correcto era solicitar la renuncia como afiliado a la organización política.

2.1.3. “La administración debió considerar que nunca señale como conducta del partido PERÚ NACIÓN no haberme afiliado”, por lo cual “la autoridad electoral debió requerirme para encausar correctamente el procedimiento, y de esta manera subsanarlo, toda vez que mi pretensión siempre fue el renunciar a la afiliación que realice y deseaba se retire mi nombre del padrón de afiliados”.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado...

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