Resolución Nº 0090-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de enero de 2023

Número de resolución0090-2023-TCE-S1
Fecha11 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00090-2023-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de apelación en
el extremo que solicita se revoque la descalificación de su
oferta pues las bases integradas no exigen que los
contratos de arrendamiento presentados para acreditar
el equipamiento y la infraestructura evidencien plazos
iguales o superiores al plazo previsto para la prestación
del servicio objeto de la convocatoria.
Lima, 11 de enero de 2023.
VISTO en sesión del 11 de enero de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9560/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el Consorcio Jasa y Trza Contratistas, integrado por las empresas Jasa
Contratistas y Servicios Generales S.A.C. y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L.,
respecto del ítem N° 2 del Concurso Público N° 39-2022-ELECTRONOROESTE S.A., convocado
por la Empresa de Servicios Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A. ELECTRO
NOR OESTE S.A., para la contratación del "Servicio de actividades técnico comerciales y
atención de pequeñas emergencias de distribución en el ámbito de las localidades dentro de
la zona de influencia de la unidad de negocio sucursales (CAS Morropón CAS Buenos
Aires)"; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 19 de setiembre de 2022, la Empresa de Servicios Público de Electricidad del Nor
Oeste del Perú S.A. ELECTRO NOR OESTE S.A., en adelante la Entidad, convocó el
Concurso Público 39-2022-LECTRONOROESTE S.A., por relación de ítems, para la
contratación del "Servicio de actividades técnico comerciales y atención de pequeñas
emergencias de distribución en el ámbito de las localidades dentro de la zona de
influencia de la unidad de negocio sucursales (CAS Morropón CAS Buenos Aires)",
con un valor estimado total de S/ 9887,569.32 (nueve millones ochocientos ochenta y
siete mil quinientos sesenta y nueve con 32/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
El ítem N° 2, servicio de actividades técnico comerciales y atención de pequeñas
emergencias de distribución en el ámbito de las localidades dentro de la zona de
influencia de la unidad de negocio sucursales (CAS Buenos Aires), tuvo un valor
estimado de S/ 2293,854.11 (dos millones doscientos noventa y tres mil ochocientos
cincuenta y cuatro con 11/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2023 16:51:30 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2023 17:02:23 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2023 17:25:04 -05:00
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mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-2021-EF, en adelante el
Reglamento.
El 4 de noviembre 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y, el 24 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro del ítem N° 2 a la empresa Servicios Generales Erasmo
Reto Alvarado E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 1’831,950.00
(un millón ochocientos treinta y un mil novecientos cincuenta con 00/100 soles), en
atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Orden de
prelación
Resultado
CONSORCIO JASA Y
TRZA CONTRATISTAS
SI
1,741,680.00
1
Descalificado
SERVICIOS
GENERALES
ERASMO RETO
ALVARADO E.I.R.L.
SI
1,831,950.00
2
Calificado
Adjudicado
CONSORCIO SABBIA
NORD
SI
2,052,888.48
3
Calificado
2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 6 de diciembre de 2022 en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Consorcio Jasa y Trza
Contratistas, integrado por las empresas Jasa Contratistas y Servicios Generales S.A.C.
y Trza Contratistas y Servicios Generales E.I.R.L., en lo sucesivo el Consorcio
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y
contra el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 2 al Adjudicatario, solicitando que:
a) se revoque la descalificación de su oferta, b) se tenga por calificada la misma, c) se
revoque el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 2 al Adjudicatario, y d) se le
otorgue la buena pro del ítem N° 2.
Para dicho efecto, el Consorcio Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Señala que el comité de selección descalificó su oferta aduciendo que no habría
cumplido con los requisitos de calificación equipamiento estratégico e
infraestructura estratégica.
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Sobre el requisito del equipamiento estratégico, señala que el comité de
selección consideró que la acreditación de las motos lineales o mototaxis
propuestas se sustentaba en documentos de fecha anterior y con plazo de
vigencia menor al plazo de ejecución del servicio, lo que no garantizaba el
equipamiento durante el plazo de prestación del servicio.
Al respecto, indica que en ningún extremo de las bases integradas se evidencia
que las fechas de suscripción de los documentos que se presentan para acreditar
el equipamiento no debían ser “pasadas” (anteriores), así como tampoco ha sido
posible evidenciar que los plazos de vigencia de los contratos presentados debían
ser mayores al plazo de ejecución del servicios, de tal manera que se garantizara
el equipamiento durante la prestación de tres (3) años, más aún si se tiene en
cuenta que el plazo de la prestación del servicio no está expresado en años sino
en días calendario (1095), motivo por el cual lo señalado por el comité de
selección deviene en arbitrario y errado.
De esa manera, refiere que para el ítem N° 2, en las bases se exigía en cuanto al
requisito de calificación equipamiento estratégico, lo siguiente: una (1)
camioneta 4 x 4 y seis (6) motos lineales y mototaxis, motos cargueras o
furgonetas, cuya acreditación se realizaba mediante documentos que
demostraran la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.
Teniendo ello en cuenta, con respecto a la camioneta, señala que acreditó la
disponibilidad de una camioneta pick up 4 x 4, marca JAC del año 2021, con placa
de rodaje M6S-872 de propiedad de la consorciada Jasa Contratistas y Servicios
Generales S.A.C.; ello, mediante copia de la tarjeta de identificación vehicular
expedida por la SUNARP (folio 46), además de la copia de la búsqueda vehicular
en la misma superintendencia, y el seguro obligatorio contra accidentes de
tránsito (SOAT) (folio 47).
Con respecto a la disponibilidad de las ocho (8) motos, indica que presentó seis
(6) documentos denominados “Contrato de arrendamiento vehicular”
celebrados entre diversas personas naturales y la consorciada Jasa Contratistas
y Servicios Generales S.A.C., así como sus respectivas tarjetas de identificación
vehicular expedidas por la SUNARP, y también las respectivas búsquedas
vehiculares y el SOAT; documentación que obra en los folios 49 al 87 de su oferta.
De esa manera, sostiene que acreditó de manera fehaciente la disponibilidad de
no solo las seis unidades móviles solicitadas, sino un total de ocho (8)

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