Resolución Nº 0090-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 12-05-2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución0090-2021-MIDAGRI-SG-OGA
RESOLUCION DIRECTORAL
0090 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 12 de mayo de 2021
VISTOS:
El Memorando N° 472-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH de la
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) mediante
la Resolución N° 0000004738-2000-ONP/DC-20530, de fecha 27 de setiembre de 2000,
declaró procedente la solicitud de reconocimiento del derecho de Pensión Definitiva de
Cesantía Nivelable formulada por el señor Carlos Humberto León Urrunaga, en el cargo de
Planificador II, Nivel SPC, a partir del 20 de mayo de 1991;
Que, la Dirección de Personal del Ministerio de Agricultura
(actualmente Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MIDAGRI) con fecha
11 de enero de 2001, por Resolución Directoral N° 0004-2001-AG-OA-OPER, otorgó en vía
de regularización a partir del 20 de mayo de 1991 la Pensión Definitiva de Cesantía Nivelable
a favor del señor Carlos Humberto León Urrunaga;
Que, mediante Resolución Directoral N° 170-2021-MIDAGRI-
SG-OGGRH, de fecha 07 de diciembre de 2020, la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos reconoció, con eficacia anticipada al 28 de febrero de 2019, la pensión de
sobreviviente-viudez a favor de la señora Rosa del Carmen Lozada Nolorbe Vda. De León,
ascendente a la suma de S/ 813.89 (Ochocientos Trece y 89/100 Soles);
Que, por Memorando N° 472-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH,
de fecha 11 de mayo de 2021, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, estando
al Informe Liquidatorio 275-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH-OARH/WEEC de la Oficina de
Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde reconocer y autorizar como crédito
interno y devengado el pago en favor de la señora Rosa del Carmen Lozada Nolorbe Vda.
De León hasta por la suma de S/ 19 287.57, por concepto de pensiones devengadas de
sobreviviente-viudez por el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2019 al 31 de
diciembre de 2020, que incluye los aguinaldos de escolaridad, fiestas patrias y navidad, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM;
Que, el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el
Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 017-84-PCM, contiene las normas que reglan la tramitación de las
acciones y reclamaciones de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de
adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y
pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos,
con excepción del endeudamiento financiero por norma legal expresa;
Que, el artículo 11 del precitado Reglamento señala que el
procedimiento de reconocimiento por concepto de remuneraciones o pensiones se inicia de
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.05.2021 18:01:57 -05:00

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