Resolución Nº 009- 2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Dirección Técnica Registral
Número de resolución | 009- 2023 |
Fecha | 13 Abril 2023 |
Emisor | Dirección Técnica Registral (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú) |
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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCION TÉCNICA REGISTRAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N°009- 2023-SUNARP/DTR
Lima, 13 de abril de 2023
SUMILLA: No procede disponer el inicio del procedimiento de cierre de partidas por
duplicidad, cuando la partida de menor antigüedad ha sido independizada de la partida
de mayor antigüedad. Asimismo, no corresponde iniciar el procedimiento de cierre de
partidas por duplicidad, cuando la información que obra en los antecedentes registrales
de las partidas involucradas, no permite establecer la existencia de duplicidad.
I. DECISIÓN IMPUGNADA:
Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Wilfredo Melquiades Calderón
Cadillo, contra la Resolución de la Unidad Registral N° 00327-2022-ZRNXII/UREG,
con la precisión que dicho recurso solo procede en lo que respecta al artículo cuarto
de la parte resolutiva, esto es, en el extremo que declara improcedente el inicio del
procedimiento de cierre de partida por duplicidad entre la partida N° 04001538 con las
partidas N° 04002969, 04000418, y las partidas independizadas de la partida N°
04000367 (12008608, 12008609, 12008610, 12008611, 12008612, 12008613,
12008614, 12010624, 12016887 y 12017216), todas pertenecientes al Registro de
Predios de la Oficina Registral de Camaná.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Mediante escrito presentado el 19.04.2021, el ciudadano Wilfredo Melquiades
Calderón Cadillo, solicita el cierre de las partidas N° 04000367, 04000418 y
04002969, por existir una presunta superposición con el inmueble inscrito en la
partida N° 04001538, todas pertenecientes al Registro de Predios de la Oficina
Registral de Camaná.
2.2. Mediante Proveído N° 2140-2021-ZRXII-UREG, la secretaria de la Unidad
Registral de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, solicita al Área de Catastro
de dicha zona, evaluar la existencia de superposición de áreas entre el predio
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto Supremo No
070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 7616469141
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inscrito en la partida N° 04001538 y los predios inscritos en las partidas N°
04000367, 04000418 y 04002969 del Registro de Predios de la Oficina Registral
de Camaná.
2.3. Mediante Informe Técnico N° 009169-2021-Z.R.N°XII-SEDE-
AREQUIPA/UREG/CAT, del 22.09.2021, el área de catastro de la Zona Registral
XII – Sede Arequipa, concluye lo siguiente:
“3. CONCLUSIONES:
Desde el punto de vista técnico y acuerdo al análisis detallado en el punto 2.2 sobre las
partidas materia de consulta, se informa lo siguiente:
• No existe superposición entre la Partida N° 04002969 con la Partida N° 04001538.
• No es posible informar la existencia de superposición de la partida N° 04000418 con
la partida N°04001538, tomando en cuenta que el lote acumulado resultante del
rubro B0002, incluye un área independizada de la partida N° 04001538, según
antecedente registral.
• La existencia de superposición parcial entre los predios inscritos con las partidas
04001538 y 04000367.
Con relación al área en superposición, no es posible determinar con precisión dicha
área, por las referencias de ubicación de la partida 04001538 y 04000367 son
imprecisas y solo referenciales, sin embargo, en aplicación del artículo 63° del TUO de
los Registros Públicos, se informa que el área aproximada de superposición es de
1,793.80 has, dicha superposición se ubica en la parte norte de la partida N° 04000367”.
2.4. Mediante Proveído N° 40-2022-ZRXII-UREG, la secretaria de la Unidad Registral
de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, solicita al Área de Catastro de dicha
zona, la emisión de un informe técnico ampliatorio, que comprenda la evaluación
técnica sobre una posible existencia de superposición entre las partidas N°
12008608, 12008609, 12008610, 12008611, 12008612, 12008613, 12008614,
12010624, 12016887 y 12017216 (independizadas de la partida N°04000367)
con la partida N° 04001538, todas del Registro de Predios de la Oficina Registral
de Camaná.
2.5. Mediante Informe Técnico N° 001303-2022-Z.R.N°XII-SEDE-
AREQUIPA/UREG/CAT, del 09.02.2022, el área de catastro de la Zona Registral
XII – Sede Arequipa, concluye lo siguiente:
“3. CONCLUSIONES:
Desde el punto de vista técnico y acuerdo al análisis detallado en el punto 2.2 sobre las
partidas materia de consulta, se informa lo siguiente:
• No se aprecia superposición entre la Partida N° 04001538 con las partidas N°
12008608, 12008609, 12008610, 12008611, 12008612, 12008613, 12008614,
12010624, 12016887 y 12017216 (independizadas de la partida N°04000367) ”.
2.6. Mediante Resolución de la Unidad Registral N° 00327-2022-ZRNXII/UREG, del
26.04.2022, se declara: 1) Disponer el inicio del procedimiento de cierre parcial
de la partida N° 04000367 por encontrase en superposición parcial con
inscripciones incompatibles con la partida N° 04001538, y 2) Improcedente el
inicio del procedimiento de cierre de partida por duplicidad entre la partida N°
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070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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