Resolucion Nº 009-2023-SUNASS-DRT. Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer precios de los servicios colaterales, que serán aplicables por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL MANTARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fecha de publicación | 26 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EXP.: 008-2023-SUNASS-DRT-FT
Lima, 24 de mayo de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1, establece en su párrafo 74.1. del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.
Que, el párrafo 174.5. del referido artículo 174 dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin.
Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmine en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.
Que, asimismo, dispone que tratándose de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima (en adelante, EPS MANTARO S.A.), por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
Que, el artículo 17 del RGT establece que la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la Sunass su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, a más tardar nueve meses antes de que culmine su quinquenio regulatorio4.
Que, el artículo 34 del RGT dispone que la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria-DRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras...
Lima, 24 de mayo de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1, establece en su párrafo 74.1. del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.
Que, el párrafo 174.5. del referido artículo 174 dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin.
Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmine en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.
Que, asimismo, dispone que tratándose de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima (en adelante, EPS MANTARO S.A.), por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
Que, el artículo 17 del RGT establece que la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la Sunass su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, a más tardar nueve meses antes de que culmine su quinquenio regulatorio4.
Que, el artículo 34 del RGT dispone que la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria-DRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras...
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