Resolución Nº 009-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 03-02-2022

Número de resolución009-2022-SUNEDU/CD
Fecha03 Febrero 2022
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
1
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 009-2022-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 013-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 3.1 DEL ANEXO DEL RIS,
APROBADO POR DECRETO SUPREMO N.° 018-2015-MINEDU
Lima, 3 de febrero de 2022
SUMILLA: se sanciona a la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, con una multa total de
S/ 507 214.01 por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 3.1 del Anexo del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante D ecreto Supremo N.°
018-2015-MINEDU, por haber incurrido en las siguientes conductas infractoras durante el 2017: (i)
realizar pagos al Rector y al Decano de la Facultad de Educación y Humanidades ascendentes a
S/ 485 495.49 por el concepto de “productividad fija” para fines distintos a los universitarios; (ii)
realizar desembolsos al Rector y al Decano de la Facultad de Educación y Humanidades hasta por
la suma de S/ 17 953.60 por el concepto de “movilidad de libre disponibilidad” para fines distintos
a los universitarios; y, (iii) realizar pagos por gastos en combustible, mantenimiento y SOAT de un
vehículo de propiedad de un tercero por el monto de S/ 3 764.92 para fines distintos a los
universitarios.
Asimismo, se ordena como medidas correctivas que: (i) en el plazo de sesenta (60) días hábiles
contados desde que la resolución del Consejo Directivo quede consentida o haya causado estado,
identifique a las personas que autorizaron y/o permitieron el uso indebido de activos y ejecute las
acciones legales correspondientes (de carácter disciplinario, laboral o judicial) para determinar las
responsabilidades, así como para lograr la reparación del perjuicio económico verificado; y, (ii) en
el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde que la resolución del Consejo Directivo quede
consentida o haya causado estado, adopte las acciones correspondientes para evitar el uso de
indebido de los activos identificados y presente a la Difisa la documentación que acredite el
cumplimiento de esta medida correctiva.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) contra la Universidad Católica Los
Ángeles de Chimbote (en adelante, Uladech), tramitado con el Expediente N.° 013-2020-
SUNEDU/02-14, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 3.1 del Anexo
del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N.° 018-2015-MINEDU (en adelante, antiguo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0034-2020-SUNEDU-02-13
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
2
1. El 01 de julio de 2020 la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) remitió el Informe de
Resultados N.° 0034-2020-SUNEDU/02-13 mediante el cual recomendó el inicio de un PAS a
la Uladech por presuntamente usar sus activos y excedentes para actividades que no
contribuirían al cumplimiento de una finalidad universitaria; así como, por no atender la
totalidad de los requerimientos de información emitidos durante la supervisión. L os
presuntos incumplimientos advertidos fueron los siguientes:
Cuadro N.° 01: presuntos incumplimientos advertidos por la Disup
N.°
Presuntos incumplimientos
1
No habría cumplido con reinvertir la to talidad de excedentes declarados en el componente
investigación durante el año 2017, pues no presentó sustento técnico suficiente.
2
No habría cumplido con reinvertir la to talidad de excedentes declarados en el componente
capacitación docente durante el año 2017, pues no presentó sustento técnico suficiente.
3
No habría cumplido con reinvertir la to talidad de excedentes declarados en el componente
programas deportivos durante el año 2017, pues no presentó sustento técnico suficiente.
4
No habría reinvertido la suma de S/ 2 958 432.80, la cual formaba parte de los excedentes disponibles
para reinvertir en el ejercicio 2017, de acuerdo a la estimación realizada por la Disup.
5
Uso de diez (10) inmuebles propios y arrendados para fines distintos a los universitarios.
6
Uso de once (11) vehículos propios para fines distintos a los universitarios.
7
Pago de los conceptos: “remuneraciones al cargo”, “productividad fija”; “horas clases”; “bonificación
extraordinaria”, “otras remuneraciones” y “movilidad libre disponibilidad” a autoridades, docentes y
personal administrativo, sin sustento que los vincule al cumplimiento de una finalidad universitaria.
8
Gastos por S/ 3 764.92 en combustible, mantenimiento y SOAT de un vehículo que no era de
propiedad de la Uladech y que no habría coadyuvado al cumplimiento de un fin universitario.
9
Falta de atención a los requerimientos de información cursados durante la supervisión
10
No se habría cumplido con el procedimiento establecido en su normativa interna para otorgar becas
totales y parciales a sus alumnos durante el año 2017.
11
No habría cumplido con reinvertir la totalidad de excedentes declarados en el componente
equipamiento para fines educativos durante el año 2017, considerando la diferencia entre los valores
declarados en el Formato RQ03, el Registro de Activos Fijos y el Balance de Comprobación 2017.
12
No habría cumplido con reinvertir la to talidad de excedentes declarados en el componente
infraestructura durante el año 2017, considerando la diferencia entre los valores declarados en el
Formato RQ02, el Registro de Activos Fijos y el Balance de Comprobación 2017.
Elaboración: Dirección de Fiscalización
Fuente: Informe de Resultados
2. La Disup sustentó su recomendación en los hallazgos encontrados durante la supervisión
1
a
la Uladech sobre el uso dado a sus activos y excedentes para actividades que no contribuirían
al cumplimiento de una finalidad universitaria durante el ejercicio 2017.
1.2. Acciones preliminares de la Difisa
3. El 24 de agosto del 2020, mediante memorando N.° 0572-2020-SUNEDU-02-13, la Disup hizo
algunas precisiones a los incumplimientos advertidos en el Informe de Resultados.
1
Para tal efecto, recabó información mediante requerimientos diligenciados con oficios, así como supervisiones de
campo desarrolladas los días 12 al 16 de agosto de 2019, pudiendo evaluar los Estados Financieros auditados con sus
respectivos anexos, notas o detalles operativos al 31.12.2017 y los siguientes fo rmatos: Formato RQ-01-
Infraestructura-Técnica; Formato RQ-02-Infraestructura-Contable; Formato RQ-03-Equipamiento para fines
educativos e investigación y/o innovación en ciencia y tecnología; Formato RQ-04-Capacitación y actualización de
docentes; Formato RQ-05-Becas Totales; Formato RQ-06-Becas Parciales; Formato RQ-08-Programas Deportivos;
Formato RQ-09-Proyección Social; Formato RQ-10-Investigación e innovación en ciencia y tecnología; Formato DJ
reinversiones 2017; Formato IM-01-Predial; Formato IM-02-Alcabala; Formato IM-03.1-Vehíulos Propios; y, Formato
DJ Impuestos municipales y uso de bienes.
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
3
4. El 4 de setiembre del 2020, mediante memorando N.° 0619-2020-SUNEDU-02-13, la Disup
detalló algunos montos involucrados en los presuntos incumplimientos vinculados a la
reinversión de excedentes.
5. El 17 de setiembre de 2020, con la finalidad de brindar celeridad a la tramitación de los
hechos detallados previamente, se emitió una Razón de Dirección donde se estableció que
las conductas descritas en los numerales N.° 1 al 9 del cuadro N.° 1, serían analizados en el
Expediente N.° 013-2020-SUNEDU-02-14, según el detalle siguiente:
Cuadro N.° 02: Conductas tramitadas en el Expediente N.° 013-2020- SUNEDU/02-14
N.°
Presuntos incumplimientos
1
No habría cumplido con reinvertir la totalidad de excedentes declarados en el componente
investigación durante el año 2017, pues no presentó sustento técnico suficiente.
2
No habría cumplido con reinvertir la totalidad de excedentes declarados en el componente
capacitación docente durante el año 2017, pues no presentó sustento técnico suficiente.
3
No habría cumplido con reinvertir la totalidad de excedentes declarados en el componente
programas deportivos durante el año 2017, pues no presentó sustento técnico suficiente.
4
No habría reinvertido la suma de S/ 2 958 432.80, la cual formaba parte de los excedentes
disponibles para reinvertir en el ejercicio 2017, de acuerdo a la estimación realizada por la Disup.
5
Uso de diez (10) inmuebles propios y arrendados para fines distintos a los universitarios.
6
Uso de once (11) vehículos propios para fines distintos a los universitarios.
7
Pago de los conceptos: “r emuneraciones al cargo”, “productividad fija”; “horas clases”;
“bonificación extraordinaria”, “otras remuneraciones” y “movilidad libre disponibilidad” a
autoridades, docentes y p ersonal administrativo, sin sustento que los vincule al cumplimiento de
una finalidad universitaria.
8
Gastos por S/ 3 764.92 en combustible, mantenimiento y SOAT de un vehículo que no era de
propiedad de la Uladech y que no habría coadyuvado al cumplimiento de un fin universitario.
9
Falta de atención a los requerimientos de información cursados durante la supervisión
Elaboración: Dirección de Fiscalización
Fuente: Informe de Resultados
6. El 27 de octubre de 2020, la Uladech atendió el requerimiento formulado mediante
Resolución N.° 001
2
y alcanzó información, entre otros, sobre la presunta omisión de
reinversión de excedentes acumulados al 31 de diciembre de 2016.
7. El 13 de enero y el 9 de febrero del 2021, la Universidad Católica de Trujillo (en adelante, UCT) y
la Uladech presentaron documentación sobre la fusión por absorción celebrada entre ellas.
8. El 17 de marzo de 2021, la Uladech atendió el requerimiento formulado mediante
Resolución N.° 002
3
y alcanzó información sobre el uso de sus inmuebles y el otorgamiento
de remuneraciones a autoridades, docentes y personal administrativo.
1.3. Imputación de cargos
9. Mediante Resolución N.° 003, notificada el 25 de mayo de 2021, la Difisa inició un PAS a la
Uladech
4
, imputándole a título de cargo el haber utilizado parte de sus activos en fines distintos
2
Notificada el 12 de octubre de 2020.
3
Notificada el 11 de marzo de 2021.
4
Asimismo, no se inició un Pas en los siguientes extremos: (i) Reinversión de excedentes declarados en el componente
investigación; (ii) Reinversión de excedentes declarados en el componente capacitación docente; (iii) Reinversión de
excedentes declarados en el componente programas deportivos; (iv) Reinversión de excedentes disponibles; (v) Uso de
diez (10) inmuebles propios y arrendados; (vi) Uso y gasto en once (11) vehículos propios; (vii) Pagos por los conceptos de:
“remuneraciones al cargo”, “horas clases-docentes”, “horas de clase-administrativos”, “bonificación extraordinaria” y

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