Resolución nº 009-2017-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-05-2017

Fecha23 Mayo 2017
Número de resolución009-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
-'
Mi nisterio
del Ambiente . : . . . . . . . Tribunal
de
/
Fiscalización
Ambienta'!'
. . . . . . .
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 009-2017-0EFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
RUBRO
APELACIÓN
035-2-2017-12
DIRECCIÓN
DE
SUPERVISIÓN
GRUPO COMERCIAL BARI S.A.
INDUSTRIA MANUFACTURERA
PRODUCCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 013-2017-0EFA/DS
'•
SUMILLA: "Se confirma la Resolución Directora/
013-2017-OEFAIDS
del
16 de
febrero de
2017
a través de la cual se ordenó
al
Grupo Comercial Bari S.A., en calidad
de medida preventiva,
el
cese inmediato de toda forma de vertimiento o reúso de los
efluentes industriales que provengan de
sus
procesos productivos, mientras no
acredite la implementación y eficaz funcionamiento del sistema de tratamiento de
efluentes industriales establecido en
el
Diagnóstico Ambiental Preliminar".
Lima,
23
de mayo de 2017
l.
ANTECEDENTES
1.
Grupo Comercial Bari S.A. 1
(en
adelante, Bari) opera una planta industrial de
producción de alcohol etílico
(en
adelante, planta
de
alcohol etílico), utilizando
{ como materia prima
la
melaza
de
caña, ubicada en
el
distrito
de
La Victoria, provincia
de
Chiclayo, departamento
de
Lambayeque.
Bari cuenta con un Diagnóstico Ambiental Preliminar
de
su
planta industrial de alcohol
etílico (en adelante, DAP Planta de Alcohol Etílico), aprobado por
el
Ministerio de
la
Producción (en adelante, Produce) mediante
el
Oficio 04504-2009-
PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAAI del 20 de agosto de 2009.
3.
Asimismo,
la
Oficina Desconcentrada Lambayeque
del
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA), mediante
el
"Informe Abreviado
de
Participación en el Oren 4000" del 24 de enero de 2017, informó a
la
Dirección de
Supervisión (en adelante,
DS)
del OEFA que acompañó
al
congresista Héctor
Becerril Rodríguez, por
el
Contralor Regional Nelson Guevara Altamirano, y
la
fiscal
adjunta de
la
Segunda Fiscalía de Prevención del Delito lvonne Zárate, en
la
Registro Único de Contribuyente 20345048571 .
diligencia realizada por dichos funcionarios públicos con
el
objetivo
de
verificar los
vertimientos de las plantas de fabricación
de
alcohol en el Dren2 4000, ubicado
en
el
distrito de
La
Victoria, provincia
de
Chiclayo, departamento de Lambayeque.
4.
El
7 de febrero
de
2017,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del OEFA
realizó una supervisión especial a
la
planta
de
alcohol etílico de titularidad del
administrado (en adelante, Supervisión Especial 2017).
En
dicha Supervisión
se
detectaron presuntos incumplimientos a sus obligaciones ambientales, como consta
en
el
Informe Técnico 091-2017-OEFA/DS-IND3 (en adelante, Informe Técnico)
el
cual contiene
el
análisis técnico de
la
propuesta
de
medida administrativa a dictarse
en razón
de
dichos hallazgos4.
5.
En
atención
al
Informe Técnico antes señalado, a través
de
la
Resolución Directora!
013-2017-OEFA/DS5 del
16
de febrero
de
20176,
la
DS
ordenó a Bari
la
siguiente
medida administrativa7:
"Artículo 1º.- Ordenar
como
MEDIDA PREVENTIVA
al
Grupo Comercial Bari S.A.
el
cese inmediato
de
toda forma de vertimiento o reúso de /os efluentes industriales
que provengan de sus procesos productivos, mientras no acredite
la
implementación y eficaz funcionamiento del sistema de tratamiento
de
efluentes
industriales establecido en su Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)".
En el plano de área de influencia ambiental contenido en
el
Diagnóstico Ambiental Preliminar de
la
planta industrial
de alcohol etílico,
se
indica en
la
leyenda
la
denominación de dren o acequia. Al respecto, el término acequia se
emplea para referirse a una zanja y también a
la
comunidad de zanjas de riego que mantiene y gestiona los canales
y asignación de agua.
Fojas 1 a 17 .
Ello, en atención a que
de
acuerdo con lo dispuesto en numeral
14.1
del artículo 14º de la Resolución de Consejo
Directivo 007-2015-OEFA/CD, que aprueba
el
Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA (publicado
en
el diario oficial
El
Peruano
el
24 de febrero de 2015), el dictado de estas medidas debe contar con
un
Informe Técnico
que las sustente :
Artículo 14º.- Procedimiento para
el
dictado de medidas preventivas
14.1 Las medidas preventivas son dictadas por
la
Autoridad de Supervisión Directa mediante resolución debidamente
motivada. Para tal efecto, se debe contar con el Informe Técnico que sustente
la
medida propuesta. ·
Fojas 18 y 19.
Resolución notificada
el
23 de febrero de 2016.
-
En virtud de lo dispuesto
en
el
literal
a)
d.el articulo.
de
la
Resolución de Consejo Directivo
007-2015-OEFA/CD,
que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA (publicado en el diario oficial
El
Peruano
el
24 de
feb
re
e 2015),
la
DS
-como
Autoridad de Supervisión
Directa-
puede dictar, entre otras medidas administrativas,
s preventivas y medidas de requerimientos de actualización de Instrumentos de Gestión Ambiental:
"Artículo Jº.- De los órganos competentes
Los órganos del OEFA competentes para dictar medidas administrativas son los siguientes:
a) Autoridad de Supervisión Directa: puede dictar mandatos de carácter particular, medidas preventivas y
requerimientos de actualización
de
Instrumentos de Gestión
Ambiental(
... )
2
111
Ministerio
del Ambiente
-,-_ -
·'
.,....-~,..---~1"·-
Tribunal
de
·
Fiscalización
Ambiental
- . ----
~-'
_
.ti
6.
La
Resolución Directora!
013-2017-0EFNDS del 16 de febrero de 2017 se
sustentó
en
los siguientes fundamentos:
(i)
La
DS
señaló que tiene
la
facultad de dictar medidas preventivas, mandatos
de carácter particular y requerimientos
de
actualización de instrumentos de
gestión ambiental, de acuerdo con lo indicado en
el
artículo de la Resolución
de Consejo Directivo
007-2015-0EFNCD que aprobó el Reglamento de
Medidas Administrativas del OEFA (en adelante, Reglamento aprobado por
Resolución de Consejo Directivo 007-2015-OEFA/CD).
(ii) Asimismo, la
DS
indicó que de acuerdo con
el
Reglamento aprobado por
Resolución
de
Consejo Directivo
007-2015-OEFNCD puede dictar una
medida preventiva en cualquiera de los siguientes supuestos:
i)
la
existencia
de
un
inminente peligro
de
daño
al
ambiente8;
ii)
la existencia
de
alto riesgo9;
y/o, iii)
la
necesidad de implementar acciones tendientes a prevenir daños
acumulativos de mayor gravedad sobre
el
ambiente
10.
,...,...
__ (iii)
De
igual modo,
la
DS
indicó que de acuerdo con
el
DAP Planta de Alcohol
·(
Etílico,
el
tratamiento
de
efluentes industriales cuenta con 2 etapas:
i)
actividades de enfriamiento, para
lo
cual Bari
se
comprometió
en
implementar
una torre de enfriamiento y
un
circuito auxiliar para completar
el
proceso de
enfriamiento de
la
vinaza;
y,
ii)
el
desarrollo de pruebas de fertirriego para
el
reúso de
la
vinaza.
(iv) Dicho ello, la
OS
señaló que durante
la
Supervisión Especial 2017 se detectó
que
el
manejo de
la
vinaza
11
se
realiza mediante un circuito de canaletas que
conducen esta hacia
una
poza para
su
enfriamiento y otra para la
sedimentación. Posteriormente, sin previo tratamiento,
la
vinaza es canalizada
hacia
el
exterior de
la
planta, a fin de ser vertida
en
el
Oren 4000 que
desemboca
en
el
mar, a
la
altura de la playa Santa Rosa.
(v)
En
ese sentido,
la
DS
señaló que Bari
no
ha cumplido con implementar
el
sistema de tratamiento para sus efluentes industriales conforme a lo
establecido
en
el
DAP Planta de Alcohol Etílico.
(vi)
De
igual modo,
la
OS
señaló que durante
la
medición de los parámetros de
campo del efluente industrial (vinaza)
se
registraron los valores 4.03 para el
Es decir, cuando existe una situación de riesgo de daño al ambiente cuya potencial ocurrencia es altamente probable
en el corto plazo.
Esto es,
la
probabilidad
de
ocurrencia de impactos ambientales que pueden trascender los límites
de
una
instalación
y afectar de manera adversa al ambiente y
la
población.
Que en el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo
007-2015-OEFA/CD lo ha considerado
como mitigación.
Sub producto generado durante el proceso
de
destilación del mosto para
la
obtención del alcohol.
3
parámetro potencial de hidrógeno (en adelante, pH) y 39.2 ºC de temperatura .
En ese sentido, dicha dirección señaló que los líquidos vertidos con
temperaturas altas pueden disminuir
la
solubilidad del oxígeno en
el
agua
disminuyendo su concentración,
la
cual es indispensable para la vida acuática
aerobia. Además, las altas temperaturas pueden ocasionar
la
eliminación de
microorganismos propios del cuerpo receptor (similar a la pasteurización),
mientras que si las condiciones ácidas no son neutralizadas pueden llegar a
disolver metales.
(vii) Por
lo
tanto, la DS concluyó que los hechos descritos constituyen elementos
suficientes para sustentar la existencia de un alto riesgo, supuesto
considerando indispensable para el dictado de una medida preventiva.
7.
El
14 de marzo de 2017, Bari interpuso un recurso de apelación12 contra
la
Resolución Directora! 013-2017-OEFNDS, alegando
lo
siguiente:
12
a)
b)
El
administrado sostuvo que las aguas residuales,
al
ser un derivado de
productos orgánicos, no generarían daño grave o irreversible
al
ambiente.
Asimismo alegó que si bien
el
agua residual tendría un alto contenido de
materia orgánica (DBO y/o DQO)13 , ello habría favorecido
al
crecimiento de la
cobertura vegetal en el área del Oren 4000 donde se produjeron los
vertimientos
14. Por otro lado, señaló que no estaría realizando descargas
ni
en
la playa
15
ni
en un cuerpo de agua.
Pese a ello,
el
administrado mencionó que, como medida preventiva, habría
instalado pozas para
el
enfriamiento y sedimentación que ayudan
al
tratamiento
de agua residual en tanto termine
el
mantenimiento de
la
'torre de
enfriamiento
16
.
c) Bari señaló que se habría realizado de manera desproporcionada e inadecuada
el análisis al vertimiento, con lo cual
su
desarrollo productivo se habría visto
afectado. Para
el
administrado, el Decreto Supremo
021-2009-VIVIENDA,
Mediante escrito con registro 2017-E01-021960 (fojas
21
a 28).
Cabe indicar que los actuados se elevaron al Tribunal de Fiscalización Ambiental el 7 de abril de 2017, foja 32.
Barí señaló que "En
el
OREN la temperatura y ligera acidez del agua residual no afecta
la
cobertura vegetal,
por
el
contrario favorece su desarrollo
por
el contenido
de
materia orgánica y ayuda a la mejora paisajística del lugar y toda
la vegetación contribuye a la generación del Oxigeno y secuestro
de
Monóxido de Carbono del aire", Foja 27.
E administrado
en
su
escrito de apelación consignó dos fotografías para demostrar el desarrollo de
la
cobertura
getal (Anexo 4) , página
21
reverso.
Al
encontrarse
la
planta a 14 km de
la
playa.
Asimismo, el administrado indicó que el "
..
agua residual no
se
pudo usar en fertirriego" por los altos costos del
transporte con vehículos cisterna (foja 27).
4
Ministerio
del Ambiente
·;-.
'
·!"·-··
-~
Tribunal
de
Fiscalización
Ambient
/ ,
é i
/i
1.
8.
que aprobó los valores máximos admisibles de las descargas de aguas
residuales no domésticas para redes de alcantarillado (en adelante, Decreto
Supremo 2009-VIVIENDA), no sería aplicable para
la
descarga al Oren
4000, pues dicha norma sería específica para redes de alcantarillado. En ese
sentido, Bari alegó que
no
habría incumplido algún límite máximo permisible
(en adelante, LMP) o Estándar de Calidad Ambiental (en adelante, ECA) 17.
d) Asimismo, Bari señaló que no sería una empresa minera y en
la
zona no hay
actividad minera, por ello mencionó que "Dentro de los considerandos de
la
Resolución en apelación, se llega incluso a establecer que se podrían
(.
.
.)
«disolver metales» ( ...
)",
lo
cual demostraría la desproporción con el que se le
habría calificado.
e)
Por otro lado, el administrado manifestó que no habría incumplido sus
compromisos ambientales respecto del tratamiento de agua, pues tendría un
intercambiador de calor y habría añadido pozas de sedimentación que
contribuyeron a mejorar
la
calidad del agua residual antes de su descarga
al
Oren 4000.
f) De igual modo, el administrado alegó que carecería de valor el Informe Técnico
que sustenta la resolución apelada, pues las mediciones realizadas no habrían
sido realizadas por
un
organismo acreditado ante el Instituto Nacional de
Calidad (en adelante, INACAL), de acuerdo con
lo
dispuesto
en
el artículo 15º
del Reglamento de Gestión Ambiental para
la
Industria Manufacturera y
Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo
017-2015-PRODUCE
(en adelante, Reglamento aprobado por Decreto Supremo 017-2015-
PRODUCE).
g) Por último, Bari amparándose en los
princ1p1os
de razonabilidad y verdad
material, alegó que la medida preventiva sería abusiva18, pues no sería una
empresa que trabaja con minerales o productos tóxicos, sino con melaza de
caña de azúcar, cuyos residuos orgánicos favorecerían el desarrollo de la
cobertura vegetal.
COMPETENCIA
Mediante
la
Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización · y
El
administrado añadió que " ...
se
está cometiendo
un
atropello al perjudicar los derechos
de
todos las personas que
trabajan en esta industria que es
un
buen contribuyente y respetuoso del marco legal
de
nuestro país". Foja 27
reverso.
De
igual modo ,
el
administrado señala que ... incluso atropella nuestro derecho al trabajo, debido a que se afecta
toda
una
cadena productiva
de
la
cual depende
el
sustento económico
de
nuestros colaboradores y sus famílías
.",
página
26
.
5
9.
10.
19
20
Funciones del Ministerio del Ambiente (en adelante, Decreto Legislativo 1013)19 ,
se crea el OEFA.
Según lo establecido en los artículos y
11
º de
la
Ley
29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Ley 30011 20 (en
adelante, Ley 29325), el OEFA es
un
organismo público técnico especializado,
con personería jurídica de derecho público interno, adscrito
al
Ministerio del Ambiente
y encargado de
la
fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental.
Asimismo,
la
Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
29325 dispone
que mediante Decreto Supremo, refrendado por los sectores involucrados, se
establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización ,
control y sanción
en
materia ambiental serán asumidas por el OEFA21.
DECRETO LEGISLATIVO 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones
del Ministerio del Ambiente, publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano el
14
de mayo de 2008. ~,
Segunda
Disposición
Complementaria Final.- Creación de Organismos Públicos Adscritos
al
Minister_
io
del
Ambiente
1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose
en
pliego presupuesta!,
adscrito
al
Ministerio del Ambiente y encargado
de
la
fiscalización,
la
supervisión,
el
control y
la
sanción
en
materia ambiental que corresponde".
LEY 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano el 5 de marzo
de
2009, modificada por
la
Ley
30011, publicada
en
el diario oficial
El
Peruano el 26
de
abril
de
2013.
Artículo 6º.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
El Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es
un
organismo público técnico especializado,
con
personería jurídica de derecho público interno, que constituye
un
pliego presupuesta!.
Se
encuentra adscrito
al
MINAM, y se encarga
de
la
fiscalización, supervisión , evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como
de
la
aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas
en
el Decreto Legislativo 1013 y
la
presente
Ley.
El
OEFA
es
el
ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo
11
º.- Funciones generales
Son funciones generales del OEFA:
(
.. . )
c) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende
la
facultad de investigar
la
comisión
de
posibles infrácciones
administrativas sancionables y
la
de
imponer sanciones por
el
incumplimiento de obligaciones y compromisos
d rivados
de
los
instrumentos
de
gestión ambiental,
de
!,s
normas ambientales, compromisos ambientales
de
ontratos de concesión y
de
los mandatos o disposiciones emitidos por
el
OEFA,
en
concordancia
con
lo
establecido
en
el
artículo
17
. Adicionalmente, comprende
la
facultad
de
dictar medidas cautelares y correctivas.
LEY 29325.
Disposiciones Complementarias Finales
Primera. Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán
las
entidades cuyas
funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción
en
materia ambiental serán asumidas por
el
OEFA, así como el cronograma para
la
transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y
recursos,
de
cada
una
de
las entidades .
6
.¡!'""
"'º''·,
••
Ministerio
del Ambiente
~
~
Tribuna
Fiscallz
__
____ _ _
__
11.
Mediante Decreto Supremo
009-2011-MINAM22
se
aprobó
el
inicio del proceso de
transferencia de las funciones
de
seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización,
control y sanción ambiental de los sectores industria y pesquería del Produce
al
OEFA, y mediante Resolución
de
Consejo Directivo
048-2016-OEFA/CD23
se
estableció que el OEFA asumiría las funciones
de
seguimiento, supervisión,
fiscalización, control y sanción
en
materia ambiental respecto de la actividad
manufacturera del subsector industria prevista
en
la
División
15:
1551
Destilación,
rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de
sustancias fermentadas, desde
el
14
de
diciembre de 2015.
12.
Por otro lado,
el
artículo 1
de
la
Ley 293252
4,
y los artículos 18º y 19º del Decreto
Supremo 022-2009-MINAM, Reglamento
de
Organización y Funciones del
OEFA25, disponen que
el
Tribunal de Fiscalización Ambiental es
el
órgano encargado
de ejercer funciones como segunda y última instancia administrativa
al
interior del
OEFA, en materias de
su
competencia.
23
24
25
DECRETO SUPREMO 009-2011-MINAM, aprueban inicio
del
Proceso de Transferencia de Funciones en
materia ambiental de los sectores pesquería e industria de PRODUCE
al
OEFA, publicado
en
el diario oficial
El
Peruano el 3
de
junio
de
2011
.
Artículo 1 º.-Apruébese el inicio del proceso
de
transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión,
fiscalización, control y sanción
en
materia ambiental de los sectores industria y pesquería, del Ministerio de
la
Producción
al
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
RESOLUCIÓN
DE
CONSEJO DIRECTIVO
034-2015-OEFA/CD, publicado
en
el diario oficial
El
Peruano el 13 de
agosto de 2015 .
Artículo 1.- Determinar que a partir del 15 de agosto del 2015,
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
-OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental
respecto de las actividades manufactureras previstas
en
la
División
27:
"2710 Industrias básicas de hierro y acero",
"2731
Fundición de hierro y acero" y "2732 Fundición de metales
no
ferrosos".
LEY
29325.
Artículo 10º.- Tribunal de Fiscalización Ambiental
10.1
El
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) cuenta con
un
Tribunal de Fiscalización
Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa.
Lo
resuelto por
el
TFA es de obligatorio
cumplimiento y constituye precedente vinculante
en
materia ambiental, siempre que esta circunstancia se señale
en
la
misma resolución,
en
cuyo caso debe ser publicada
de
acuerdo a ley.
DECRETO SUPREMO 022-2009-MINAM que aprueba
el
Reglamento de Organización y Funciones del
OEFA, publicado en el diario oficial
El
Peruano el 15 de diciembre de 2009.
Artículo 18º.- Tribunal de Físcalízacíón Ambiental ,
El
Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) es el órgano encargado de ejercer funciones como última fnstancia
administrativa del OEFA. Las resoluciones del Tribunal son de obligatorio cumplimiento, y constituyen precedente
vinculante
en
materia ambiental, siempre que se señale
en
la
misma Resolución,
en
cuyo caso deberán ser
publicadas
de
acuerdo a Ley .
Artículo
19
º.- Funciones del Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Son
funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental:
a)
Resolver
en
segunda y última instancia administrativa
los
recursos de apelación interpuestos contra las
resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación
de Incentivos.
b)
Proponer
al
Presidente del Consejo Directivo del OEFA mejoras a
la
normatividad ambiental, dentro del ámbito
de
su
competencia.
c)
Ejercer las demás atribuciones que correspondan
de
acuerdo a Ley.
7
13.
111.
14.
15.
16.
Finalmente,
el
literal
b),
numeral 1 del artículo de
la
Resolución de Consejo
Directivo 032-2013-OEFA/CD, en concordancia con lo dispuesto en
el
artículo 37°
del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo 007-2015-
OEFA/CD, dispone que
el
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
es
el
órgano
encargado de conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los
recursos de apelación interpuestos contra las medidas preventivas, entre otras
medidas administrativas, emitidos por
las
instancias competentes del OEFA .
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL AMBIENTE
Previamente
al
planteamiento de las cuestiones controvertidas, esta Sala considera
importante resaltar que
el
ambiente es
el
ámbito donde se desarrolla
la
vida y
comprende elementos naturales, vivientes e inanimados, sociales y culturales
existentes en
un
lugar y tiempo determinados, que influyen o condicionan
la
vida
humana y
la
de los demás seres vivientes (plantas, animales y microorganismos)26.
En
esa misma línea,
el
numeral 2.3 del artículo de
la
Ley 28611,
Ley
General
del Ambiente (en adelante, Ley 28611)27, prescribe que
el
ambiente comprende
aquellos elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico
que, en forma individual o asociada, conforman
el
medio en
el
que se desarrolla la
vida, siendo los factores que aseguran
la
salud individual y colectiva de las personas
y
la
conservación de los recursos naturales,
la
diversidad biológica y
el
patrimonio
cultural asociado a ellos, entre otros.
En
tal situación, cuando
las
sociedades pierden
su
armonía con
el
entorno y perciben
su degradación, surge
el
ambiente como
un
bien jurídico protegido.
En
ese contexto,
cada Estado define cuánta protección otorga
al
ambiente y a los recursos naturales,
pues
el
resultado
de
proteger tales bienes incide
en
el
nivel de calidad de vida de las
personas.
17.
En
el
sistema jurídico nacional,
el
primer nivel de protección
al
ambiente
es
formal y
viene dado por
la
elevación a rango constitucional de las normas que tutelan los
bienes ambientales,
lo
cual ha dado origen
al
reconocimiento de una "Constitución
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída
en
el expediente
0048-2004-AI/TC. Fundamento jurídico 27.
LEY 28611, Ley General del Ambiente, publicada
en
el diario oficial El Peruano el 15 de octubre del 2005.
Artículo 2º.- Del ámbito
(
...
)
2.3 Entiéndase, para los efectos de
la
presente Ley, que toda mención hecha al "ambiente" o a "sus componentes"
comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual
o asociada, conforman el medio
en
el que se desarrolla
la
vida, siendo los factores que aseguran
la
salud individual
y colectiva de las personas y
la
conservación de los recursos naturales,
la
diversidad biológica y el patrimonio cultural
asociado a ellos, entre otros.
8
11
Ministerio
del Ambiente . :
..
-. .
·-
.
~--;!~·:"'~~->i",
Tribunal
de
· ·
Fiscallzacló~
Ambient~
Ecológica", dentro de
la
Constitución Política del Perú, que fija las relaciones entre
el
individuo,
la
sociedad y
el
ambiente28 .
18.
El
segundo nivel de protección otorgado
al
ambiente
es
material y viene dado por su
consideración
(i)
como principio jurídico que irradia todo el ordenamiento jurídico; (ii)
como derecho fundamental29 cuyo contenido esencial
lo
integra
el
derecho a gozar
de
un
ambiente equilibrado y adecuado para
el
desarrollo de
la
vida; y
el
derecho a
que dicho ambiente se preserve30 ;
y,
(iii) como conjunto de obligaciones impuestas a
autoridades y particulares
en
su
calidad de contribuyentes sociales
31
.
19.
Es
importante destacar que en
su
dimensión como derecho fundamental
el
Tribunal
Constitucional
ha
señalado que contiene los siguientes elementos32 :
(i)
el derecho a
gozar de
un
medio ambiente equilibrado y adecuado, que comporta
la
facultad de las
personas de disfrutar de
un
ambiente en
el
que sus componentes se desarrollan e
interrelacionan de manera natural y armónica33 ;
y,
(ii)
el
derecho a que el ambiente
se
preserve,
el
cual trae obligaciones ineludibles para los poderes públicos -de
mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute-, y
obligaciones para los particulares, en especial de aquellos cuyas actividades
30
31
32
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente
03610-2008-PA!TC. Fundamento jurídico 33.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
Artículo 2º.-Toda persona tiene derecho:
( .
..
)
22. A la paz, a la tranquilidad , al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo de su vida.
Al respecto , el Tribunal Constitucional, en
la
sentencia recaída en el expediente Nº 03343-2007-PA!TC, fundamento
jurídico 4, ha señalado lo siguiente, con relación al derecho a un ambiente equilibrado y adecuado:
"En su primera manifestación, comporta
la
facultad de las personas de disfrutar de
un
medio ambiente en el
que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y sustantiva. La intervención del
ser
humano no debe suponer, en consecuencia, una alteración sustantiva de
la
indicada interrelación. ( ... ) Sobre
el segundo acápite
(.
.
.)
entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes
ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Evidentemente, tal obligación alcanza también
a los particulares
".
Sobre la triple dimensión de la protección al ambiente se puede revisar la Sentencia T-760/07 de la Corte
Constitucional de Colombia, así como
la
sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 03610-
2008-PA!TC.
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0048-2004-AI/TC. Fundamento jurídico 17.
Al respecto , el Tribunal Constitucional,
en
la
sentencia recaída
en
el expedien te
0048-2004-AI/TC, fundamento
jurídico 17,
ha
señalado lo siguiente, con relación al derecho a un ambiente equilibrado y adecuado:
"
En
su primera manifestación, esto es, el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, dicho
derecho comporta
la
facultad de las personas de poder disfrutar de
un
medio ambiente en el que sus elementos
e desarrollan e interrelacionan
de
manera natural y armónica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no
debe suponer una alteración sustantiva
de
la
interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente.
Esto supone,
por
tanto, el disfrute no
de
cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para
el
desarrollo de
la
persona y de su dignidad (artículo 1
ºdela
Constitución). De lo contrario, su goce
se
vería frustrado y
el
derecho
quedaría,
así
, carente de contenido".
9
económicas inciden directa o indirectamente
en
el
medio ambiente; siendo que,
dichas obligaciones se traducen, en:
(i)
la
obligación de respetar (no afectar
el
contenido protegido del derecho) y (ii)
la
obligación de garantizar, promover, velar
y,
llegado
el
caso,
de
proteger y sancionar
el
incumplimiento de
la
primera obligación
referida34 .
20. Como conjunto
de
obligaciones,
la
preservación de
un
ambiente sano y equilibrado
impone a los particulares
la
obligación
de
adoptar medidas tendientes a prevenir,
evitar o reparar los daños que sus actividades productivas causen o puedan causar
al
ambiente. Tales medidas se encuentran contempladas en
el
marco jurídico
nacional que regula
la
protección del ambiente y
en
los respectivos instrumentos de
gestión ambiental.
21. Sobre
la
base de este sustento constitucional,
el
Estado hace efectiva
la
protección
al
ambiente, frente
al
incumplimiento de
la
normativa ambiental, a través del ejercicio
de
la
potestad sancionadora en
el
marco de
un
debido procedimiento administrativo,
así como mediante
la
aplicación de tres grandes grupos de medidas:
(i)
medidas de
reparación frente a daños
ya
producidos, (ii) medidas de prevención frente a riesgos
conocidos antes que se produzcan; y (iii) medidas de precaución frente a amenazas
de daños desconocidos e inciertos
35
.
Bajo dicho marco normativo que tutela
el
ambiente adecuado y
su
preservación, este
Tribunal interpretará las disposiciones generales y específicas en materia ambiental,
así como las obligaciones de los particulares vinculadas a
la
tramitación del
procedimiento administrativo sancionador.
IV. CUESTIÓN CONTROVERTIDA
23.
La
cuestión controvertida a dilucidar en
el
presente procedimiento es
si
correspondía
que
la
DS
dicte una medida preventiva a Bari.
IV.1. Si correspondía que
la
DS
dicte una medida preventiva a Bari
24. Como punto inicial
-y
de manera previa
al
análisis de los argumentos esgrimidos
por Bari
en
su
recurso
de
apelación-
esta sala especializada considera necesario
hacer alusión a
la
naturaleza y características propias de las denominadas medidas
preventivas, análisis que
ya
ha
sido objeto de desarrollo
en
anteriores
pronunciamientos emitidos por
la
Sala Especializada en Pesquería e Industria
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída
en
el e xpediente 05471-2013-PA/TC . Fundamento jurídico 7.
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 03048-2007-PA/TC . Fundamento jurídico 9.
10
11
Ministerio
del Ambiente . :
...
. . .
-
-··
:-~-~-r-c
...
,~~
Tribunal
de
Fiscallza~i~n
Ambienta
Manufacturera y
la
Sala Especializada
en
Minería y Energía del Tribunal de
Fiscalización Ambiental
36
.
25.
Al
respecto, es necesario precisar
en
primer lugar, que
el
artículo
VI
del Título
Preliminar de
la
Ley 28611 : contempla como uno de los principios generales para
la
protección del medio ambiente,
el
principio de prevención
37
,
el
cual señala
lo
siguiente:
26.
36
37
38
Artículo VI.- Del príncipio de prevención
La
gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la
degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que
la
generan,
se
adoptan las medidas
de
mitigación, recuperación, restauración o eventual
compensación, que correspondan
Conforme
al
citado principio,
se
advierte que
la
gestión ambiental se encuentra
orientada, por
un
lado, a ejecutar medidas para prevenir, vigilar y evitar
la
ocurrencia
de
un
impacto ambiental negativo38
y,
por otro, a ejecutar las medidas para mitigar,
recuperar, restaurar y eventualmente compensar, según corresponda,
en
el
supuesto
de que
el
referido impacto
ya
haya sido generado.
Ver Resolución
009-2017-OEFAfTFA-SEPIM del 24 de febrero de 2017 dictada por la Sala Especializada en
Pesquería e Industria Manufacturera y
la
Resolución
24-2017-OEFAfTFA-SME del 8 de febrero
de
2017
dic;;tada
por
la
Sala Especializada en Minería y Energía .
Debe tomarse en cuenta lo señalado por el Tribunal Constitucional, en lo concerniente a los deberes del Estado en
su faz prestacional relacionados con
la
protección del medio ambiente. Así, dicho órgano colegiado ha señalado:
"
..
.
En
cuanto a la faz prestacional [el Estado], tiene obligaciones destinadas a conservar el ambiente de
manera equilibrada y adecuada, las mismas que se traducen, a su
vez,
en un haz de posibilidades, entre
las cuales puede mencionarse
la
de expedir disposiciones legislativas destinadas a que desde diversos
sectores se promueva
la
conservación del ambiente.
Queda claro que
el
papel del Estado no sólo supone tareas de conservación, sino también de
prevención. En efecto,
por
la
propia naturaleza del derecho, dentro de las tareas de prestación que
el
Estado está llamado a desarrollar, especial relevancia tiene
la
tarea de prevención y, desde luego,
la
realización de acciones destinadas a ese fin ... "
Sentencia del 6 de noviembre de 2001, recaída en el expediente
0018-2001-AI/TC. Fundamento jurídico
9.
Se entiende por impacto ambiental
la
"Alteración positiva o negativa
de
uno o
más
de los componentes del ambiente,
rovocada
por
la
acción de
un
proyecto
".
Ver: FOY VALENCIA, Pierre y VALDEZ MUÑOZ, Walter. Glosario Jurídico Ambiental Peruano. Lima: Fondo Editoriál
Academia de
la
Magistratura, 2012,
p.
246. ·
:-
Por otro lado, se entiende por impacto ambiental negativo a:
"cualquier alteración
de
las propiedades físicas, químicas biológicas del medio ambiente, causada
por
cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas, que directa o indirectamente
afecten:
a)
la
salud,
la
seguridad el bienestar
de
la
población
b)
las actividades sociales y económicas,
c)
las
condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente,
d)
la
calidad de los recursos ambientales".
Resolución del Consejo Nacional de Medio Ambiente (Conama) 1/86, aprobada en Río de Janeiro (Brasil) el 23
de enero de 1986.
11
27.
28.
29.
39
40
1/
Asimismo,
el
artículo de
la
Ley
28611
39 establece que los órganos del Estado
dedicados a
la
vigilancia de
la
gestión ambiental son quienes diseñan y aplican las
políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones necesarios para garantizar
el
efectivo ejercicio de los derechos y
el
cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades contenidos en
la
referida ley.
En
esa misma línea
el
Estado tiene a
su
cargo
la
promoción de
la
conservación de
los ecosistemas marinos y costeros, entendidos como fuente de diversidad biológica
y como espacios proveedores de recursos naturales. Para tal efecto, es responsable
de normar
el
desarrollo de planes y programas dirigidos a prevenir y proteger los
ambientes marino y costeros, y de prevenir o controlar
el
impacto negativo que
generan acciones que afectan
al
mar y a las zonas costeras adyacentes
(encontrándose entre ellas
la
descarga de efluentes
40
).
Asimismo,
el
Estado
es
responsable de promover y regular
el
uso sostenible del del suelo, buscando prevenir
o reducir
su
pérdida y deterioro por erosión o contaminación
41
.
En
ese sentido,
el
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
el
cual
tiene como ente rector
al
OEFA, busca asegurar
el
cumplimiento de
la
legislación
ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas que desarróllan
actividades susceptibles de generar impactos negativos
al
ambiente, siendo que para
lograr dicho cometido, busca también garantizar que las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, control y
la
potestad sancionadora en materia ambiental,
se realicen de manera eficiente42.
LEY 28611.
Artículo 3º.-Del
rol
del Estado
en
materia ambiental
El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas , normas, instrumentos ,
incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de las obligaciones y responsabilidades contenidas en
la
presente Ley.
LEY 28611 .
Artículo 101º.-De los ecosistemas marinos y costeros
101.1 El Estado promueve
la
conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de
recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional
y local.
101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de:
(
...
)
c.
Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marinos y costeros, a
prevenir o. controlar el impacto negativo que generan acciones como
la
descarga de efluentes que afectan el mar y
las zonas costeras adyacentes.
( ... )
LEY 28611.
Artículo 91º.- Del recurso suelo
El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reduci r su
pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de
suelos con aptitud agrícola, según
lo
establezcan las normas correspondientes.
LEY
29325.
Artículo .- Finalidad
12
Ministerio
del Ambiente
..
-
. . -
..
.....
"1.,
-:,,--~.._.,,r.r_.ic....,.__;-.~,-
Trlbunal
de
,,
Fiscalización
Amblentil
--
__
'_
_
30.
En
lo
que respecta a
la
función
de
supervisión directa,
la
Ley 29325, señala que
ésta comprende las acciones
de
seguimiento y verificación de las obligaciones
ambientales a cargo de los administrados con
el
fin
de
asegurar
su
cumplimiento y
adicionalmente
el
dictado
de
medidas preventivas43.
31.
Por
su
parte, mediante Resolución de Consejo Directivo 005-2017-OEFA/CD se
aprobó
el
Reglamento
de
Supervisión del OEFA (en adelante, Reglamento
aprobado por Resolución de Consejo Directivo 005-2017-OEFA/CD)44 , en
el
cual
se
establece que
la
finalidad de
la
función de supervisión es entre otros,
la
obtención de los medios probatorios para
la
imposición de medidas administrativas45.
32
.
En
consecuencia,
la
DS
cuenta con
la
facultad
de
dictar medidas administrativas ante
determinados hallazgos detectados en
el
ejercicio de dicha función46, encontrándose
43
El
Sistema tiene por finalidad asegurar
el
cumplimiento de
la
legislación ambiental por parte de todas las personas
naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones
de
evaluación, supervisión, fiscalización,
control y potestad sancionadora
en
materia ambiental , a cargo
de
las diversas entidades del Estado,
se
realicen de
forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con
lo
dispuesto
en
la
Ley
28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
en
la
Ley
28611
, Ley General del Ambiente,
en
la
Política Nacional del
Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a
la
existencia
de
ecosistemas saludables, viables y funcionales,
al
desarrollo de las actividades productivas y el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del
ambiente.
Nótese que,
en
ese contexto,
la
fiscalización ambiental ejercida por
el
OEFA
se
constituye como una herramienta
para
lograr el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables recogidas
en
la
legislación ambiental ,
en
los compromisos contenidos
en
los instrumentos de gestión ambiental y
en
los mandatos o medidas emitidos por
dicho organismo.
LEY 29325.
Artículo 11º.- Funciones generales
(
...
)
b)
Función supervisora directa: comprende
la
facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el
propósito de asegurar el cumplimiento de
las
obligaciones establecidas
en
la
regulación ambiental por parte de los
administrados. Adicionalmente, comprende
la
facultad de dictar medidas preventivas.
La
función supervisora tiene como objetivo adicional promover
la
subsanación voluntaria de los presuntos
incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando
no
se
haya iniciado el procedimiento
administrativo sancionador,
se
trate de una infracción subsanable y
la
acción u omisión
no
haya generado riesgo,
daños al ambiente o a
la
salud.
En
estos casos, el OEFA puede disponer el archivo de
la
investigación
correspondiente.
Mediante resolución del Consejo Directivo
se
reglamenta
lo
dispuesto
en
el
párrafo anterior (resaltado agregado).
Vigente
al
momento de
la
Supervisión Regular 2016.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
005-2017-OEFA/CD, Reglamento de Supervisión, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano el 3 de febrero
de
2017.
Artículo 3º.- Finalidad de la función de supervisión
La
función de supervisión tiene por finalidad prevenir daños ambientales, promover
la
subsanación voluntaria de los
incumplimientos de obligaciones fiscalizables y
la
obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar
el
inicio del procedimiento adminstrativo sancionador o
la
imposición de las medidas administrativas,
en
caso
corresponda, para garantizar
una
adecuada protección ambiental.
De
manera referencial, cabe indicar que
de
acuerdo con
la
definición recogida
en
el
literal f) del artículo del
Reglamento de Supervisión Directa, aprobada por Resolución
de
Consejo Directivo
016-2015-OEFA-CD,
el
13
'I
entre ellas las medidas preventivas, tal como
lo
dispone artículo 22-A de
la
Ley
2932547 y
el
numeral 4.2 del artículo del Reglamento aprobado por Resolución
de Consejo Directivo 016-2015-OEFA/CD48.
33. Sobre
el
particular, con
el
dictado de una medida preventiva se busca proteger,
asegurar o evitar que se produzca
un
daño grave
al
ambiente, a los recursos
naturales o a
la
salud de las personas ante
un
inminente peligro o alto riesgo,
así como a mitigar las causas que generan dicho daño. Para tal efecto,
el
OEFA
ha contemplado requisitos así como
un
procedimiento específico para
su
dictado,
conforme
se
advierte del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo
007-2015-OEFA/CD.
34. Efectivamente,
el
artículo 12º del citado reglamento establece que una medida
preventiva puede dictarse en cualquiera
de
los siguientes supuestos:
47
a)
Inminente peligro: es
la
situación
de
riesgo o daño
al
ambiente cuya potencial
ocurrencia
es
altamente probable
en
el
corto plazo.
b)
Alto riesgo: es
la
probabilidad
de
ocurrencia de impactos ambientales.~
ue
puedan trascender los límites de una instalación, y afectar de manera adversa
al
ambiente y
la
población.
hallazgo es
el
"hecho relacionado con
el
desempeño ambiental del administrado y con
el
cumplimiento o presunto
incumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables".
LEY 29325.
Artículo 22-A.- Medidas preventivas
Las medidas preventivas pueden contener mandatos
de
hacer o no hacer. Se imponen únicamente cuando se
evidencia
un
inminente peligro o alto riesgo de producirse
un
daño grave
al
ambiente, los recursos naturales o
derivado de ellos, a
la
salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan
la
degradación o
el
daño
ambiental.
Para disponer una medida preventiva, no se requiere
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador. Dicha
medida se ejecuta sin perjuicio de
la
sanción administrativa a que hubiera lugar.
La
vigencia de
la
medida preventiva se extiende hasta que
se
haya verificado
su
cumplimiento o que hayan
desaparecido las condiciones que
la
motivaron.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 016-2015-OEFA/CD.
Artículo 4º.- Función de supervisión directa
4.1
La
función de supervisión directa comprende
la
facultad de realizar acciones de seguimiento y ''erificación sobre
las actividades de los administrados con
el
propósito de asegurar
su
buen desempeño ambiental y
el
cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en:
a)
La
normativa ambiental;
b)
Los instrumentos de gestión ambiental;
c)
Las medidas administrativas emitidas por los órganos competentes del OEFA; y
d) Otras fuentes
de
obligaciones ambientales fiscalizables.
4.2
En
ejercicio de
la
función de supervisión directa,
se
promueve
la
subsanación voluntaria de los presuntos
incumplimientos de obligaciones ambientales, y
se
emiten mandatos de carácter particular, medidas preventivas
y requerimientos de actualización de los instrumentos de gestión ambiental.
( ... )
14
Ministerio
del Ambiente Organismo de Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-
OEFA
~--.
~....,..,.-·~"!"""",--:-:7-st
..
,~
Tribuna!
de
.
::*
Flscalizaci~n
A~~ien~
~
c)
Mitigación:
se
configura cuando es necesario implementar acciones
tendientes a prevenir daños acumulativos
de
mayor gravedad sobre el
ambiente.
35
. Dicho ello, cabe indicar que
en
el
DAP Planta de Alcohol Etílico
se
estableció
el
siguiente compromiso para
el
manejo
de
los efluentes:
"(. .
.)
8.
Planteamiento del programa
de
tratamiento
de
efluentes
Para el tratamiento del presente programa se
han
considerado dos etapas, una
etapa inicial donde se desarroffen
fas
actividades de enfriamiento de la vinaza y
una segunda etapa donde se desarrolle el fertirriego, como
fa
posible alternativa
de
reuso y
de
reciclaje
de
fa
vinaza.
8. 1 Primera etapa: Enfriamiento
de
la
vinaza
8. 1. 1. Descripción
El
sistema
de
enfriamiento
de
la
vinaza está comprendido
por
una torre
de
enfriamiento y
un
circuito auxiliar, que serán suministradas
por
fa
empresa SICREA
S.A.C.
8.1.2. Torre
de
enfriamiento
El sistema
de
enfriamiento
de
la
vinaza se realizará
por
medio
de
una torre de
enfriamiento,
fa
cual está construida íntegramente
de
materiales resistentes a
la
'
corrosión tales como plásticos reforzados
en
fibra
de
vidrio, polipropileno, policforuro
de
vinilo, acero inoxidable 304, entre otros. El sistema
de
enfriamiento estará
dimensionado
de
tal manera que impide
la
fácil obstrucción
de
partículas
de
contaminación ambiental.
8.
1.
3.
Circuito auxiliar
Adicionalmente, el sistema
de
enfriamiento contará con
un
circuito auxiliar, el cual
es
un
conjunto
de
aparatos y piezas auxiliares para completar el proceso
de
enfriamiento, bajo
fa
modalidad
de
"llave en mano
".
El conjunto comprende:
01
bomba (torre),
01
bomba (desagüe) ;
01
intercambiador
de
calor MG-114b;
01
filtro
"SF-3" T-S Turboclean/M Flush;
01
juego
de
bases (soportes).
8. 1. 4. Obras civiles
Adicionalmente será necesario realizar
fas
siguientes obras civiles: plataforma de
concreto, punto
de
agua
con
diámetro
de
1
",
punto
de
energía
13
kw
(.
.
.)
8.2 Segunda etapa: Tratamiento
de
fa
vinaza
de
fert1rriego
8.2.1. Introducción
La
alternativa para el reuso
de
fa
vinaza
es
el fertirriego para los cultivos de la zona,
de
esta manera los campos
de
caña
de
azúcar y
de
arro
z,
serían los principales
beneficiados y además
con
elfo se reduciría
la
acción contaminante
de
fa
industria
alcoholera.
(.
.
.)
8.2.
3.
Transporte y aplicación
15
36.
49
El transporte de
la
vinaza desde
la
planta hasta las parcelas de los agricultores se
realizará mediante el empleo de
un
carro cisterna.
En
las parcelas se adecuará un depósito donde almacenar
la
vinaza para ser diluida
con agua
de
riego, dependiendo del tipo
de
cultivo y el estado del suelo que se
desea abonar
".
8.2.4. Pruebas
de
comprobación
de
los beneficios
de
la
vinaza
Se realizarán pruebas de comprobación
de
los beneficios
de
la
vinaza, para lo cual
se contratará los servicios de
un
especialista en fertilidad de suelos y abonos, el
cual llevará a cabo las pruebas de fertirriego en mejoramiento
de
cultivos y como
mejorador
de
suelos salitrosos
en
infértiles.
a)
Pruebas
de
fertirriego en mejoramiento
de
cultivos
Debido a las características de acidez y alto contenido de sales, la vinaza no
debe
ser
aplicada
pura
a los suelos agrícolas y/o cultivos, pues podría dañar la
textura del suelo,
su
estructura y afectaría drásticamente la flora
microbiológica del suelo.
Para su empleo como fertirriego,
la
vinaza será diluida en agua
de
riego
de
buena
calidad o agua de pozo, además será tratada con sustancias calcáreas (yeso y cal
apagada), para neutralizar su pH (rango óptimo de 6.5 a
7)
y disminuir
la
concentración de sales (C.E: menor a
10)
(
..
.)
8.2.5. Convenios
Se identificarán a los agricultores dispuesto a aplicar vinaza fría
en
sus cultivos.
En
un
comienzo se aplicará principalmente a los agricultores que proveen a
la
· Planta,
los cuales son agricultores
de
Poma/ca, Turnas, Cayalti y Puca/á (
..
.)"(Resaltado
agregado).
De acuerdo con
el
DAP Planta de Alcohol Etílico descrito en el considerando anterior,
se advierte que el administrado estableció medidas de manejo ambiental49 para el
tratamiento de los efluentes industriales
en
la
planta de alcohol etílico,
el
cual se
desarrollaría en dos etapas.
En
la
primera etapa se desarrollaría actividades de
Cabe indicar que de acuerdo
con
la
Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado
por Decreto Supremo
017-2015-PRODUCE, los
DAP
aprobado con anterioridad a dicho reglamento
son
considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivos.
Décima Segunda.- Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)
Los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP) aprobados antes
de
la
entrada
en
vigencia del presente
Reglamento,
son
considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivos.
La
actualización y modificación del Plan de Manejo Ambiental del DAP, se realizará según
lo
establecido
en
el
resente Reglamento para
los
instrumentos
de
gestión ambiental
de
tipo correctivo.
El
titular podrá solicitar a
la
autoridad competente,
la
actualización del Plan
de
Manejo Ambiental
en
los componentes que
lo
requieran.
El
Plan de Manejo Ambiental del DAP, es
un
conjunto
de
acciones e inversiones destinadas a lograr
la
reducción y/o
eliminación
de
la
cantidad
de
sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan
al
sistema o infraestructura
de
disposición de residuos o que se viertan o emitan
al
ambiente, debe contener las acciones referidas a
la
rehabilitación
y restauración
de
las áreas o zonas afectadas por
la
actividad.
Las alternativas
de
solución contenidas en
los
DAP aprobados, antes de
la
vigencia del presente Reglamento,
constituyen el
Plan
de
Manejo Ambiental.
16
11
Ministerio
del Ambiente . :
..
-. . .
. . . . .
enfriamiento de
la
vinaza, para
lo
cual debe contar con una torre de enfriamiento,
un
circuito auxiliar y obras civiles; y en
la
segunda etapa, se desarrollaría el fertirriego,
como
la
posible alternativa de reúso y de reciclaje de
la
vinaza.
37.
Ahora bien, en
el
Informe Técnico se señaló que durante
la
Supervisión Especial
2017 se detectó lo siguiente50:
"
..
. el manejo
de
la
vinaza generada durante el proceso de fabricación de alcohol, se
realiza mediante un circuito de canaletas que conduce
la
vinaza hacia una
primera
poza
para
su
enfriamiento
y,
seguidamente hacia un asegunda
poza
para
sedimentación; a continuación
la
vinaza es canalizada hacia el exterior de
la
planta
a fin de
ser
vertida en el Oren 4000.
Al respecto, las pozas antes mencionadas, no corresponden a un sistema de
tratamiento para los efluentes que
se
genera, conforme a la obligación ambiental
establecida en el DAP del administrado, puesto que no se observó la torre de
enfriamiento
ni
el
circuito auxiliar para completar
el
proceso de enfriamiento,
con excepción del intercambiador del
calor
que
se
encontraba inoperativo.
Además, durante
la
supervisión
se
observó que la vinaza (efluente), estaba
siendo descargada directamente en
el
Dren 4000 a través de una tubería, en
un
punto ubicado a unos 100 metros aproximadamente
de
la
planta de alcohol del
administrado
(.
..
)
Al
respecto, es preciso señalar que el administrado no cuenta con
autorización vigente para el vertimiento de aguas residuales que otorga
la
Autoridad
Nacional del Agua (ANA)" (Resaltado agregado).
De
igual modo,
lo
constatado por
la
DS
se complementa con las fotografías
5 1 a
1
O contenidas en
el
Informe Técnico
51
.
En
la
fotografía
6
se
visualiza unas pozas
y
en
las fotografías
5 9 y 1
O,
la
DS
describe
el
vertimiento del efluente
al
Oren
4000, como a continuación
se
aprecia:
Fojas 15 reverso y 16.
Fojas 1 a
3.
,,
17
Fotografía
N'
9: Vertimiento
de
l efluente industrial proveniente
de
la
planta
del
Grupo
Comercial Bari S.A. al Oren
4000
En el cauce del Oren
sus
alrededores
se
observa residuos sólidos.
Fotografía
10
: Acercamiento del punto de vertimiento del efluente
industrial proveniente de
la
planta del Grupo Comercial Bari S.A. al Oren
4000. Se observa
la
cloración oscura de la vinaza
18
¡j
11
Ministerio
del Ambiente Organismo de Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-
OEFA
-
...
,1
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~}
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Tribunal
de
.
',.
Rscalización
Ambie
"
ntal
.
~
--
-
_._
~-
39.
En
virtud de los medios probatorios que sustentan
el
Informe Técnico,
la
OS
señaló
que las pozas de enfriamiento y sedimentación no forman parte del sistema de
tratamiento de efluentes industriales establecido en
el
OAP
Planta de Alcohol Etílico,
razón por
la
cual la
OS
concluyó que
el
administrado no
ha
cumplido con implementar
el
referido sistema de tratamiento para efluentes industriales.
40. Asimismo,
la
OS
concluyó que
la
falta de implementación de
un
sistema de
tratamiento para los efluentes industriales previa a
su
descarga genera que los
efluentes contengan elevados niveles de
OBOs,
OQO y materia orgánica que,
al
ser
descargados en
la
playa, pueden generar procesos
de
cambio de metabolismo
regenerativo natural; de igual modo, verter efluentes líquidos con altas temperaturas
puede disminuir
la
solubilidad del oxígeno en
el
agua, disminuyendo
su
concentración
que es indispensable para
la
vida acuática. Por
lo
tanto,
en
virtud de los hechos antes
descritos
la
OS
manifestó
la
existencia de elementos suficientes para sustentar la
existencia de
un
alto riesgo para dictar
la
medida preventiva.
41.
Al
respecto, Bari alegó que las aguas residuales
al
provenir
de
productos orgánicos
no
generarían daño grave o irreversible
al
ambiental, y
si
bien
el
agua residual tendría
un
alto contenido de materia orgánica
(080
y/o
000)
52, ello habría favorecido
al
crecimiento de
la
cobertura vegetal
en
el
área del
Oren
4000 donde
se
produjeron los
vertimientos53 . Además, señaló que no realizaría descargas
ni
en
la
playa54
ni
en
1,m
cuerpo
de
agua.
Asimismo,
el
administrado mencionó que, como medida preventiva, habría instalado
pozas para
el
enfriamiento y sedimentación que ayudan
al
tratamiento de agua
residual
en
tanto termina
el
mantenimiento de
la
torre
de
enfriamiento. Por
lo
tanto,
Barí señaló que no habría incumplido sus compromisos ambientales respecto del
tratamiento de agua, pues tendría
un
intercambiador de calor y habría añadido pozas
de sedimentación que contribuyan a mejorar
la
calidad del agua residual antes de
su
descarga
al
Oren 4000.
43. Sobre
el
particular,
se
debe tener presente
el
proceso productivo del alcohol etílico
que maneja Bari
en
su
planta industrial,
en
el
cual
se
observa
la
generación de
entes líquidos industriales, como
se
detalla a continuación:
Barí señaló que "En
el
OREN
la
temperatura y ligera acidez del agua residual no afecta la cobertura vegetal,
por
el
contrario favorece su desarrollo
por
el
contenido de materia orgánica y ayuda a la mejora paisajística del lugar y toda
la vegetación contribuye a la generación del Oxígeno y secuestro de Monóxido de Carbono del aire", foja 27.
El
administrado en
su
escrito de apelación consignó dos fotografías para
el
desarrollo de
la
cobertura vegetal (Anexo
4), página
21
reverso.
Al encontrarse
la
planta a 14 km de
la
playa.
19
Gráfico
1:
Di
a
grama
de
Proceso
produc
t
ivo
y
efluent
es
líquidos
indus
t
riales
Mel
aza
Pro
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AP
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Pl
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de
Alcoho
l
Et
íli
co
Elabor
ació
n:
TF
A
44. Tomando
en
consideración
el
Gráfico
1, se corrobora que
el
efluente final del
proceso productivo de
la
planta de alcohol etílico finalmente se vierte
al
Oren
4300,
que de acuerdo con el Plano de Áreas
de
Influencia Ambiental contenido
en
el
OAP
Planta de Alcohol Etílico se une
al
Oren 4000, siendo denominada esa área como
Chacupe:
Gráfico
2:
Efluente industrial final del proceso productivo
Efluentes de Mosteras
(Aguas res,dua e
la
va
d o
con
alto
conte
nido
de partículas)
Vinaza + Flema
za
(Aguas a
so
· -
90
' C)
Agua
de
en
fr
iamiento
(Agua
fri
a y limpia)
Ela
bor
a
ción
: TFA
POZAS
DE
SEDIMENTACIÓN
Y
ENFRIAMIENTO
POZAS
DE
1
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I
ÓN
Y _
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~~
--
-J
Efluente Final
a Oren 4300
20
Ministerio
del Ambiente . :
...
. .
..
. .
' -
...
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.
..,.,
..
.,T'T
~-;
Tribunal de
Fiscallzaci~n
Ambl_en~~
45. Ahora bien, reiterando
lo
mencionado en
el
considerando 35
de
la
presente
resolución, en
el
DAP Planta
de
Alcohol Etílico se estableció medidas de manejo
ambiental para
el
tratamiento de los efluentes industriales, los cuales
se
desarrollarían
en
dos etapas.
En
la
primera etapa
se
desarrollaría actividades de
enfriamiento de
la
vinaza, para
lo
cual debe contar con una torre de enfriamiento,
un
circuito auxiliar y obras civiles; y
en
la
segunda etapa,
se
desarrollaría
el
fertirriego,
como la posible alternativa de reúso y de reciclaje
de
la
vinaza, conforme
se
grafica
a continuación:
Gráfico
3:
Etapas del compromiso ambiental
Ef
.u'!
nt~.;
de
Mo
sleres
(Aguas resid ual de lavado can alto
conten~o de
~a
rti
culas)
;-
- - - - - - - - - - - - - - - - - --- ¡
i Primera Etapa: Enfriamiento '
:
de_l\!1:!~!
e
nfriom
~n
to
.......
; - Circuito auxiliar ;
1 - Obras civiles :
¡
__
_____
_ - - - - - - - - - -
---
(_)
A
ua
de en'riamiento
{Agua fria y
pia
)
POZAS DE
SEOIMENTACION Y
ENFRIAMIENTO
Fuente: DAP Planta de Alcohol Etílico
Elaboración: TFA
o
'
1 Segunda Etapa : Tratamiento de
la
:
vinaza
por
f
ertirñe
go
.
, - Reuso
de
la \l'tnaza para
:
__
fenirri
~o
eri las zonas de
cultiv-o
_
E.
f:!.l~nte a
O
re::i.
·H
OO
46. Cabe agregar, que
si
el
efluente final (vinaza)
se
vierte
al
ambiente sin tratamiento
previo, este resulta ser
un
gran contaminante debido a
su
alta carga orgánica,
su
elevada demanda biológica de oxígeno y
su
alto nivel de salinidad, afectando los
cauces fluviales, acuíferos subterráneos, así como
la
proliferación de vectores55.
I, 55 Sobre el particular, cabe indicar sobre
la
vinaza
lo
siguiente:
Según Bermúdez, 2000, debido a las características como pH bajo, materias en suspensión, elevada DQO, se
nsidera un residuos líquido muy agresivo que provoca series problemas ambientales en los recursos hídricos en
lo
que se descarga.
"EVALUACION DE
LA
DISMINUCIÓN DE LA CARGA CONTAMINANTE DE LA VINAZA DE
DESTILERÍA POR TRATAn/1IENTO ANAEROBIO
"INTRODUCCIÓN
(
..
.)
La vinaza
es
un líquido con partículas en suspensión, de color marrón, olor característico a mieles finales
y sabor
a malta. Debido a algunas
de
sus características como
pH
bajo, materias en suspensión, elevada
DQO, se considera
un
residuo líquido muy agresivo que provoca serios problemas ambientales en los
recursos hídricos en los que se descarga."
BERMÚDEZ, Rosa [et-a~. Evaluación de
la
disminución
de
la carga contaminante de
la
vinaza de destilería por
tratamiento anaerobio. Revista Internacional de Contaminación Ambiental [en línea] 2000. 16. 103-107.
Fecha de consulta: 19 de abril de 2017
21
47. Pese a ello, en
la
Supervisión Especial 2017 se detectó que
el
administrado
no
contaba
con
una torre de enfriamiento
ni
con
el
circuito auxiliar para completar
el
proceso de enfriamiento, medidas establecidas
en
el
DAP Planta de Alcohol Etílico,
pues solo se encontró
el
intercambiador de calor inoperativo, conforme
se
ha
detallado
en
el
considerando 37 de
la
presente resolución.
48. Ese sentido,
lo
alegado por
el
administrado, referido a que contaba
con
pozas de
enfriamiento y sedimentación que ayudan
al
tratamiento del agua residual
en
tanto
se termine
el
mantenimiento de
la
torre
de
enfriamiento,
no
resulta estimable"
56
.
49. De igual modo,
el
administrado en
su
recurso de apelación manifestó que
el
" .
..
agua
residual no se pudo usar en fertirriego
por
los altos costos del transporte con
vehículos cisterna
57
",
con
lo cual se comprueba que
la
segunda etapa del
compromiso ambiental contenido
en
el
DAP Planta de Alcohol Etílico tampoco
se
implementó.
50. Por
lo
tanto, contrariamente a lo alegado por
el
administrado, Bari
no
implementó las
medidas de manejo ambiental contenidas
en
el
DAP Planta de Alcohol Etílico.
Además, tal como fuera señalado por
la
OS,
las pozas de enfriamiento y
57
Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=37016302
De acuerdo a López, 1992, el poder contaminante de la vinaza radica en su alta carga orgánica,
su
elevada demanda
biológica de oxígeno y
su
alto nivel de salinidad, acarreando problemas como contaminación de cauces fluviales y
de acuíferos subterráneos, y proliferación de malos olores e insectos.
"EFECTOS SOBRE EL SUELO Y LOS CULTIVOS DE
LA
APLICACIÓN DE VINAZA DE REMOLACHA
YCOMPOSTDEALPECH~
CAPITULO l.
INTRODUCC/ON
(.
.
.)
1. 2. LA VINAZA
(.
.
.)
/.
2.
2.
-Póder
contaminante, problemática, medioambiental y posibles soluciones
(.
.
.)
El
poder
contaminante de la vinaza radica,
al
igual que
el
del
alpechín, en
su
alta carga orgánica, su
elevada demanda biológica de oxígeno y su alto nivel de salinidad, y los problemas que plantea son
similares a los descritos
por
los alpechines: contaminación de cauces fluviales y de acuíferos
subterráneos (Cabrera y col. 1985), proliferación de
malos
olores e insectos en fas balsas donde se
acumulan."
LÓPEZ, Rafael "Efectos sobre el suelo y los cultivos de
la
aplicación de vinaza de remolacha y compos'. de alpechín"
Tesis Doctoral. Universidad de Sevilla. 1992., pp. 10-11.
Fecha de consulta: 19 de abril de 2017
Disponible en: http ://fondosd ig ita les. us. es/tesis/tes is/ 1625/ efectos-sobre-el-suelo-y-los-cu ltivos-de-la-apl icacio n-de-
vinaza-d e-remolacha-y-com post-de-a lpech i n/#description
Foja 27.
Foja 27.
22
Ministerio
del Ambiente
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-
OEFA
-~-
-~--~
.
...,
..
_~-.p~
TrlbunaÍde _
-.
.
Fiscalización
Ambiental
·-:.
·'
.
sedimentación
no
forman parte del sistema de tratamiento establecido en
el
referido
DAP Planta de Alcohol Etílico.
51.
En
cuanto a
lo
alegado por
el
administrado sobre que
no
habría generado daño grave
o irreversible
al
ambiental como consecuencia del vertimiento del efluente industrial,
debe indicarse que
en
el
DAP Planta
de
Alcohol Etílico
se
indica que el vertimiento
de
la
vinaza (efluente industrial)
no
debería aplicarse directamente sobre
el
suelo,
pues debido a sus características de acidez y alto contenido
de
sales podría dañar
la
textura del suelo,
su
estructura y afectaría drásticamente
la
flora microbiológica del
suelo58 .
52.
Asimismo, Bari estableció
en
el
capítulo de identificación de impactos ambientales
del DAP Planta de Alcohol Etílico, cuáles serían los efectos de
la
generación de
efluentes (vinaza), conforme
se
muestra a continuación 59 :
Destilación
Proceso
de
Ma
l
os
ol
or
es
.
Generaci6n
de
¡
Perturbación
a
la
Co
mpa
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pH
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Temperatura.
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naza
.
Ace
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y
contenido
de
Af
ectación
a
la
flora
grasas
.
SST.
y f
auna
acu
atica
.
....
Muy
alto
contenid
o
de
DBO
s
A&G
. ,
4I:
, M
uv
al
ta
Conforme, a
lo
indicado
en
el
DAP Planta
de
Alcohol Etílico,
se
advierte que
la
generación de
la
vinaza produce
la
contaminación del recurso hídrico y
el
suelo, así
como
la
afectación de
la
flora y fauna acuática .
Por estas razones dicho documento
de
gestión ambiental no evaluó como alternativa
que los residuos industriales líquidos fueran vertidos
al
Oren
4000 que finalmente
desemboca en
el
mar.
De
igual modo, en
el
Informe
1622-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAAI que
sustentó
la
aprobación del DAP Planta de Alcohol Etílico se indica
lo
siguiente:
"2. DEL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DEL DAP
Observación 3: El
DAP
no incluyó el capítulo Efectos del Deterioro
Ambiental
de
acuerdo a lo establecido en
la
Guía, subsanar.
Ello
se
corrobora del compromiso ambiental citado en el considerando 35
de
la
presente resolución .
Página 63 del DAP.
23
Respuesta: De acuerdo a
lo
establecido
en
la Guía, se indica /os siguientes:
(.
.
.)
3.
Efectos adversos sobre
/os
ecosistemas o alteración
de
los procesos
ecológicos esenciales.
Afectación a fauna y flora acuática, a
la
que puede existir
en
el dren
4
300,
donde se vierte el efluente
de
vinaza
(.
.
.)
3.
CONCLUSIONES
(.
.
.)
3.2
De
la
evaluación del programa
de
monitoreo del DAP, se observa que el
impacto ambiental significativo identificado es la generación de
efluentes líquidos, /os cuales se caracterizan
por
poseer elevadas
concentraciones de DQO,
D805,
aceites y grasas, debido al cual se
implementará un sistema de enfriamiento de efluentes líquidos
(vinaza), a fin de reducir la carga contaminante antes de
su
descarga
al OREN Chacupe" (Resaltado agregado).
56. De
lo
indicado en
el
DAP Planta de Alcohol Etílico así como
el
informe que sustenta
su aprobación,
se
desprende que
el
administrado tenía conocimiento de las
consecuencias negativas
al
ambiente que produce
el
vertimiento sin tratamiento
previo de
la
vinaza; razón por
la
cual resultaba necesario que
se
encuentre
implementado y operativo
el
sistema de enfriamiento de efluentes líquidos (vinaza),
a fin de reducir
la
carga contaminante antes de
su
descarga.
Además, cabe agregar que
la
generación de
la
cobertura vegetal alrededor del
Oren
400060
no
es
un
indicador que
el
efluente industrial vertido por Bari
no
haya causado
impacto negativo
al
ambiente, toda vez que
el
administrado
no ha
acreditado que las
pruebas de fertirriego
ha
mejorado los beneficios de
la
vinaza sobre los cultivos, de
acuerdo con
lo
estipulado en
el
DAP Planta de Alcohol Etílico.
58. Por
lo
tanto,
lo
alegado por
el
administrado
no
resulta estimable, pues en
su
instrumento de gestión ambiental reconoce que
el
vertimiento del efluente industrial
sin tratamiento previo
produciría impactos negativos
al
ambiente y a
la
salud de las
personas,
al
trascender los límites de
la
planta de alcohol etílico de titularidad de Bari.
59. Sobre
el
particular, cabe indicar que en
el
proceso productivo del alcohol etílico
se
utiliza los siguientes insumos: ácido sulfúrico, sulfato de amonio y fosfato amonio,
antiespumante y bactericida, de acuerdo
con
lo
indicado en
el
DAP Planta de Alcohol
Etílico
61
.
Al
respecto, en dicho instrumento de gestión ambiental
se
indica que
el
ácido
C nforme
se
aprecia de
las
fotografías presentadas por
el
administrado en
su
apelación, foja
21
reverso.
En
el
DAP Planta de Alcohol Etílico
se
indica
lo
siguiente:
"4.
PROCESO PRODUCTIVO
(.
.
.)
4.4. MATERIA PRIMAS E INSUMO
(.
.
.)
24
Ministerio
del Ambiente
..
~-
....
~
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
·- OEFA
' .~
-.
--~ .
.........-.:-,,r
.-c-,
..
,,,-~
..
,r~
, .
Tribunal
de .
Fiscalización
Ambiental ;
J
- - - - - J
sulfúrico es empleado
en
las etapas de pre fermentación y fermentación, para reducir
el
pH
durante
el
proceso.
60
. Dicho ello, durante
la
Supervisión Especial 2017,
la
DS
constató
lo
siguiente
62
:
"Como
parle
de la supervisión, se realizó la toma de muestras del efluente (vinaza) en
el
punto de salida de las instalaciones de la planta
(.
. .) registrándose los parámetros de campo
pH
y Temperatura en 4.03 y 39.2º C, respectivamente. Asimismo, se observó que la vinaza
presenta una coloración entre rojizo y vino, con presencia de turbidez y con una temperatura
mayor
a la del cuerpo humano, perceptible
al
tacto".
61
.
Al
respecto, cabe indicar que dicho resultado demuestra
la
acidez del flujo
descargado, tal característica causa problemas
al
suelo y tiene efectos perjudiciales
sobre
la
vida acuática63.
De
igual modo, el incremento de
la
temperatura en una
62
63
4.4.2. INSUMOS
Acido sulfúrico
Es empleado en los semilleros y
en
las etapas
de
pre fermentación y fermentación para
reducir
pH
durante el pH durante el proceso.
(
..
. )
Sulfato
de
amonio y fosfato amonio
(
..
.)
Antiespumante
(
..
. )
Bactericida"
DAP
Planta de Alcohol Etílico , página 20.
Foja
15.
Cabe indicar que
en
relación a
la
acidez, que este factor puede provocar
la
destrucción de
la
vida acuática debido a
su
sensibilidad tanto de microrganismos como plantas superiores. Asimismo causa problemas
al
suelo, aumenta
la
solubilidad
de
sales de hierro, aluminio, magnesio y otros metales que pueden ser tóxicos para las plantas. Al
respecto Orozco señala
lo
siguiente:
"Acidez
(
..
.)
Entre los efectos perjudiciales
que
puede provocar
un
incremento
de
la
acidez, podríamos señalar:
a)
Destrucción
de
la
vida acuática, a niveles
de
pH
<4 se destruyen todos los vertebrados, muchos
invertebrados y microrganismos, así como
al
mayoría
de
las planta superiores.
(.
.
.)
b)
c)
Corrosión, las aguas con pH<6 pueden causar graves corrosiones en cañerías, buques,
embarcaciones y otras estructuras. El aumento
de
la
velocidad
de
c-orrosión del hierro en función
de
la
disminución del
pH
se
puede ver representado
en
la
Figura 3.3, en aguas con distinta
concentración
de
oxígeno.
Daños a las cosechas, si el agua rebasa los límites
de
pH entre 4.5 y 9 causa problemas
al
suelo.
Un
agua ácida (pH<4.
5)
aumenta solubilidad
de
sales
de
hierro, aluminio, magnesio y otros metales
que pueden resultar tóxicos para las planta
s.
Un
pH
muy básico puede inmovilizar algunos
oligoelementos esenciales."
OROZCO Carmen [et-a~ "Contaminación Ambiental -
Una
Visión desde
la
Química". Primera Edición 2002, Editorial
Paraninfo.
pp.
73 -
75
.
25
corriente de agua disminuye
la
solubilidad del oxígeno, generando
un
cambio
en
el
ambiente64 .
62. Siendo ello así,
en
el
presente caso ,
el
efluente industrial (vinaza) se vierte
al
Oren
4000 que recorre una extensión de
13
kilómetros y finalmente llega
al
mar, a
la
altura
de
la
caleta de pescadores Santa Rosa, hecho que configura una situación de alto
riesgo, toda vez que a
lo
largo de dicho recorrido dicho efluente con
el
aporte de otras
aguas residuales genera
el
incremento de
la
carga orgánica y
la
proliferación de
vectores que afecta a
la
población que vive alrededor del referido
Oren
4000, tal como
lo
indica
la
resolución apelada
65
:
64.
"(. .
.)
las condiciones observadas
en
el Oren 4000, el vertimiento
de
la
vinaza y los
aportes
de
aguas residuales que recibe
en
su recorrido; podrían generar el
incremento
de
la
carga orgánica
de
sus aguas, las cuales debido al flujo lento
de
sus aguas (casi quietas), generan
la
proliferación
de
vectores (insectos) y focos
infecciosos (incremento de microorganismos patógenos) que pueden afectar
la
salud
de
la
población circundante al Oren 4000 (C.P. Chosica), distritos
de
La
Victoria y Santa Rosa) así como
la
disminución de
la
vegetación propia
de
la
zona
y alteración
de
la
calidad del suelo."
Sobre los resultados del monitoreo
Por otro lado, Bari señaló que se habría realizado de manera desproporcionada e
inadecuada
el
análisis del vertimiento,
con
lo
cual
su
desarrollo productivo se habría
visto afectado. Para
el
administrado,
el
Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA
no
sería aplicable para
la
descarga
al
Oren
4000, pues dicha norma sería espe'cífica
para redes de alcantarillado.
En
ese sentido, Bari alegó que
no
habría incumplido
algún LMP o
ECA6
6.
Sobre
el
particular, durante
la
Supervisión Especial 2017 se realizó
el
monitoreo de
parámetros de campo
al
efluente industrial (vinaza) en
el
punto de control ubicado a
la
salida de
la
instalaciones de
la
planta
de
alcohol etílico, cuyos resultados fueron
el
valor de 4.03 para
el
parámetro
pH
y
39
.C para
el
parámetro temperatura,
conforme
se
aprecia del Registro de Datos de Campo de Agua67.
Sobre
el
particular, Sierra señala que "Las variaciones de este parámetro en las corrientes de agua generan
un
cambio en
el
ambiente de desarrollo de la fauna y flora presente
en
él;
elevan
el
potencial tóxico de ciertas sustancias
disueltas en
el
agua y origina
la
disminución del oxígeno disuelto,
lo
que conduce a condiciones anaeróbicas de
la
corriente
."
SIERRA, Carlos "Calidad del Agua Evaluación y Diagnostico" Primera Edición. Universidad de Medellín. Colombia
2011
. Ediciones de
la
U. p.83
Foja 18 .
El
administrado añadió que " ... se está cometiendo un atropello al perjudicar los derechos de todos las personas qúe
trabajan en esta industria que es
un
buen contribuyente y respetuoso del marco legal de nuestro país", foja 27 reverso.
Foja
8.
26
11
Ministerio
del Ambiente
~
-
...
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
:-·OEFA
11_
~
-\
-
..._
.
.....;_,,_
65. Asimismo, cabe indicar que en
el
Informe Técnico se indicó lo siguiente:
66.
68.
"15. Respecto a /as mediciones de campo del efluente, es preciso
mencionar
que
/os valores registrados superan /os Límites Máximos Permisibles de efluentes
industria/es para los parámetros
pH
y Temperatura, establecidos en
el
DAP
del administrado.
( ... )
17
18.
En relación a ello, el
DAP
del administrado cita como norma de comparación
para los parámetros de monitoreo del efluente industrial a las Guías del
Banco Mundial para Vertimientos
de
Efluentes Industriales. Cabe indicar
que esta guía indica como valores límites para
pH
de 6 a
9.
En relación
al
parámetro de temperatura; dado que
la
guía del
banco
mundial
no
establece un valor para este parámetro; siguiendo lo indicado
por
el
ente
certificador, se utilizará como
LMP
de temperatura
el
valor de 35º C
establecido
en
el D.S 003-2002-PRODUCE para efluentes que
descargan a cuerpos de agua para
la
actividad de cerveza,
por
serla
actividad con procesos industria/es que también se basan en
la
fermentación
de materia prima orgánica para la obtención de alcohol o productos de
alcohol."
Conforme a lo indicado en
el
Informe Técnico se corrobora que el análisis de los
parámetros de campo se realizaron comparando los límites establecidos en las Guías
del Banco Mundial y
el
Decreto Supremo 003-2002-PRODUCE, que aprueba los
Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades
industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel; y no con el Decreto Supremo
021-2009-VIVIENDA, como alega el administrado.
En
ese sentido, lo alegado por Bari no resulta estimable, toda vez que el argumento
del administrado no guarda relación con lo que es materia de cuestionamiento en el
presente procedimiento, esto es
si
correspondía que
la
OS
dicte la medida
preventiva68 y no sobre
si
Bari incumplió algún LMP o ECA.
En
cuanto a lo alegado por Bari, sobre que no sería una empresa minera y en
Ia
·
zona
no hay actividad minera, por ello alegó que "Dentro
de
los considerandos
de
la
Resolución en apelación, se llega incluso a establecer que se podrían
..
. «disolver
metales» ...
",
lo cual sería una clara muestra de la desproporción con la
que
se la
habría calificado, debe indicarse que
en
la resolución apelada se indicó lo siguiente:
La
cual está referida a referida
al
cese inmediato de toda forma
de
vertimiento o reúso de los efluentes industriales
que provenga del proceso productivo
de
la
planta de alcohol etílico mientras
no
acredite
la
implementación y eficaz
funcionamiento del sistema
de
tratamiento
de
efluentes industriales establecido
en
el
DAP
de
la
planta de alcohol
etílico.
27
"Además, las altas temperaturas pueden ocasionar
la
eliminación
de
microorganismos propios del cuerpo receptor (similar a
la
pasteurización), mientras
que si las condiciones no son neutralizadas pueden llegar a disolver metales".
69. De
lo
expuesto en
la
resolución apelada, se advierte que
el
contexto
en
que
la
OS
mencionó "disolver metales" está referida a los efectos que produce
un
efluente
con
características ácidas en
un
cuerpo receptor69, hechos que se presentan en cualquier
actividad industrial que vierte aguas residuales y
no
solamente
en
la
actividad minera.
70.
69
Sobre
la
aplicación del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
017-2015-
PRODUCE
Por otro lado,
el
administrado alegó que carecería de valor
el
Informe Técnico que
sustenta
la
resolución apelada, pues
las
mediciones realizadas
no
habrían sido
realizadas por
un
organismo acreditado ante
el
INACAL, de acuerdo con
lo
dispuesto
en
el
artículo 15º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
017-2015-
PRODUCE.
Sobre
el
particular, cabe indicar que de acuerdo con
el
artículo 15º del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo
017-2015-PRODUCE70 dispone
lo
siguiente:
"Artículo 15º.- Monitoreos
15.
1 El muestreo,
la
ejecución de mediciones y determinaciones analítiéas y el
informe respectivo, serán realizados siguiendo los correspondientes protocolos
de
monitoreo aprobados
por
el MINAM o
por
las autoridades que establecen
Cabe indicar que en relación a
la
acidez, que este factor puede provocar
la
destrucción de
la
vida acuática debido a
su sensibilidad tanto de microrganismos como plantas superiores. Asimismo causa problemas
al
suelo, aumenta
la
solubilidad de sales de hierro, aluminio, magnesio y otros metales que pueden ser tóxicos para las plantas. Al
respecto Orozco señala
lo
siguiente:
"Acidez
(.
.
.)
Entre los efectos perjudiciales que puede provocar
un
incremento
de
la
acidez, podríamos señalar:
d)
Destrucción de
la
vida acuática, a niveles de pH<4 se destruyen todos los vertebrados, muchos
invertebrados y microrganismos, así como al mayoría
de
las planta superiores.
(.
.
.)
e)
Corrosión, las aguas con pH<6 pueden causar graves corrosiones en cañerías, buques,
embarcaciones y otras estructuras. El aumento de
la
velocidad de corrosión del hierro en función
de
la
disminución del
pH
se puede ver representado en
la
Figura
3.3,
en aguas con distinta
concentración de oxígeno.
f)
Daños a las cosechas,
si
el agua rebasa los límites de
pH
entre
4.
5 y 9 causa problemas al suelo.
Un
ar;;¡ua
ácida (pH<4.
5)
aumenta solubilidad
de
sales
de
hierro, aluminio, magnesio y otros metates
que pueden resultar tóxicos para las plantas.
Un
pH
muy básico puede inmovilizar algunos
oligoelementos esenciales."
OROZCO Carmen [et-a~ "Contaminación Ambiental -
Una
Visión desde
la
Química". Primera Edición 2002, Editorial
Paraninfo. pp.
73
-75.
Cabe indicar que dicho reglamento "tiene
por
objeto promover y regular la gestión ambiental,
la
conservación y
aprovechamiento sostenible
de
recursos naturales en
et
desarrollo de tas actividades de
ta
industria manufacturera
y de comercio interno, así como regular los instrumentos
de
gestión ambiental, tos procedimientos y medidas
de
protección ambiental aplicables a éstas", de acuerdo con
lo
dispuesto en
su
artículo 1º.
28
Ministerio
del Ambiente . : .
'.
. . .
. .
disposiciones de alcance transectorial, según el artículo 57
de
la
Ley General del
Ambiente.
15.
2 El muestreo, ejecución de mediciones, análisis y registro de resultados deben
ser realizados
por
organismos acreditados
por
el Instituto Nacional de Calidad
(INACAL) u otra entidad con reconocimiento o certificación internacional en su
defecto, para los respectivos parámetros, métodos y productos. El organismo
acreditado debe ser independiente del titular
."
72
.
De
ello
se
desprende que
el
muestreo,
la
ejecución de mediciones y determinaciones
analíticas y
el
informe respectivo, serán realizados siguiendo los correspondientes
protocolos de monitoreo que sean aprobado por
el
Ministerio del Ambiente o por
la
autoridad correspondiente.
De
igual modo, dicho reglamento establece que
el
muestreo, ejecución de mediciones, análisis y registro de resultados deben ser
realizados por organismos acreditados por
el
INACAL u otra entidad con
reconocimiento internacional para los respectivos parámetros, métodos y productos.
73.
Tomando
en
consideración
lo
indicado
en
el
artículo 15º del Reglamento aprobado
por Decreto Supremo
017-2015-PRODUCE, debe mencionarse que
el
ámbito de
aplicación de dicho reglamento y sus normas complementarias es para
el
Ministerio
de
Producción, los gobiernos regionales y locales, y por los titulares que pretendan
ejecutar o ejecuten actividades
de
la
industria manufacturera o de comercio int~rrio,
de acuerdo con
el
artículo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 017-
2015-PRODUCE71.
71
Por
lo
tanto,
lo
alegado por
el
administrado
no
resulta estimable, pues dicho
reglamento no
es
exigible
al
OEFA.
Sin perjuicio de ello, cabe indicar que de acuerdo con
el
Protocolo
de
Monitoreo de
Efluente Líquidos y Emisiones Atmosféricas, aprobado mediante Resolución
Ministerial
026-2000-ITINCI/DM,
se
indica
en
la
sección
de
muestreo, que los
equipos e instrumentos
de
medición
in
situ deben estar limpios y calibrados antes de
ir
al
campo72.
DECRETO SUPREMO 017-2015-PRODUCE, que aprueba
el
Reglamento de Gestión Ambiental para la
Industria Manufacturera y Comercio Interno, publicado
en
el diario oficial
El
Peruano el 6 de junio de 2015.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1
Las
disposiciones contenidas
en
el presente Reglamento y
en
sus normas complementarias, deben ser aplicadas
por
el
PRODUCE, los Gobiernos Regionales y Locales, y por los titulares que pretendan ejecutar o ejecuten
actividades de
la
industria manufacturera o
de
comercio interno,
en
el territorio nacional.
Sobre el particular, cabe i
nci
:car lo siguiente:
"4.
PROGRAMA
DE
MONITOREO AMBIENTAL
(
..
.)
4.6. Muestreo y Mediciones.
( ..
.)
4.6.2. Muestreo
El muestreo comprende: Observaciones en
la
estación, mediciones
de
campo, toma
de
muestras, filtrado (dependiendo del parámetro sujeto al análisis), almacenamiento
de
las
muestras, conservación, etiquetado, embalaje , transporte y finalmente , logística.
29
76.
En
ese sentido,
de
la
revisión del Registro de Datos de Campo de Agua 73,
se
observa
que para
la
medición de parámetros de campo, en
el
punto de muestreo codificado
como L-2 (punto de salida hacia
el
dren 4000) se utilizó
un
equipo multiparámetro de
marca Hach, modelo HQ40d, serie 150500000661 y código 60226471-0076, cuyo
equipo cuenta con certificado de calibración 0270-OP.M-2016, emitido
el
25 de
octubre de 201674.
77. Por
lo
tanto,
al
momento que se realizó
el
monitoreo de los parámetros de campo,
la
misma se realizó siguiendo
el
"Protocolo
de
Monitoreo de Efluente Líquidos y
Emisiones Atmosféricas", aprobado mediante Resolución Ministerial
026-2000-
ITINCI/DM, razón por
la
cual los resultados contenidos en
el
Registro de Datos de
Campo de Agua resultan válidos.
78. Entonces, de acuerdo
con
lo
desarrollado
en
los considerandos precedentes,
se
advierte que se cumple
con
el
supuesto
de
existencia de
un
alto riesgo para
el
dictado
de
la
medida preventiva,
al
haberse detectado
la
ocurrencia de impactos negativos
que trasciende
la
Planta de Alcohol Etílico, afectando
la
salud de
la
población que
vive alrededor del referido Oren 4000 y
al
ambiente.
(
..
.)
Podemos distinguir tres etapas en el proceso de muestreo:
Pre muestreo
Recolección de la muestra
Postmuestreo
4.6.3. Actividades de Premuestreo
Previamente a la recolección de las muestras se ha de definir:
Equipos e Instrumentos
Los equipos e instrumentos de medición in situ deben
estar
limpios y calibrados antes
de
ir
al
campo, dejándolos en
el
mismo estado
al
finalizar
el
muestreo.
(.
.
.)
4.6.4. Actividades de muestreo y mediciones in situ
A. Mediciones In Situ
La medición de algunos parámetros se realiza in situ, mediante instrumentos o equipos
portátiles ( ..
.)
Cuadro
5 Parámetros
aue
ouedan medirse in situ
Parámetro Instrumento de medición
(
..
.)
(.
. .)
pH
Papel indicador
Potenciómetro
Temperatura Termómetro
de
mercurio
Termómetro máximo (para aguas residuales calientes)
(Resaltado agregado)
30
Ministerio
del Ambiente . : . .
...
. .
-"T,1....
--
..,........-
..
-
••
\
.¡·
1
·,r~-4.
Tribunal
de
·
~
~
Fiscallzación
Ambiental
"
--
79. Cabe precisar que
al
emitirse
la
resolución apelada no se ha vulnerado los principios
de razonabilidad y verdad material previstos en los numerales 1.4 y 1.11 del artículo
IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de
la
Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
006-2017-
JUS (en adelante, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General)75,
pues la
OS
ha constatado el alto riesgo de ocurrencia de impactos ambientales como
consecuencia de que Bari vertía sus efluentes (vinaza)
al
Oren 4000 sin tratamiento
previo.
80.
81
.
75
76
Sin perjuicio de lo expuesto, y a mayor abundamiento, cabe indicar que el hecho que
Bari haya estado vertiendo sus efluentes industriales sin un tratamiento previo, ha
generado que dicha acción al prolongarse en el tiempo, incremente progresivamente
su gravedad
al
carecer
el
Oren 4000 de mecanismos de auto recuperación.
Por lo tanto, existe un impacto incremental, debido a los diferentes vertidos76 que
llegan a un solo punto
-como
por ejemplo el dren principal y su posterior
desembocadura en la
playa-
situación que hace inviable cualquier tipo de vida. La
situación antes descrita es conocida como impactos acumulativos77.
Texto Único Ordenado de
la
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo 006-2017-JUS, publicado en
el
diario oficial
El
Peruano
el
20 de marzo de 2017.
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1.
El
procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de
la
vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo :
1.4. Principio de razonabilidad Las decisiones de
la
autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen
infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los
límites de
la
facultad atribuida y manteniendo
la
debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos
que deba tutelar, a fin de que respondan a
lo
estrictamente necesario para
la
satisfacción de
su
cometido.
( ... )
1.
11.
Principio de verdad material.-
En
el procedimiento,
la
autoridad administrativa competente deberá verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para
lo
cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por
la
ley,
aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan
acordado eximirse de ellas.
En
el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios
disponibles
la
verdad de los hechos que
le
son
propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del
deber probatorio que corresponde a estas .
Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando
su
pronunciamiento pÚdiera
involucrar también
al
interés público.
Sobre
el
particular,
en
el
Informe Técnico
se
indica:
"
33.
El cauce del
Oren
400,
tiene
puntos
de
descargas
de
aguas residuales provenientes
de
otras
actividades industriales y comerciales tales como centro,
de
beneficio
de
aves, hoteles, destilería,
terminal municipal pesquero, centro
de
procesamiento pesquero; además
de
residuos sólidos
municipales y residuos sólidos
de
construcción, esparcidos en
lo
largo
de
su
recorrido hasta su
desembocadura
en
el mar del distrito
de
Santa Rosa
",
(foja 14) .
bre los impactos acumulativos, Conesa señala
lo
siguiente:
"TIPOLOGÍA Y TERMINOLOGÍA MEDIOAMBIENTAL
(.
.
.)
3.2. Tipología de los impactos
(.
.
.)
31
//
82. Al respecto, dicha situación también justifica
el
dictado de una medida preventiva, a
fin de prevenir daños acumulativos de mayor gravedad
al
ambiente.
83.
En
consecuencia, esta sala especializada considera que
la
OS
dictó
la
medida
preventiva materia de evaluación sobre
la
base de hechos que fueron debidamente
probados y en
el
marco de las disposiciones contenidas en
el
Reglamento aprobado
por Resolución de Consejo Directivo 007-2015-OEFA/CD.
De conformidad con
lo
dispuesto en
el
Texto Único Ordenado de
la
Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS;
la
Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
el
Decreto Legislativo 1013 que aprueba
la
Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente;
el
Decreto Supremo 022-2009-MINAM que aprueba
el
Reglamento de Organización y Funciones del OEFA y
la
Resolución de Consejo Directivo
032-2013-OEFA/CD que aprueba
el
Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del OEFA.
SE RESUELVE:
RIMERO.- CONFIRMAR
la
Resolución Directora! 013-2017-OEFA/DS del
16
de
febrero de 2017, a través de
la
cual se ordenó a Grupo Comercial Bari S.
A.
una medida
3.2.8. Por
la
interrelación de acciones y/o efectos (acumulación y sinergia)
(.
.
.)
Impacto acumulativo
Aquel efecto que al prolongarse
en
el tiempo
la
acción del agente inductor, incrementa
progresivamente su gravedad al carecer el medio de mecanismos de eliminación con efectividad
temporal similar a
la
del incremento de
la
acción causante del daño (Fig.
14).
(.
.
.)
..
Los impactos acumulativos son también consecuencia de impacto incremental del efecto simple
de
una acción, ejercida sobre un componente ambiental común, cuando se añade a otros impactos de
acciones pasadas, presentes y razonablemente previstas para
el
futuro.
Los impactos acumulativos pueden manifestarse debido a efectos colectivos y/o simultáneos de acciones
que den lugar a efectos menores individuales a través de
un
período de tiempo.
Se puede citar también como ejemplo
la
carga contaminantes
en
el suelo. Si se mantiene constante
el nivel de diferentes vertidos, se llega a
un
punto
en
el que se hace inviable el desarrollo
de
cualquier tipo de vegetación."
I
HM
ls,
/
CON ESA, Fernández & CON ESA, Luis "Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental" Cuarta Edición ,
Ediciones Multiprensa. España. 2010., pp. 90 y
91
32
11
Ministerio
del Ambiente
--~~--~-~
..
Tribuna!
de
-
Fiscalización
Ambientaií:
r(.r-
"'
-.=:!'_ -
--
-
---
preventiva; por los fundamentos expuestos
en
la
parte considerativa
de
la presente
resolución; quedando agotada
la
vía administrativa.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a Grupo Comercial Bari S.A. y remitir
el
expediente a
la
Dirección de Supervisión del OEFA p s fines correspondientes.
Vocal
Sala Especializada
en
Mi
ía,
Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambi ntal
Sala Especializad;;,
en
Minería, Ene
ía,
Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
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