Resolución Nº 009-2014-OS/CC-83 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2014

Año2014
Fecha de publicación02 Mayo 2014
Número de resolución009-2014-OS/CC-83
Tipo de documentoResolución
Exp. Nº 83
2013-167901
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 009-2014-OS/CC-83
Lima, 02 de mayo de 2014.
VISTO:
El Expediente N° CC-83 -acumulado con el Expediente N° CC-85- sobre la controversia
suscitada por EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S. A. - ELECTROPERÚ S.A., en adelante
ELECTROPERÚ, contra EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD
ELECTRONORTE MEDIO SOCIEDAD ANONIMA - HIDRANDINA S.A., en adelante HIDRANDINA,
sobre la determinación de la forma de cálculo de la potencia y energía que ELECTROPERÚ
suministra a HIDRANDINA, según el contrato de suministro de electricidad con Registro
ELECTROPERÚ N° 137396.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1.1. Expediente N° CC-83:
1.1.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes de Osinergmin Expediente N°
201300167901, el día 24 de Octubre de 2013, ELECTROPERÚ presentó reclamación
contra HIDRANDINA.
1.1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 251-2013-OS/CD se
designó a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y
resuelvan en primera instancia administrativa la controversia señalada en el párrafo
anterior.
1.1.3. Mediante Resol ución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 001-2013-OS/CC-83, de fecha
02 de diciembre de 2013, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad -Hoc, asumió
competencia en la controversia suscitada por ELECTROPERÚ contra HIDRANDINA y
admitió a trámite la reclamación presentada por ELECTROPERÚ. Asimismo, se
SUMILLA:
El reparto de la potencia contratada total debe realizarse de conformidad con el Anexo B del
Contrato de Suministro de Electricidad, con Registro ELECTROPERÚ N° 137396, suscrito entre
ELECTROPERÚ e HIDRANDINA; es decir, que para efectos del reparto no debe existir prel ación
de Contratos.
Se declara infundada la reclamación de ELECTROPERÚ (Expediente N° CC-83).
Se declara fundada la reclamación de HIDRANDINA (Antes Expediente N° CC-85).
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dispuso el traslado de la reclamación, otorgando a HIDRANDINA un plazo de quince
(15) días hábiles para que la conteste.
1.1.4. Mediante escrito con registro en Mesa de Partes de Osinergmin Expediente N°
201300167901, el 20 de diciembre de 2013, HIDRANDINA contestó a la reclamación
señalada en el numeral 1.1.1. de la presente resolución y solicitó la acumulación de
este procedimiento con el iniciado por HIDRANDINA contra ELECTROPERÚ, tramitado
bajo el Expediente N° CC-85.
1.2. Expediente N° CC-85:
1.2.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes de Osinerg min Expediente N°
201300182516, el día 25 de noviembre de 2013, HIDRANDINA presentó reclamación
contra ELECTROPERÚ sobre la determinación de la forma de reparto de la potencia
variable contratada entre ambas empresas, según el contrato de suministro de
electricidad que suscribieron como resultado de la Licitación de Largo Plazo de
Suministro de Electricidad.
1.2.2. Mediante Oficio N° 91-2013-OC-ST.CC/TSC, se concede a HIDRANDINA un plazo de
dos (02) días hábiles, para que proceda a la subsanación de las observaciones
señaladas.
1.2.3. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes de Osinergmin Expediente N°
201300182516, el día 27 de noviembre de 2013, HIDRANDINA subsana l a
observación efectuada mediante el Oficio N° 91-2013-OC-ST.CC/TSC y cumple con
presentar copia del Cuadro 1 “Suministro de Potencia” que constituye anexo de la
Carta N° C-1439-2013.
1.2.4. Mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 270-2013-OS/CD se
designó a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y
resuelvan en primera instancia administrativa la controversia señalada en párrafo
1.2.1.
1.2.5. Mediante Resol ución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 001-2013-OS/CC-85, de fecha
23 de diciembre de 2013, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad -Hoc, asumió
competencia en la controversia suscitada por HIDRANDINA contra ELECTROPERÚ y
admitió a trámite la reclamación presentada por HIDRANDINA. Asimismo, se dispuso
el traslado de la reclamación, otorgando a ELECTROPERÚ un plazo de quince (15) días
hábiles para que la conteste.
1.2.6. Mediante escrito con registro en Mesa de Partes de Osinergmin Expediente N°
201300182516, el 17 de enero de 2014, ELECTROPERÚ contestó a la reclamación
señalada en el numeral 1.2.1. de la presente resolución.
1.3. Expediente N° CC-83 y Expediente N° CC-85 acumulados:
1.3.1. Mediante Resol ución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 002-2013-OS/CC-83, de fecha
26 de diciembre de 2013, se acumuló el procedimiento iniciado por HIDRANDINA
contra ELECTROPERÚ, tramitado bajo el Expediente N° CC-85 al procedimiento
seguido por ELECTROPERÚ contra HIDRANDINA, tramitado bajo el Expediente N° CC-
83.
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1.3.2. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado A d-Hoc N° 003-2014-OS/CC-83 se citó a
las partes a Audiencia Única para el día 03 de febrero de 2014.
1.3.3. Mediante escrito con registro en Mesa de Partes de Osinergmin Expediente N°
201300167901, el 29 de enero de 2014, ENERSUR S.A. , en adelante ENERSUR, se
apersonó como tercero legitimado al presente procedimiento.
1.3.4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 004-2014-OS/CC-83, de fecha
30 de enero de 2014, se tuvo por apersonado a ENERSUR en el presente
procedimiento, se dejó sin efecto la citación a audiencia única dispuesta por la
Resolución N° 003-2013-OS/CC-83 y se le otorgó a ENERSUR el plazo de quince (15)
días hábiles para que manifieste su posición respecto de la presente controversia.
1.3.5. Mediante escrito con registro en Mesa de Partes de Osinergmin Expediente N°
201300167901, el 21 de febrero de 2014, ENERSUR manifestó su posición respecto
de la presente controversia.
1.3.6. Mediante Resol ución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 005-2014-OS/CC-83, de fecha
05 de febrero de 2014, se citó a l as partes a Audiencia Única para el día 11 de marzo
de 2014.
1.3.7. Mediante escrito con registro en Mesa de Partes de Osinergmin Expediente N°
201300167901, el 05 de marzo de 2014, ELECTROPERÚ presenta dos
pronunciamientos emitidos por los Cuerpos Colegiados Ad -Hoc en los seguidos por
CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C., en adelante COELVISAC, Expedientes
Nos. CC-77 y CC-73.
1.3.8. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc 007-2014-OS/CC-83 se
reprogramó la fecha de celebración de l a Audiencia Única, a solicitud de
HIDRANDINA a través del escrito presentado el 06 de marzo de 2014, y se citó a las
partes a Audiencia Única para el día 18 de marzo de 2014.
1.3.9. El 18 de marzo de 2014 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada por el Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de representantes de las partes, quienes
expusieron sus respectivas posiciones. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
43° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de
Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 223-2013-OS-CD
1
,
en adelante TUO del ROSC, se procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo
y actuando todos los medios probatorios ofrecidos por l as partes. Asimismo, la
presidencia del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc invitó a las partes a conciliar, respecto de
lo cual las partes manifestaron su deseo de continuar con la controversia.
Seguidamente, la presidencia comunicó que la conciliación puede producirse en
cualquier momento del procedimiento hasta antes que se emita la resolución final de
segunda instancia, salvo que la resolución de primera instancia hubiese quedado
consentida.
1.3.10. El 25 de marzo de 2014 ELECTROPERÚ, HIDRANDINA y ENERSUR presentaron sus
alegatos finales.
1
Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de n oviembre de 2013.

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