Resolución Nº 009-2009 del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de expedienteTSC 39
Fecha06 Enero 2009
Número de resolución009-2009
EmisorTribunal de Solución de Controversias (Perú)
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 009-2009-TSC/39-2008-OSINERGMIN
Expediente : 39-2008-TSC-OSINERGMIN
Partes : Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.
Electro Sur Medio S.A.A.
Empresa Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A.
Materia : Pago por concepto de compensación por la utilización de
diversas celdas.
Apelantes : Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.
Electro Sur Medio S.A.A.
Empresa Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A.
Resolución
Impugnada : Nº 012-2008-OS/CC-45
Lima, 06 de enero de 2009.
VISTOS:
Los recursos de Apelación interpuestos por la Empresa Electricidad del Perú S.A. -
ELECTROPERÚ S.A., en adelante ELECTROPERÚ, Electro Sur Medio S.A.A., en
adelante ESM y la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A., en adelante
ETECEN, contra la Resolución Nº 012-2008-OS/CC-45, en la controversia seguida por
ETECEN contra ESM y ELECTROPERÚ.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Con fecha 07 de noviembre de 2007, mediante escrito con registro de Mesa
de Partes del OSINERGMIN Nº 926235, ETECEN presentó reclamación
contra ESM y ELECTROPERÚ.
2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 059-2008-
OS/CD, se designó al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, el cual se encargó de
resolver la presente controversia en primera instancia.
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3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2008-OS/CD-45
se admitió a trámite la reclamación y se corrió traslado de ésta a las
reclamadas para que la contesten.
4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2008-OS/CC-45,
se admitieron las excepciones deducidas y la contestación a la reclamación
presentada por ELECTROPERÚ, la cual se puso en conocimiento de la
reclamante y de ESM. Asimismo, se citó a la Audiencia Única para el día 25
de marzo de 2008.
5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 003-2008-OS/CC-45,
se admitieron las excepciones deducidas y la contestación a la reclamación
presentada por ESM, lo que fue puesto en conocimiento de la reclamante y
de ELECTROPERÚ.
6. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 004-2008-OS/CC-45,
se emplazó a ELECTROPERÚ con el aseguramiento de pretensión futura
presentada por ESM para que exponga sus argumentos.
7. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 006-2008-OS/CC-45,
se admitieron las excepciones deducidas y los argumentos de defensa
presentados por ELECTROPERÚ respecto del aseguramiento de
pretensión futura de ESM y se puso en conocimiento de ETECEN y ESM,
se citó a las partes a la Audiencia Única para el día 10 de abril de 2008.
8. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 007-2008-OS/CC-45,
se puso en conocimiento de las partes los escritos presentados por
ETECEN, mediante los cuales absolvió las excepciones propuestas por
ESM y las excepciones y cuestión previa propuestas por ELECTROPERÚ.
9. Con fecha 10 y 17 de abril de 2008 se llevaron a cabo la primera y la
segunda sesión de la Audiencia Única convocada por el Cuerpo Colegiado
Ad-Hoc, se fijaron los siguientes puntos controvertidos:
Petitorio de ETECEN:
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc ordene a ESM pagar a la reclamante la
suma de US. $ 4 804,408.82 por concepto de compensación por la
utilización de las siguientes celdas:
Celda de Salida de Línea L-603 en la subestación Independencia.
Celda de Salida de Línea L-604 en la subestación Independencia.
Celda de Salida de Línea L-605 en la subestación Independencia.
Celda de Salida de Línea L-623 en la subestación Ica.
Celda de Salida de Línea L-624 en la subestación Ica.
Celda de Salida de Línea L-630 en la subestación Marcona.
Que, en caso que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc determine que
correspondería a ELECTROPERÚ el pago de la compensación antes
referida, deberá ordenar a ésta pagar a ETECEN el importe de US. $ 4
804,408.82 como compensación por el uso de las celdas antes señaladas.
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc ordene el pago de los intereses
devengados hasta la fecha efectiva de pago, los cuales, según cálculo de la
reclamante ascenderían a US. $ 3 662,601.11.
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Finalmente, que se ordene el pago de costas y costos a quien resulte
obligado a efectuar el pago de la compensación antes indicada.
Petitorio de ESM:
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare fundadas las excepciones de
incompetencia, falta de legitimidad para obrar de ETECEN y prescripción
extintiva propuestas por esta parte.
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare infundada en todos sus extremos
la reclamación presentada.
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare fundado el aseguramiento de
pretensión futura contra ELECTROPERÚ.
Petitorio de ELECTROPERÚ:
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare fundadas las excepciones de
litispendencia, cosa decidida, falta de legitimidad para obrar de
ELECTROPERÚ y prescripción propuestas por esta parte contra la
reclamación presentada por ETECEN.
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare fundadas las excepciones de
convenio arbitral y prescripción extintiva propuestas por esta parte contra la
pretensión de ESM.
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc resuelva la cuestión previa antes de
continuar con la tramitación de la presente reclamación, es decir, pedir a
ETECEN que acredite que es propietaria de las celdas de transmisión
respecto de las cuales solicita el pago de las compensaciones.
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare infundada en todos sus extremos
la pretensión subordinada de ETECEN.
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare infundada o improcedente el
aseguramiento de pretensión futura propuesta por ESM.
10. Mediante escritos con número de registro de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Nos. 1011259 y 1016412, ELECTROPERÚ, y ETECEN
presentaron sus alegatos, respectivamente.
11. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 012-2008-OS/CC-
45, éste declaró:
Fundada en parte la Excepción de Incompetencia deducida por
ESM, en el extremo que se refiere a la facultad del Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc para determinar el monto de la compensación por
el uso de las instalaciones del sistema secundario de transmisión de
ETECEN (artículo 1º).
Infundada la Cuestión Previa planteada por ELECTROPERÚ
(artículo 2º).

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