Resolución Nº 0089-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 12-05-2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución0089-2021-MIDAGRI-SG-OGA
RESOLUCION DIRECTORAL
0089 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 12 de mayo de 2021
CUT Nº 36232-20
VISTOS:
El Memorando N° 462-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH de fecha 11
de mayo de 2021 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral N°067-2020-MINAGRI-SG-
OGGRH de fecha 27 de enero de 2021 de la Oficina de General de Gestión de Recursos
Humanos, se reconoció con eficacia anticipada al 22 de mayo de 2020, la Pensión Definitiva de
Sobrevivientes Viudez a favor de la señora MARINA PARIONA ASTORAY, otorgándole el
equivalente a una Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha del fallecimiento de su
causante: señor José del Carmen Nole, conforme a lo detallado en dicha resolución;
Que, en el Informe Liquidatorio Nº 064-2021-MIDAGRI-
SG/OGGRH-OARH/NMZJ de fecha 18 de enero de 2021, elaborado por la Oficina de
Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos,
obra el cálculo de los devengados de pensión de Sobreviviente Viudez a favor de la señora
MARINA PARIONA ASTORAY por el período comprendido del 22 de mayo al 31 de diciembre
de 2020, por la suma total de S/7,389.00 (Siete mil trescientos ochenta y nueve con 00/100
soles,) monto que incluye el pago de aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad;
Que, por Memorando N°462-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH, de
fecha 11 de mayo de 2021, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite la
documentación correspondiente que sirve de sustento para que se reconozca a favor de la
señora MARINA PARIONA ASTORAY, el pago por devengados de su pensión por el periodo
comprendido del 22 de mayo al 31 de diciembre de 2020 de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 017-84-PCM;
Que, el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el
Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 017-84-PCM, contiene las normas que regulan la tramitación de las
acciones y reclamaciones de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de
adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y
pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos,
con excepción del endeudamiento financiero por norma legal expresa;
Que, el artículo 11 del precitado Reglamento señala que el
procedimiento de reconocimiento por concepto de remuneraciones o pensiones se inicia de
oficio por orden o acuerdo del Director de Personal o funcionario homologo o a instancia de
parte, correspondiendo la carga de la prueba a la entidad deudora;
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.05.2021 12:40:24 -05:00

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