Resolución Nº 0089-2020-MINAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 05-08-2020

Fecha05 Agosto 2020
Número de resolución0089-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
N° 0089-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Lima, 05 de Agosto de 2020
VISTO:
El Informe Nº 0160 -2020-MINAGRI-SG-OGGRH-OARH remitido el 05 de
agosto de 2020 y la solicitud S/N de fecha 10 de junio de 2020, comunicada por doña KATTERINE
DENNISE RICHARD ALARCÓN, servidora de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre el
otorgamiento de licencia por maternidad (pre y post natal); y,
CONSIDERANDO:
Que, doña KATTERINE DENNISE RICHARD ALARCÓN, servidora de la
Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Agricultura y Riego, bajo contrato administrativo de servicios, solicita se le otorgue
la licencia por maternidad (Pre y Post Natal) por un periodo de noventa y ocho (98) días, contados a
partir del 15 de junio al 20 de setiembre de 2020, para lo cual adjunta el Certificado Médico Pre y Post
Natal otorgada por la Clínica Good Hope.
Que, doña KATTERINE DENNISE RICHARD ALARCÓN está contratada
bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, con contrato N° 0130 -2018-MINAGRI-SG-
OGGRH, desde el 05 de noviembre de 2018 y con última Adenda N° 10 con vigencia hasta el 30 de
setiembre de 2020.
Que, el inciso g) del artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la
eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos
laborales, otorga al trabajador, entre otros, las “Licencias con goce de haber por maternidad,
paternidad y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales
generales”;
Que, el inciso k) del artículo 6° de la referida ley, agrega que, “La Afiliación
al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen
contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% dela UIT
vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios
como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibirlas
prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la
entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración
mensual del trabajado”.
Que, el literal b), numeral 12.1 del artículo 12° del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1057, aprobado el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establece que se suspende
la obligación de prestación de servicios por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal,
conforme a lo regulado por la Ley N° 26644, que establece la facultad de la madre trabajadora para
hacer goce del descanso pre y post natal;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce de derecho
de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, modificado por el artículo 2° de la Ley
N° 30367, establece que es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días
de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal;

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