Resolución Nº 0089-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 17-01-2019

Número de resolución0089-2019-ANA
Fecha17 Enero 2019
Número de expediente186062-2018
MateriaRetribución económica
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
rm^s
y
/lomtves'
'Año
de
la
Lucha
contra
la
Convpmn
y
la
Imparidad'
Tribunal
Nacional
de
I
Resolución
de
Controversias
Hldrícal
RESOLUCIÓN
.2019-ANA/TNRCH
Lima,
"17
ENE.
2019
N'
DE
SAU
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLITICA
Sala
2
1328-2018
186062-2018
SEDAPAL
ALA
ChiilóivRimac-Lurín
Retribución
económica
Distrito
Provincia
Departamento
Rimac
Lima
Lima
Ojntro-iC^
SUMILLA:
Se
declara
inhjndado
el
recurso
de
apelación
interpueslo
por
la
empresa
de
Servicio
de
Agua
Pótenle
y
Akantarllado
(fe
Urna
contra
el
acto
admirústrativo
contenido
en
la
Carta
3dd-201B-
ANA-AAA-CF-ALA.CHRL
deóKfe
a
qt#
dicho
acto
adminishativo
fue
emitido
conforme
a
ley.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
de
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
(en
adelante
SEDAPAL)
contra
el
acto
administrativo
{X)ntenido
en
la
Carta
389-2018-ANA-AAA-CF-
ALA.CHRL
de
fecha
28,09.2018,
emitida
por
la
Administración
Local
del
Agua
de
Chillón-RImac-Lurín,
que
resuelve
su
solicitud
de
anulación
del
Recibo
N"
2018301380,
por
concepto
de
retribución
económica
{2018}
por
el
uso
del
agua
subterránea
2.
DELIMITACIÓN
DE
U
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
SEDAPAL
solicita
que
se
declare
la
nulidad
del
acto
administrativo
contenido
en
la
Carta
389-2018-
ANA-AAA-CF-ALA.CHRL
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
SEDAPAL
sustenta
su
recurso
con
los
siguientes
fundamentos:
3.1-
La
Carta
389-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL
contiene
un
acto
administrativo
conforme
con
lo
previsto
en
el
numeral
1.1
del
articulo
1"
del
Texto
Ünicó
Ordenado
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
en
tanto
es
una
declaración
de
la
Administración
Local
de
Agua
Chilíón-
Rimac-Lurin
que
contiene
una
motivación
con
defectos
que
contravienen
los
principios
del
Debido
Procedimiento,
Motivación
y
de
Seguridad
Jurídica.
3.2.
El
recibo
consigna
un
aspecto
denominado,
"Estado
Acuifero:
Sobre
Explotado",
sin
que
en
el
mismo
se
indique
el
Informe
que
lo
sustente
y
agrega
que
la
Autoridad
Nacional
del
Agua
tampoco
ha
publicado
el
Estudio
Hidrológico
respecto
al
estado
del
acuifero,
conforme
lo
exige
la
Ley
de
Recursos
Hidricos;
por
ende,
no
ha
acreditado
que
el
acuifero
se
encuentre
sobre
explotado.
3.3.
El
Decreto
Supremo
017-2017-MINAGRI
que
aprueba
los
valores
de
la
retribución
económica
para
el
año
2018
se
sustenta
en
el
Informe
008-2017-ANA-DARH-REA/JGCM
en
el
que
no
señala
la
calidad
de
acuifero
sobreexplotado.
más
aún
cuando
la
veda
del
acuifero
Rimac
para
la
zona
denominada
Av.
Argentina
se
ha
levantado
mediante
la
Resolución
Jefatural
N'
271-2017-ANA
de
fecha
08.11.2017.
pfiiciar».

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