Resolución Nº 0088-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 12-05-2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución0088-2021-MIDAGRI-SG-OGA
RESOLUCION DIRECTORAL
0088 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 12 de mayo de 2021
VISTOS:
El Memorando N° 469-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH de la
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio N° 2833-2020-DPR.GD/ONP, recibido el 21
de diciembre de 2020, la Dirección de Producción de la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) adjunta la Resolución N° 0000002686-2020-ONP/DPR.DG/DL 20530, de fecha 03 de
diciembre de 2020, Expediente N° 11100161620, que reconoce el derecho a pensión de
sobreviviente-viudez a favor de la señora Carmen Lilian Loayza Delgado Vda. De Arroyo, a
partir del 27 de noviembre de 2019;
Que, mediante Resolución Directoral N° 059-2021-MIDAGRI-
SG-OGGRH, de fecha 22 de enero de 2021, la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos reconoció, con eficacia anticipada al 27 de noviembre de 2019, pensión de
sobreviviente-viudez a favor de la señora Carmen Lilian Loayza Delgado Vda. De Arroyo
ascendente a la suma de S/ 930.00 Treinta (Novecientos y 00/100 Soles);
Que, por Memorando N° 469-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH,
de fecha 11 de mayo de 2021, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, estando
al Informe Liquidatorio 272-2021-MIDAGRI/SG-OGGRH-OARH/WEEC de la Oficina de
Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde reconocer y autorizar como crédito
interno y devengado el pago en favor de la señora Carmen Lilian Loayza Delgado Vda. De
Arroyo hasta por la suma de S/ 12 214.00, por concepto de pensiones devengadas de
sobreviviente-viudez por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 al 31 de
diciembre de 2020, que incluye el aguinaldo de navidad (S/ 300.00), de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM;
Que, el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el
Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 017-84-PCM, contiene las normas que reglan la tramitación de las
acciones y reclamaciones de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de
adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y
pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos,
con excepción del endeudamiento financiero por norma legal expresa;
Que, el artículo 11 del precitado Reglamento señala que el
procedimiento de reconocimiento por concepto de remuneraciones o pensiones se inicia de
oficio por orden o acuerdo del Director de Personal o funcionario homologo o a instancia de
parte, correspondiendo la carga de la prueba a la entidad deudora;
Que, el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo
1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería establece que la
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.05.2021 11:25:01 -05:00

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