Resolucion N° 0086-2024-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Consejo Regional N° 048-2023-GORE-ICA que declaró infundada solicitud de suspensión e infundada solicitud de adhesión en contra de vicegobernadora del Gobierno Regional de Ica, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación28 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Expediente Nº JNE.2023003303


ICA


SUSPENSIÓN


APELACIÓN


Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Gissela Lorena Feria Huayhuas (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2023-GORE-ICA, del 1 de diciembre de 2023, que declaró infundada la solicitud de suspensión presentada por don Juver Nicolás Gutiérrez Benites, e infundada la solicitud de adhesión formulada por la señora recurrente, en contra de doña Luz Mery Canales Trillo, vicegobernadora del Gobierno Regional de Ica (en adelante, señora vicegobernadora), por la causa de incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el consejo regional, prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002359.


Oído: el informe oral.


PRIMERO. ANTECEDENTES


1.1. El 11 de agosto de 2023, don Juver Nicolás Gutiérrez Benites pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de suspensión presentada en contra de la señora vicegobernadora, por la causa de incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el consejo regional, prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la LOGR, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) La señora vicegobernadora ha sido denunciada en diferentes ocasiones:


- Denuncia presentada por doña Jennyfer Giovanna Igarza Torres, por presunta usurpación de funciones (Caso Nº 2023-453), ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco.


- Denuncia presentada por doña María del Rosario Ríos Ecos, por presunta usurpación de funciones (Caso Nº 2023-795), ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.


- Denuncia presentada por doña María del Rosario Ríos Ecos, por presunta falsa declaración en un procedimiento administrativo (Caso Nº 2023-955), ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.


- Denuncia presentada por don Carlos Alberto Zegarra Sánchez, por presunta organización criminal (Caso Nº 2023-019), ante la Fiscalía Especializada en Crimen Organizado de Ica.


b) Asimismo, la señora vicegobernadora ha celebrado su cumpleaños en horario de oficina en la gobernación regional, perturbando el regular desempeño de los funcionarios y trabajadores.


c) Las conductas de la señora vicegobernadora evidencian un apetito de poder de ejercer el cargo del gobernador, realizando actos no propios a su cargo (denuncias por usurpación de funciones) y otras conductas desplegadas, cuestionando la investidura del propio cargo (denuncia por pertenecer a una organización criminal), así como también actos de protagonismo (celebración de su cumpleaños en las instalaciones del gobierno regional).


A efectos de acreditar los hechos expuestos, don Juver Nicolás Gutiérrez Benites adjuntó los siguientes documentos:


a) Copia de las denuncias penales presentadas en contra de la señora vicegobernadora.


b) Copia del CD que contiene la celebración del cumpleaños de la señora vicegobernadora en las instalaciones del gobierno regional.


1.2. Con el Auto Nº 1, del 16 de agosto de 2023, emitido en el Expediente Nº JNE.2023002359, se trasladó la solicitud de suspensión al Consejo Regional de Ica, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.


1.3. Con el escrito del 8 de setiembre de 2023, la señora recurrente solicitó adhesión al procedimiento de suspensión.


1.4. El 19 de setiembre de 2023, la señora vicegobernadora presentó sus descargos con los siguientes argumentos:


a) Resulta ilógico que, una vez que asumió el cargo, fuera denunciada, pues primero debió existir una acción u omisión ilegal del cargo como funcionaria pública por elección popular para ser pasible de alguna denuncia penal.


b) En la solicitud de suspensión no se fundamenta cuál es la relación entre las denuncias presentadas en su contra y cómo estas configurarían la causa de suspensión.


c) Se han enumerado procesos fiscales que no han sido materia de acusación, máxime si lo que prima es la presunción de inocencia.


d) Las denuncias penales y la celebración de su cumpleaños no configuran la causa de suspensión por incapacidad física o mental temporal, toda vez que no está demostrada la responsabilidad penal de los hechos que se denuncian.


e) Cuando la norma se refiere a una incapacidad debe existir una opinión emitida por un profesional de la especialidad (médico psiquiatra), a través de un examen y evaluación personal previa.


f) En la jurisprudencia del JNE, se ha señalado que debe acreditarse la concurrencia de la causa invocada con la documentación médica sustentatoria.


1.5. El 28 de setiembre de 2023, don Juver Nicolás Gutiérrez Benites solicitó que la señora vicegobernadora se realice un examen de evaluación mental, por los siguientes motivos:


a) Por medio de un programa televisivo local, se dio a conocer un audio en el cual se escucha que la señora vicegobernadora habría sido amenazada de muerte por un presunto sicario. Sin embargo, días después, la citada autoridad regional...

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