Resolución Nº 0085-2020-MINAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 23-07-2020

Fecha23 Julio 2020
Número de resolución0085-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
N° 0085-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Lima, 23 de Julio de 2020
VISTO:
La solicitud presentada con fecha 08 de enero de 2020, por la señora
HILARIA CLEOFE LUNA MEJIA VDA DE CASTILLO, identificada con DNI 06872370,
sobre otorgamiento de subsidio por fallecimiento de quien en vida fuera su esposo el
señor HUGO ANIANO CASTILLO GOMERO y el Informe N° 0191-2020-MINAGRI-SG-
OGGRH/OARH del 20 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Administración de
Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal k) del artículo 41-A del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias; la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos, tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de expedir
resoluciones en el marco de su competencia, conforme a la normatividad vigente;
Que, la señora HILARIA CLEOFE LUNA MEJIA VDA DE CASTILLO, solicita
se le otorgue el subsidio por fallecimiento de quien en vida fuera su esposo el señor
HUGO ANIANO CASTILLO GOMERO, acaecido el 3 de diciembre de 2019, por lo que
adjunta a su solicitud las copias fedateadas del Acta de Defunción N° 15339859 del
señor HUGO ANIANO CASTILLO GOMERO expedida por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil RENIEC, Acta de Matrimonio 2 expedida por el Registro
del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayan Prov. Huarmey Dpto. Ancash y
el documento de identidad de la señora HILARIA CLEOFE LUNA MEJIA VDA DE
CASTILLO, asimismo, la declaración jurada mediante la cual señalada que no existe
ningún otro familiar que tenga mayor derecho a percibir el subsidio por fallecimiento
correspondiente al ex trabajador;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto
Legislativo 276, establece que los programas de bienestar social dirigidos a contribuir
al desarrollo humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda,
procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo,
mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir, entre otros: “j) “Subsidio por
fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o
servicio funerario completo”.
Que, el artículo 144° de la misma norma, dispone que el subsidio por
fallecimiento dispone que el “subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los

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