Resolución Nº 0085-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 24-01-2020

Número de resolución0085-2020-ANA
Fecha24 Enero 2020
Número de expediente238428-2019
MateriaModificación de Licencia de Uso de Agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
9
PERU
Ministerio
Autoridad
Nacionai
de
Agricultura
y
Riego
I
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
de
la
Universalización
de
la
Salud'
RESOLUCIÓN
O
■2020-ANA/TNRCH
Lima.
2
4
ENE.
2020
s^ClO
esKicnie
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLITiCA
1173-2019
238428-2019
María
Mercedes
Avendaño
Parhua
Modificación
de
licencia
de
uso
de
agua
AAA
Cañete
-
Fortaleza
Distrito
Provincia
Departamento
Carabayllo
Lima
Lima
HftClOíV
SANCISCO
aíRiCiOREVILlA
LOAtZA
Vocat
^
t
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
presentado
por
la
señora
María
Mercedes
Avendaño
Parhua
contra
la
Resolución
Directoral
A/'
1460-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA,
debido
a
que
se
ha
desvirtuado
los
argumentos
de
la
impugnante.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
señora
Maria
Mercedes
Avendaño
Parhua
contra
la
Resolución
Directoral
1460-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
24.10.2019,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete
-
Fortaleza
mediante
la
cual
desestimó
su
solicitud
sobre
modificación
y
otorgamiento
de
licencia
de
uso
de
agua
superficial
por
cambio
de
titular
para
el
predio
con
U.C.
N''
02335,
ubicado
en
el
distrito
de
Carabayllo,
provincia
y
departamento
de
Lima.
LIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
eñora
Maria
Mercedes
Avendaño
Parhua
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
/1460-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
manifestando
que
la
resolución
materia
de
cuestionamiento
vulnera
el
principio
del
debido
procedimiento
por
no
encontrarse
debidamente
motivada,
puesto
que
la
Administración
no
ha
tenido
en
cuenta
que,
en
ningún
momento,
ha
peticionado
que
se
excluya
al
señor
Jesús
Marcelino
Avendaño
Jeri
(copropietario
del
predio
con
U.C.
02385
inscrito
en
la
Partida
Electrónica
42740489),
lo
que
solicitó
es
que
se
le
incluya
en
el
bloque
de
ri
ego
San
Lorenzo,
en
mérito
a
que
adquirió
las
acciones
y
derechos
que
correspondían
al
señor
Maximiliano
Avendaño
Jeri
,
representadas
con
el
16.66%
de
las
11
ha
2300
m^
del
predio
matriz
(8651.40
m^).
Asimismo,
indica
que
la
Resolución
Administrativa
N"
498-2012-ANA-ALACHRL
fue
emitida
sin
verificar
el
cumplimiento
de
los
requisitos
establecidos
y
sin
exigir
la
división
y
partición
del
mencionado
predio,
ya
que
las
señoras
Maria
Ynés,
Felicidad
y
Maria
Rosa
Avendaño
Jeri
eran
conjuntamente
con
el
señor
Jesús
Marcelino
Avendaño
Jeri,
copropietarias
en
calidad
de
herederos
de
su
abuelo,
el
señor
Jesús
Avendaño
Enriquez,
4.
ANTECEDENTES
4.1.
La
Administración
Local
de
Agua
Chillón
-
Rimac
-
Lurín
mediante
la
Resolución
Administrativa
498-2012-ANA-ALACHRL
de
fecha
19.07.2012,
resolvió
lo
siguiente:
'Artículo
Primero:
OTORGAR
en
vía
de
regularización
licencia
de
uso
de
agua
superficial,
con
fines
agrarios
a
trece
(13)
usuarios,
conductores
de
quince
(15)
predios
agrícolas,
con
un
érea
bajo
riego
asignada
de
30,4279
ha.
y
un
volumen
de
agua
superficial
anual
de
hasta
472
832.3333
rrfi
los
mismos
que
conforman
el
Bloque
de
Riego
San
Lorenzo,
con
código
PCRL-28-B012.
de
la
Comisión
de
Regantes
San
Lorenzo,
en
el
ámbito
de
la
Asociación
Junta
de
Usuarios
de
Agua
del
Distrito
de
Riego
Chillón
N"
31,
distritos
de
Puente
Piedra
y
Carabayllo,

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