Resolución Nº 0083-2023-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 14-04-2023
Número de resolución | 0083-2023-ANA |
Fecha | 14 Abril 2023 |
Número de expediente | 149175-2021 |
Materia | Procedimiento Administrativo Sancionador |
Emisor | Autoridad Nacional del Agua (Perú) |
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RESOLUCIÓN N° 0083-2023-ANA-TNRCH
Lima, 14 de abril de 2023
EXP. TNRCH
:
581-2022
CUT
:
149175-2021
IMPUGNANTE
:
Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A.
MATERIA
:
Procedimiento administrativo sancionador
ÓRGANO
:
AAA Ucayali
:
Distrito
:
Neshuya
Provincia
:
Coronel Portillo
UBICACIÓN
POLÍTICA
Departamento
:
Ucayali
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A. por haberse
producido la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado con la Notificación Nº 076-2021-
ANA-AAA-U-ALA.PU; asimismo, se dispone la conclusión y el archivo de dicho procedimiento, por lo tanto, se deja
sin efecto la Resolución Directoral Nº 0102-2022-ANA-AAA.U.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A. contra
la Resolución Directoral Nº 0102-2022-ANA-AAA.U de fecha 11.07.2022, mediante la cual
la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali resolvió lo siguiente:
«ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA contra
la empresa Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A. (INDOLMASA), con RUC Nº
29393696720, por contravenir las disposiciones contenidas en la legislación de Recursos
Hídricos, tipificadas en el artículo 120º numeral 9) de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos
Hídricos, concordante con el artículo 277º literal d) del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG,
calificada como Grave, en mérito a los considerados descritos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO. - IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA
ascendente a 2.55 (U.I.T) vigentes a la empresa Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A.
(INDOLMASA), con RUC Nº 29393696720, por la comisión de la infracción contenida en el
numeral 9) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal d) del
artículo 277º de su Reglamento, calificada como Grave.
[…]”.
Firmado digitalmente por
GONZALES BARRON Gunther Hernan
FIR 10264010 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17/04/2023
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17/04/2023
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