Resolución Nº 0083-2023-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 14-04-2023

Número de resolución0083-2023-ANA
Fecha14 Abril 2023
Número de expediente149175-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 0E2141C0
RESOLUCIÓN N° 0083-2023-ANA-TNRCH
Lima, 14 de abril de 2023
EXP. TNRCH
:
581-2022
CUT
:
149175-2021
IMPUGNANTE
:
Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A.
MATERIA
:
Procedimiento administrativo sancionador
ÓRGANO
:
AAA Ucayali
:
Distrito
:
Neshuya
Provincia
:
Coronel Portillo
UBICACIÓN
POLÍTICA
Departamento
:
Ucayali
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A. por haberse
producido la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado con la Notificación Nº 076-2021-
ANA-AAA-U-ALA.PU; asimismo, se dispone la conclusión y el archivo de dicho procedimiento, por lo tanto, se deja
sin efecto la Resolución Directoral Nº 0102-2022-ANA-AAA.U.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A. contra
la Resolución Directoral Nº 0102-2022-ANA-AAA.U de fecha 11.07.2022, mediante la cual
la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali resolvió lo siguiente:
«ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA contra
la empresa Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A. (INDOLMASA), con RUC
29393696720, por contravenir las disposiciones contenidas en la legislación de Recursos
Hídricos, tipificadas en el artículo 120º numeral 9) de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos
Hídricos, concordante con el artículo 277º literal d) del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG,
calificada como Grave, en mérito a los considerados descritos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO. - IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA
ascendente a 2.55 (U.I.T) vigentes a la empresa Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A.
(INDOLMASA), con RUC Nº 29393696720, por la comisión de la infracción contenida en el
numeral 9) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal d) del
artículo 277º de su Reglamento, calificada como Grave.
[…]”.
Firmado digitalmente por
GONZALES BARRON Gunther Hernan
FIR 10264010 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17/04/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR