Resolucion N° 0082-2024-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica

Fecha de publicación27 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Madre de Dios, Puno, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Expediente Nº JNE.2023003262


IZCUCHACA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA


SUSPENSIÓN


CONVOCATORIA DE CANDIDATO


NO PROCLAMADO


Lima, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.


VISTO: El Oficio Nº 288-2023-MDI/HVCA, presentado, el 15 de diciembre de 2023, por don Miguel Tovar Flores, regidor del Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señor regidor), con el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en mérito de la suspensión de don Ciro Dennis Torres Rodríguez, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención dictado en su contra, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


ANTECEDENTES


1.1. A través del Oficio citado en el visto, el señor regidor solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el Concejo Distrital de Izcuchaca declaró la suspensión del señor alcalde. Para tal efecto, remitió copia del “Acta N° 004-2023 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Izcuchaca de fecha 31 de octubre del 2023”, que contiene el acuerdo del concejo municipal que declaró fundada la suspensión del señor alcalde por encontrarse incurso en la causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Además, adjuntó copias de los cargos de las notificaciones dirigidas a los miembros del concejo municipal para que concurran a la referida sesión extraordinaria, así como copias del acta de registro de audiencia de prisión preventiva que contiene la Resolución Nº 07, del 16 de octubre de 2023, emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva instado por el Ministerio Público en contra del señor alcalde, por el plazo de cuatro (4) meses.


1.2. Con el Oficio Nº 003689-2023-SG/JNE, del 22 de diciembre de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor regidor para que remita la documentación faltante sobre el procedimiento de suspensión, tales como el cargo de la notificación del acuerdo de concejo que declaró la suspensión, dirigida al señor alcalde, constancia o acuerdo de concejo sobre el consentimiento de la decisión adoptada y el comprobante de pago de la tasa correspondiente.


1.3. Mediante el Oficio Nº 015-2024-MDI/HVCA, presentado el 12 de enero de 2024, el señor regidor remitió copias de los cargos de las notificaciones dirigidas al señor alcalde para que concurra a la sesión extraordinaria del 31 de octubre de 2023, y copia del Acuerdo de Concejo Nº 013-2023/MDI, del 3 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada en dicha sesión. Además, adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/ 433.10).


1.4. Posteriormente, el 24 de enero de 2024, con el Oficio Nº 023-2024-A-MDI/HVCA, el señor regidor remitió copia de la Sentencia Nº 0043-2023-6JUP/-HYO (Resolución Nº 05), emitida por el Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, cuyo fallo dispuso que se encontró responsabilidad penal en el señor alcalde como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado y le impuso seis (6) años de pena privativa de la libertad efectiva; así como pena de inhabilitación.


1.5. Mediante el Auto Nº 1, del 29 de enero de 2024, se solicitó a los miembros del Concejo Distrital de Izcuchaca que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificados con el...

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