Resolución Nº 0082-2020-MINAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 21-07-2020

Fecha21 Julio 2020
Número de resolución0082-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
N° 0082-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Lima, 21 de Julio de 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 1843-2020-MINAGRI/PP, del 15 de julio de 2020, mediante el cual la
Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el cual la Procuraduría
Pública del Ministerio de Agricultura y Riego, comunica a la Oficina General de Ges tión de
Recursos Humanos que el proceso contencioso administrativo seguido por la señora ENITH
VILLACORTA BUSTAMANTE, ha resultado adverso por lo que corresponder ejecutar la
sentencia emitida en el referido proceso, y el Informe N° 190 - 2020-MINAGRI-SG-OGGRH-
OARH, del 20 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Administración de Recursos Humanos
de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego -
MINAGRI; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal e) del artículo 41-A del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-
MINAGRI y sus modificatorias, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos tiene entre
sus funciones, la de reconocer y calificar derechos pensionarios de acuerdo a la normatividad
vigente;
Que, con fecha 30 de junio de 2015, mediante solicitud s/n (CUT N° 87745-2015),
la señora ENITH VILLACORTA BUSTAMANTE pensionista del Decreto Ley N° 20530 del
Ministerio de Agricultura y Riego, solicita el subsidio por fallecimiento de su señor padre Miguel
Villacorta Lujan, ocurrido el 10 de junio de 1993;
Que, con fecha 13 de agosto de 2015, la Dirección General de la Oficina General
de Gestión de Recursos Humanos, mediante Carta N° 0389-2015-MINAGRI/SG-OGGRH,
comunicó a la señora ENITH VILLACORTA BUSTAMANTE, que el derecho del beneficio de
subsidio por fallecimiento, se extinguió de acuerdo a la Ley N° 27321, que establece que el
plazo prescriptorio es de cuatro (4) años, hecho que se aplica en sede administrativa, para la
exigibilidad de derechos y beneficios derivados de la relación laboral con el Estado, cualquiera
sea el régimen laboral del trabajador, por lo que el plazo de prescripción en sede administrativa
opero para su caso. Por lo que la solicitud de subsidio por fallecimiento de familiar directo se
señaló como inatendible;
Que, con fecha 31 de agosto de 2015, la señora ENITH VILLACORTA
BUSTAMANTE, interpuso recurso de apelación contra la Carta N° 0389-2015-MINAGRI/SG-
OGGRH, mediante la cual se señaló como inatendible la solicitud de pago de subsidio de subsidio
por fallecimiento de familiar directo;
Que, con fecha 22 de setiembre de 2015, Secretaría General del Ministerio de
Agricultura y Riego mediante Resolución de Secretaría General N° 0180-2015-MINAGRI-SG,
resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Augusto José
Reymundo Cornejo y Barreda, en su condición de apoderado de la señora ENITH VILLACORTA
BUSTAMANTE, pensionista del MINAGRI, contra el acto administrativo contenido en la Carta N°
0389-2015-MIANGRI/SG-OGGRH de fecha 13 de agosto de 2015;

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