Resolución Nº 0081-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 04-05-2021

Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución0081-2021-MIDAGRI-SG-OGA
RESOLUCION DIRECTORAL
0081 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 04 de mayo de 2021
VISTOS:
El Memorándum 0414-2021-MIDAGRI-SG/OGA de la Oficina General
de Administración, el Informe 0434-2021-MIDAGRI-SG/OGA-OAP de la Oficina de
Abastecimiento y Patrimonio sobre la contratación directa de bienes; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante el TUO de la Ley)
y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el
Reglamento), establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar y seguir las
Entidades del Sector Público en los procedimientos de selección para la contratación de
bienes, servicios y obras;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado establece como finalidad de la
propia Ley maximizar, a través de las contrataciones que se efectúan, el valor de los
recursos invertidos y a promover el enfoque por resultados para las contrataciones de
bienes, servicios y obras, a fin de que estas se realicen en forma oportuna y bajo las
mejores condiciones de precio y calidad;
Que, el artículo 53 del Reglamento prevé que para la contratación de
bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad utiliza diversos
procedimientos de selección tales como, la Licitación Pública, el Concurso Público, la
Adjudicación Simplificada, la Subasta Inversa Electrónica, la Selección de Consultores
Individuales, la Comparación de Precios y la Contratación Directa, que las mismas deberán
realizar en atención al objeto de la contratación y la cuantía;
Que, el artículo 27 del TUO de la Ley establece que excepcionalmente, las
Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, indicando,
entre otros supuestos, que la Entidad pueda realizar la Contratación Directa cuando los
bienes y servicios solo pueden obtenerse de un determinado proveedor o un determinado
proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos;
Que, el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento establece que la
potestad de aprobar las Contrataciones Directas es indelegable, salvo los supuestos
indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de
Contrataciones;
Que, el citado artículo establece que la Resolución del Titular de la Entidad
o Acuerdo de Consejo Regional, Consejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de
empresas del Estado, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del
respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la
justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa;
Que, si bien la normativa sobre la materia faculta a las Entidades a contratar
Firmado digitalmente por MEZA
POZO Rosa De Santa Maria FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.05.2021 08:54:54 -05:00
Firmado digitalmente por
KANASHIRO KATEKARU Lisette
Patricia FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.05.2021 09:10:26 -05:00
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.05.2021 10:00:28 -05:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR