Resolución Nº 0080-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de enero de 2022

Número de resolución0080-2022-TCE-S2
Fecha12 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00080-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) la Entidad no ha cumplido con remitir la
Orden de Servicio debidamente notificada
(constancia de recepción por parte de Entel Perú SA);
por lo que, no se puede corroborar que el Contratista
perfeccionó la relación contractual con la Entidad, a
través de la recepción de la Orden de Servicio.
Lima, 12 de enero de 2022
VISTO en sesión del 12 de enero de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 01061-2021-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa Entel Perú S.A.; por supuesta
responsabilidad en contratar con el Estado estando impedido para ello, bajo la vigencia
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la Ley, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 22 de diciembre de 2020, la Gerencia Sub Regional Jaén del Gobierno Regional
de Cajamarca, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio Nº 291-2020-
GERENCIA SUB REGIONAL JAÉN a favor de la empresa Entel Perú S.A., en adelante
el Contratista, para "Compras Generales”, por el importe de S/ 138.00 (ciento
treinta y ocho con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación, si bien se encontró fuera del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por cuanto su valor era inferior a ocho (8)
unidades impositivas tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.01.2022 22:13:20 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.01.2022 22:16:36 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.01.2022 22:29:16 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00080-2022-TCE-S2
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2. Mediante formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero”
1
de
fecha 15 de febrero de 2021 y Escrito Nº 1
2
, presentados el 17 de febrero de 2021
ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE, la empresa América Móvil Perú S.A.C., denunció que el Contratista
se encuentra impedido de contratar con el Estado, de acuerdo a los siguientes
hechos:
La empresa Americatel Perú S.A. fue inhabilitada en sus derechos para
participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado por un
periodo de siete (7) meses, en mérito a la Resolución Nº 2038-2020-TCE-S1
del 21 de setiembre de 2020.
Mediante Resolución Nº 2271-2020-TCE-S1 del 19 de octubre de 2020, se
impuso sanción administrativa de inhabilitación temporal, a la empresa
Americatel Perú S.A., del 20 de octubre de 2020 al 20 de mayo de 2021.
Afirma que, la empresa Americatel Perú S.A. y el Contratista son empresas
vinculadas, que cuentan con el mismo objeto social, accionistas, directores
y representante legal.
Refiere que, al 8 de noviembre de 2017, [fecha en que la empresa Americatel
Perú S.A. cometió la infracción por la cual fue sancionada con inhabilitación
para contratar con el Estado] el Contratista y la empresa Americatel Perú
S.A. contaban con los mismos accionistas, directores y representantes
comunes, y objeto social, por lo que, el Contratista se encontraría impedido
de contratar con el Estado.
Señala que cuenta con indicios razonables para afirmar que el Contratista y
la empresa Americatel Perú S.A. cuentan como accionista común a la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel Chile S.A.), con un
porcentaje de participación mayor al 30% en cada una de ellas.
En tal sentido, el Contratista se encuentra impedido de contratar con el
Estado conforme el literal s) del artículo 11 de la Ley, a la fecha de la emisión
de la Orden de Servicio.
1
Obrante a folios 3 al 4 del PDF del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 5 al 46 del PDF del expediente administrativo.

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