Resolución Nº 0080-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de enero de 2021

Número de resolución0080-2021-TCE-S1
Fecha13 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 80-2021-TCE-S1
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Sumilla: "(…) el impedimento del literal o) del artículo 11 de la Ley
tiene como objeto evitar que un proveedor impedido o
inhabilitado pueda evadir dicha situación a través de otro
proveedor que constituye su derivación o respecto del cual
posee un control efectivo, situación que puede
materializarse independientemente del cargo, nivel de
representación o posición que aquel proveedor o uno de sus
integrantes posea o haya poseído respecto de la persona
sobre la cual se analiza la configuración de dicho
impedimento.
Lima, 13 de enero de 2021
VISTO en sesión de fecha 13 de enero de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2340/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas INTED PERU E.I.R.L. y NEGOCIOS &
CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO LUYA VIEJO, por su
presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, pese a encontrarse
impedido para ello, y por haber presentado supuesta información inexacta ante la
Municipalidad Distrital de Luya Viejo; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 20 de mayo de 2019, la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública 001-2019-MDLV/CS (Primera
Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del
servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico de la localidad de
Luya Viejo, distrito de Luya Viejo - Luya Amazonas”; con un valor referencial de
S/ 4´924,991.48 (cuatro millones novecientos veinticuatro mil novecientos
noventa y uno con 48/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección
El 19 de junio de 2019 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 20 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro al CONSORCIO LUYA VIEJO, integrada por
las empresas INTED PERU E.I.R.L. y NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L.,
integrantes del Consorcio. Posteriormente, el 4 de julio de 2019, el Consorcio
suscribió con la Entidad el Contrato de Obra N° 015-2019-MDLV/A
1
, en adelante
el Contrato, por el monto de S/ 4´591,000.00 (cuatro millones quinientos noventa
y un mil con 00/100 soles).
1
Obrante a fs. 36-39 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2021 18:54:32 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2021 19:00:01 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2021 19:08:23 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 80-2021-TCE-S1
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2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
2
,
presentado el 24 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Enrico Castañeda
Casanova puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en causal de
infracción, al haber contratado con el Estando inmerso en causal de impedimento,
señalando principalmente lo siguiente:
La Entidad y el Consorcio (integrado por las empresas INTED PERU E.I.R.L.
y NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L.), suscribieron el Contrato de
Obra N° 015-2019-MDLV/A del 4 de julio de 2019.
La empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L., tiene como
Titular- Gerente al señor Manuel Enrique Pinero Ruíz, el cual, en mérito a
la Resolución Directoral N° 4187-2015-UGEL.05-SJL/EA del 26 de mayo de
2015, fue destituido para el ejercicio de la función, y figura en la Relación
de personas con inhabilitaciones vigentes al 31 de julio de 2019 del
Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).
En ese sentido, sostiene que el Consorcio se encontraría impedido para
contratar con el Estado.
3. Por decreto
3
del 8 de julio de 2019, se requirió a la Entidad para que en un plazo
de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir un informe técnico legal, en el cual
debía indicar en cuál de los supuestos de impedimento para contratar con el
Estado se encontraría inmerso el Consorcio, debiendo adjuntar la documentación
correspondiente; así como también, indicar si aquel habría presentado
información inexacta
4. Mediante Oficio N° 101-2019-MDLV/A
4
, presentado el 4 de setiembre de 2019
ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, e
ingresado el 5 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió el Informe
Técnico Legal
5
del 3 de setiembre de 2019, a través del cual, señaló principalmente
lo siguiente:
“(…) la sanción de impedimento para contratar con el Estado que tiene el señor
Manuel Enrique Pinero Ruiz, no es trasferible para la empresa Negocios &
2
Obrante a fs. 1 del expediente administrativo.
3
Obrante a fs. 4 del expediente administrativo.
4
Obrante a fs. 52-54 del expediente administrativo.
5
Obrante a fs. 71 del expediente administrativo.

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