Resolucion N° 008-2024-OS/GRT. Declaran fundado, fundado en parte e infundado los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT

Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2024

Lima, 30 de enero de 2024


CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES


Que, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”);


Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), se aprobó el listado final de los usuarios beneficiarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas;


Que, con fecha 09 de enero de 2024, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “Seal”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089;


2. PETITORIO


Que, Seal solicita que se reconsidere el listado final de los usuarios beneficiarios, así como la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad, y que se considere que la cantidad de usuarios beneficiarios asciende a 149,401, y que el monto que debe devolver al Ministerio de Energía y Minas asciende a S/ 2,630,024.83. Por lo que, solicita que se declare fundado su petitorio, de acuerdo con los siguientes extremos:


2.1 Se subsane el error material y aprobar como beneficiarios al suministro colectivo BT5D observados con el código 12;


2.2 Se apruebe como beneficiarios a los usuarios observados con el código 33;


2.3 Se apruebe como beneficiarios a los usuarios observados con el código 34;


2.4 Se apruebe como beneficiarios a los usuarios observados con código 8 referidos al criterio de exclusión nombre comercial;


2.5 Se apruebe como beneficiarios a los usuarios observados con código 30 referidos al factor colectivo reportado en la base de datos del FOSE;


2.6 Se apruebe como beneficiarios a los usuarios observados con código 70 referidos a suministros colectivos provisionales y homonimia;


3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN


3.1 Usuarios observados con código 12


Argumentos de Seal


Que, Seal señala que, aunque en el Informe N° 0836-2023-GRT se indica que la observación del suministro colectivo BT5D se levanta; sin embargo, para este suministro no se aprobó la transferencia del Bono de Electricidad. Por ello solicita que se subsane el error material y se proceda con la aprobación del bono;


Análisis de Osinergmin


Que, de la revisión de la información presentada en el caso del suministro N° 342314 de acuerdo a la revisión efectuada efectivamente se levantó la observación del suministro colectivo, por lo que corresponde incluir a dicho suministro en la lista de usuarios beneficiarios y reconocer los montos de aplicación, para lo cual se considera los montos informados por la empresa en su carta GG/CM-0801-2023;


Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio;


3.2 Usuarios observados con código 33


Argumentos de Seal


Que, Seal indica que se han observado 194 suministros por no cumplir con el criterio de calificación de consumo promedio anual 100 kW.h. Sobre el particular, refiere que los usuarios observados tenían consumos promedios anuales que se encontraban en el rango de 100.08 a 100.45 kWh, los cuales cumplen con todas las condiciones para ser beneficiarios del bono electricidad, puesto que su aproximación al número entero cercano es de 100 kWh. Asimismo, indica que ha revisado la situación de cada caso observado y se ha determinado que se trata de usuarios que se encuentran en situación vulnerable. En el Anexo 1 remiten en calidad de medios probatorios una vista fotográfica por cada caso;


Que, señala que la Ley 31688 no estableció expresamente que el límite de consumo promedio anual es 100.00 kWh sin decimales. Asimismo, indica que se debe tener en cuenta que el cálculo del consumo promedio puede afectarse consumos atípicos, lo cual ha alterado el resultado final del consumo promedio anual. En ese sentido, adjunta en el Anexo 2 un archivo en el cual se evidencia el histórico de consumo demandado por estos 194 usuarios en el periodo agosto 2021 a julio 2022;


Que, manifiesta que la interpretación de Osinergmin de incluir únicamente los usuarios que tienen consumos promedios anuales de hasta 100.00 kWh es errónea y resulta contraria a la finalidad de la Ley N° 31688, la cual es “beneficiar” a las personas en condición vulnerable para que estas cumplan con el pago de sus recibos del servicio público de electricidad y evitar que se endeuden al no tener ingresos con los cuales pagarlos, y por ende se garantice la continuidad del servicio. Agrega que, la interpretación de Osinergmin termina convirtiéndose en un perjuicio económico para Seal o para el usuario;


Análisis de Osinergmin


Que, la actuación de Osinergmin se rige por el principio de legalidad, por lo que, al resolver debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, conforme se indica en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG;


Que, en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 31688 se establecen los criterios que permiten identificar a los usuarios beneficiarios. En literal a) el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31688 se establece que se consideran como usuarios categorizados a aquellos “Usuarios residenciales del servicio de electricidad con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con...

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