Resolución Nº 008-2024 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Gerencia General

Número de resolución008-2024
Fecha19 Enero 2024
EmisorGerencia General (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS N° 008-2024-SUNARP/GG
Lima, 19 de enero de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 074-2024-SUNARP/ZRI/JEF de fecha 8 de enero de 2024, de la Zona
Registral I - Sede Piura; el Memorándum N° 070-2024-SUNARP/OGRH de fecha 11
de enero de 2024, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe N° 031-
2024-SUNARP/OAJ de fecha 17 de enero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el acceso al Servicio Civil, indistintamente del régimen laboral al que se
vincule el servidor (Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 o Decreto
Legislativo N° 1057), se realiza necesariamente por Concurso Público de Méritos,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo
Público y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto
Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema
administrativo de gestión de recursos humanos;
Que, en el artículo 7 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado a través de la
Resolución N°148-2023-SUNARP/GG, se dispone que el ingreso de los/as
servidores/as de la Sunarp se realiza obligatoriamente mediante concurso público de
méritos, a través de una convocatoria donde se evalúa el mérito profesional o técnico
de los postulantes, cumpliendo las disposiciones que establecen el acceso al empleo
público basada en los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de
igualdad de oportunidades; con excepción de aquellos cargos calificados como de
Empleados de Confianza (EC) y Directivos Públicos (SP-DS) de libre designación y
remoción y otros que por Ley expresa se autorice de modo distinto. También se dispone
que el puesto a cubrirse debe encontrarse vacante y debidamente presupuestado, en el
caso del régimen de la actividad privada debe estar de acuerdo al CAPP a tiempo
indeterminado o sujeto a modalidad, según corresponda, y habilitada en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector Público - AIRHSP;
Que, con relación a la procedencia para convocar a Concurso Público de Méritos,
de acuerdo con el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31953, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se prohíbe el ingreso de
personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento,
estableciéndose como supuesto de excepción la contratación para el reemplazo por
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 7084601075

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