Resolucion Nº 008-2023-SUNASS-DRT. Inician procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS TACNA S.A.

Fecha de publicación21 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EXP.: 007-2023-SUNASS-DRT-FT

Lima, 19 de mayo de 2023

VISTOS:

El Oficio Nº 652-2023/300.400/ EPS TACNA S.A1 a través del cual la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A. (en adelante, EPS TACNA S.A.) solicita la revisión tarifaria periódica a efecto que se apruebe su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente periodo regulatorio, para lo cual remite su plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta.

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2, establece en el párrafo 74.1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.

Que, conforme con el párrafo 38.1. del artículo 38 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras4 (RGT), la empresa prestadora presenta la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio.

Que, el artículo 39 del RGT establece los documentos que la empresa prestadora debe adjuntar a su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica. Asimismo, en el referido artículo se indica que entre los documentos se deberá adjuntar el PMO, el cual deberá haber sido elaborado conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 40.2. del artículo 40 del RGT.

Que, el artículo 45 del RGT precisa que, en la etapa de inicio, la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica en un plazo máximo de treinta días hábiles y que dentro de los diez primeros días hábiles de dicho plazo, en una sola oportunidad, la DRT puede formular observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39...

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