Resolución Nº 008-2023 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 008-2023)

Número de resolución008-2023
Fecha03 Febrero 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
Documentoelectrónicofirmadodigitalmenteenelmarco de la Ley N° 27269, Ley de FirmasyCertificadosDigitales,suReglamentoymodificatorias.Laintegridaddeldocumentoylaautoría
dela(s)firma(s)puedenserverificadasenhttps://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Superintendente
Nº 008-2023-SMV/02
Lima, 3 de febrero de 2023
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2022040387 y el informe N° 169-2023-
SMV/10.2 del 3 de febrero de 2023 elevado por la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial, con su proveído favorable;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 137 del Texto Único Ordenado
de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo 093-2002-EF y sus
modificatorias, ( en adelante, LMV), ninguna persona por sí misma o con sus vinculados,
puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa de
valores que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a
voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje, salvo en los casos de
integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y
liquidación de valores, que autorice la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV;
Que, según el artículo 226, literal d) de la LMV, salvo las
bolsas de valores, ninguna persona, por sí misma o con sus vinculados, puede ser
propietaria, directa o indirectamente, de acciones emitidas por una institución de
compensación y liquidación de valores que representen más del 10% del capital social
con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje. Sin
embargo, la referida norma señala que dichas restricciones no aplican en los casos de
integración corporativa entre instituciones de compensación y liquidación de valores o
entre éstas y bolsas, a nivel local o internacional, que autorice la SMV, siempre que se
cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad mediante norma de carácter
general y con lo dispuesto en el artículo 137 de la mencionada ley, en lo que resulte
aplicable;
Que, de acuerdo con el artículo 137 de la LMV, la SMV
podrá autorizar una integración corporativa entre bolsas de valores e instituciones de
compensación y liquidación de valores, siempre que se verifique como mínimo los
siguientes requisitos: (i) que las acciones de la persona jurídica controladora se
inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores; (ii) que por mandato de ley o
por disposiciones estatutarias, se mantenga la dispersión accionaria en la persona
jurídica controladora a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 137 de la
LMV; (iii) que la sociedad controladora se encuentre supervisada por algún organismo
con funciones equivalentes a la SMV; y (iv) que la bolsa de valores o institución de
compensación y liquidación de valores constituida en el Perú implemente mecanismos
de control que le permitan tomar conocimiento oportuno sobre el cumplimiento de los
límites de dispersión accionaria en su controladora y que ante un incumplimiento pueda
comunicarlo inmediatamente a la SMV;

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