Resolución nº 008-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 06-01-2022

Número de resolución008-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha06 Enero 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-000425
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 008-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0412-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : GOLD FIELDS LA CIMA S.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01882-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Confirmar la Resolución Directoral N° 1882-2021-OEFA/DFAI del 30 de
julio de 2021, que declaró la responsabilidad administrativa de Gold Fields La Cima
S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 2 de la
presente resolución en el extremo relacionado al incumplimiento de la medida
preventiva por no haber realizado la remediación del suelo (respecto a la cobertura
vegetal de los sectores 9 y 10).
Se revoca la Resolución Directoral N° 1882-2021-OEFA/DFAI del 30 de julio de 2021,
que declaró la responsabilidad administrativa de Gold Fields La Cima S.A. por la
comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 2 de la presente
resolución, en el extremo relacionado al incumplimiento de la medida preventiva
por no haber realizado los monitoreos previos a la implementación de dicha
medida.
Se revoca la Resolución Directoral Nº 1144-2021-OEFA/DFAI del 11 de mayo de
2021, que sancionó a Gold Fields La Cima S.A. con una multa ascendente a 1,291
(uno con 291/1000) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la
conducta infractora detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, en el
extremo relacionado al incumplimiento de la medida preventiva por no haber
realizado los monitoreos previos a la implementación de dicha medida.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 1144-2021-OEFA/DFAI del 11 de
mayo de 2021, que sancionó a Gold Fields La Cima S A. con una multa ascendente
a 0,216 (cero con 216/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la
conducta infractora detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, en el
extremo relacionado al incumplimiento de la medida preventiva por no haber
realizado la remediación del suelo (respecto a la cobertura vegetal de los sectores
9 y 10); reformándola a una multa ascendente a 0,06 (cero con 06/100) Unidades
Impositivas Tributarias.
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Lima, 06 de enero de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Gold Fields La Cima S.A.
1
(en adelante, Gold Fields) es titular de la unidad
fiscalizable Cerro Corona (en adelante, UF Cerro Corona), ubicada en el distrito
de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.
2. Mediante la Resolución Directoral N° 069-2018-OEFA/DSEM
2
del 21 de diciembre
de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ordenó a Gold Fields
diversas medidas preventivas, entre las que figura la detallada a continuación:
Cuadro N° 1: Medida Preventiva
Obligación
Plazo de cumplimiento
Forma para acreditar el
cumplimiento
Remediar:
El suelo, lecho y ribera de
la quebrada la Hierba, así
como del río Tingo
Maygasbamba, por donde
ha discurrido el agua del
manantial Las Tomas con
contenido de relave.
La remediación se
realizará teniendo en
consideración los
resultados de los
muestreos previos y
posteriores a la
implementación de la
medida
Cuarenta y cinco (45) días
calendario desde el día
siguiente de notificada la
Resolución 069-2018-
OEFA/DSEM.
A fin de verificar el cumplimiento de
la presente medida preventiva, Gold
Fields deberá presentar
semanalmente ante el OEFA, al
correo dsmineria@oefa.gob.pe un
informe que contenga los medios
probatorios visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento y/o
videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84)
informes de ensayo u otros que se
considere necesarios, hasta
acreditar el cumplimiento de la
medida preventiva.
Fuente: Resolución Directoral N° 069-2018-OEFA/DSEM
Elaboración: Tribunal de Fiscalización de Fiscalización Ambiental (TFA)
3. Del 27 al 29 de agosto del 2019, la DSEM del OEFA realizó una supervisión
especial (en adelante, Supervisión Especial 2019) a las instalaciones de la UF
Cerro Corona, cuyos hallazgos fueron analizados en el Informe de Supervisión
089-2020-OEFA-DSEM/CMIN del 26 de febrero de 2019
3
(en adelante, Informe
de Supervisión).
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral N° 0845-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 22 de junio de 2020
4
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
Gold Fields.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20507828915.
2
Folios 66 al 76. Notificada el 21 de diciembre de 2018 (folio 65).
3
Folio 1 al 54.
4
Folio 56 al 59. Notificada el 13 de agosto de 2020 (folio 61).
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5. El 10 de setiembre de 2020
5
, Gold Fields presentó su escrito de descargos a la
imputación de cargos realizada mediante Resolución Subdirectoral N° 0845-2020-
OEFA/DFAI-SFEM; asimismo, el 23 de diciembre de 2020
6
Gold Fields presentó
descargos complementarios.
6. Luego de analizar los descargos presentados por Gold Fields, la SFEM emitió el
Informe Final de Instrucción 0686-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 13 de abril del
2021
7
(en adelante, IFI), recomendando a la Autoridad Decisora declarar la
existencia de la responsabilidad administrativa de Gold Fields; respecto del cual el
administrado presentó sus descargos el 05 de mayo de 2021
8
.
7. Mediante la Resolución Directoral N° 01144-2021-OEFA/DFAI del 11 de mayo de
2021
9
(en adelante, Resolución Directoral I), la DFAI declaró responsabilidad
administrativa a Gold Fields
10
, por la comisión de la siguiente conducta infractora:
Cuadro N° 2: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Norma tipificadora
1
Gold Fields, incumplió
la medida preventiva
dictada mediante
Resolución Directoral
069-2018-
OEFA/DSEM,
consistente en
remediar el suelo, lecho
y ribera de la quebrada
La Hierbas, así como
Artículo 40 de la
Reglamento de
Medidas
Administrativas,
aprobado por
Resolución de
Consejo Directivo
0 07-2015-
OEFA/CD13.
5
Escrito con Registro N° 2020-E01-066754. Folios 62 al 66.
6
Escrito con Registro N° 2020-E01-098608. Folios 96 al 97.
7
Folios 119 al 130. Notificado el 15 de abril del 2021, mediante Carta N° 00967-2021-OEFA/DFAI (folio 133).
8
Escrito con Registro Nº 2021-E01-042125. Folios 138 al 143.
9
Folios 182 al 198. Notificada el 11 de mayo de 2021 (folio 199).
10
Cabe precisar que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 0719-2020-OEFA/DFAI, la DFAI dispuso
el archivo de la conducta infractora N° 1 (Gold Fields no implementar en su totalidad el muro divisor de aguas de
contacto y no contacto (berma) a lo largo de un tramo del perímetro de la zona de expansión del tajo Cerro Corona
y no habría construido las cunetas de derivación de agua de contacto hacia el tajo, incumpliendo lo establecido en
su instrumento de gestión ambiental) y la conducta infractora N° 3 (Gold Fields no realizó las reuniones y/o talleres
de planificación de acciones de desarrollo con las poblaciones del área de influencia directa, en el año 2017,
incumpliendo lo previsto en su instrumento de gestión ambiental).
11
Reglamento de Supervisión, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de febrero del 2019
Artículo 22.- Medidas administrativas
(…)
22.2 El cumplimiento de la medida administrativa es obligatorio por parte de los administrados y constituye una
obligación fiscalizable. Es exigible según lo establecido por la Autoridad de Supervisión.
12
Reglamento de Medidas Administrativas, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-
OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de febrero de 2015.
Artículo 39.- Naturaleza de la infracción
El incumplimiento de un mandato de carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento de actualización
de instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa de carácter general, de conformidad con
lo establecido en el último párrafo del Artículo 17 de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental.
13
Reglamento de Medidas Administrativas, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de febrero del 2015

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