Resolución Nº 008-2020 del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, 17 de julio de 2020

Fecha17 Julio 2020
EmisorTribunal Forestal y de Fauna Silvestre
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de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
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TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
OSINFOR
RESOLUCIÓN N° 008-2020-OSINFOR-TFFS-I
EXPEDIENTE N° : 001-2019-OSINFOR
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
ADMINISTRADO : CARLOS AUGUSTO POPPE HAGUE
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2010-OSINFOR- DSCFFS
Lima, 17 de julio de 2020
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero del 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (en
adelante, INRENA) y el señor Carlos Augusto Poppe Hague (en adelante, señor
Poppe), suscribieron el Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento
Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento N° 85, 86 y
87 del Bosque de Producción Permanente de San Martín N° 22-SAM/C-J-012-03
(en adelante, Contrato de Concesión) (fs. 1).
2. Con fecha 19 de febrero de 2004, el INRENA y el señor Poppe suscribieron la
Adenda del Contrato de Concesión (fs. 28), en la cual regulan, entre otros, la Zafra
Excepcional.
3. Mediante Resolución Administrativa 138-2004-INRENA-ATFFS-SM de fecha
21 de junio de 2004 (fs. 39), la Administración Técnica Forestal y de Fauna
Silvestre de San Martín del INRENA resolvió, entre otros, aprobar el Plan de
Manejo Forestal de la Zafra Excepcional para el aprovechamiento de los recursos
forestales maderables en un área de 927 hectáreas, que corresponde al 1/20 área
de la concesión, ubicada en el sector de Campanilla, provincia de Mariscal
Cáceres, departamento de San Martín.
4. Mediante Resolución de Intendencia N° 330-2005-INRENA-IFFS del 16 de agosto
de 2005 (fs. 43), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA aprobó
“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
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el Plan General de Manejo Forestal (en adelante, PGMF) para el aprovechamiento
de recursos forestales maderables en una superficie de 18397 hectáreas.
5. Mediante Carta s/n presentada el 28 de octubre de 2005 a la Administración
Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de San Martín (fs. 46), el señor Poppe
presentó el POA correspondiente a la tercera zafra, así como el pago de la multa
correspondiente por no presentar el POA dentro de plazo.
6. Mediante Cartas s/n presentadas el 21 de diciembre de 2005 (fs. 49) y el 18 de
agosto de 2006 (fs. 58) ante el INRENA, el señor Poppe solicitó la suspensión de
obligaciones contractuales referidas al POA de la segunda zafra.
7. Mediante Resolución de Intendencia N° 270-2007-INRENA-IFFS de fecha 26 de
octubre de 2007 (fs. 59), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA
declara infundada la solicitud de suspensión de las obligaciones y sus correlativos
derechos referidos a la no presentación del POA de la segunda zafra.
8. Mediante Carta N° 162-2008-INRENA-OSINFOR del 24 de julio de 2008 (fs. 65),
la Oficina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables del INRENA
solicitó al señor Poppe que presente sus descargos respecto a la falta de
presentación del POA de la segunda zafra, en un plazo de cinco (5) días hábiles
de notificada dicha carta; la misma que se efectuó el 21 de agosto de 2008.
9. Por otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 195-2008-INRENA de fecha 24
de julio de 2008 (fs. 62), el INRENA declara infundado el recurso de apelación
interpuesto por el señor Poppe y confirma la Resolución de Intendencia
N° 270-2007-INRENA-IFFS.
10. Ahora bien, mediante Oficio N° 901-2008-INRENA-ATFFS-SM de fecha 11 de
noviembre de 2008 (fs. 66), la Administración Técnica Forestal y de Fauna
Silvestre de San Martín informa a la Oficina de Supervisión de Concesiones
Forestales Maderables del INRENA que el señor Poppe no presentó ningún
descargo referido a la falta de presentación del POA de la segunda zafra.
11. En ese sentido, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de
Fauna Silvestre (en adelante, Dirección de Supervisión) a través de la
Resolución Directoral N° 001-2009-OSINFOR-DSCFFS de fecha 20 de agosto de
2009 (fs. 75), notificada el 17 de setiembre de 2009 (fs. 79), resolvió, entre otros,
iniciar el Procedimiento Administrativo Único (en adelante, PAU) contra el señor
Poppe, titular del Contrato de Concesión, por la presunta comisión de la causal de
caducidad prevista en el literal a) del artículo 91°-A del Reglamento de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG
1
y sus modificaciones (en adelante, Reglamento de la Ley Forestal).
1
Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 91°-A.- Causales de caducidad de la concesión
La concesión forestal con fines maderables caduca en los siguientes casos:

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