Resolución nº 008-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 08-01-2019

Número de resolución008-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha08 Enero 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 008-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
RUBRO
APELACIÓN
2608-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
CALIZA CEMENTO INCA S.A.
INDUSTRIA
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN,
CEMENTO Y YESO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0870-2018-OEFAIDFAI
SUMILLA:
Se
declara la
NULIDAD
de
la Resolución Directora/
0870-2018-
OEFA/DFAI
del
30
de
abril
de
2018, que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa
de
Caliza Cemento Inca S.A., respecto de las conductas infractoras
descritas
en
el
Cuadro
1
de
la presente Resolución,
al
haberse vulnerado
el
debido procedimiento; debiéndose RETROTRAER
el
procedimiento
administrativo sancionador
al
momento
en
el
que
el
vicio
se
produjo.
Lim
a,
8 de enero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Caliza Cemento Inca S.A. 1 (en adelante, Caliza) es titular de la Planta
Cajamarquilla, donde se desarrollan actividades de fabricación de cemento,
ubicada en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima
(en adelante, Planta Cajamarquilla).
2.
Caliza cuenta con el siguiente instrumento de gestión ambiental:
Mediante Oficio 0293-2007-PRODUCENMI/DGI-DAAI del
31
de enero
de 2007, el Ministerio de la Producc
ión
(en adelante, Produce) a través de
la Dirección General de Asuntos Ambientales, aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental de la Planta Cajamarquilla.
El 8 de noviembre de 2012, por medio del Oficio 1553-2012-
PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM, se aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental del Proyecto de Ampliación de Capacidad Productiva de Clinker
Re
gistro
ún
i
co
de
Con
tribuyente
204
717
44493.
de
180 Tdp a 360 Tdp
de
Caliza (en adelante, EIA de Ampliación de
Capacidad).
3.
El
11
de
jul
io
de
2017, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a las
instalaciones
de
la Planta Cajamarquilla (Supervisión Regular 2017) de
titularidad
de
Caliza, con la finalidad de verificar el cumplimiento
de
la normativa
ambiental y los compromisos asumidos en su instrumento de gestión ambiental.
4. Como resultado, la DS encontró indicios del presunto incumplimiento de
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Caliza, conforme
se
desprende
Acta de Supervisión del
11
de julio de 2017, (Acta
de
Supervisión)2. Dichos
resultados fueron analizados por la DS en
el
Informe
de
Supervisión 584-2017-
OEFA/DS-IND,
de
fecha 1 de septiembre
de
2017 (Informe
de
Supervisión)3.
5.
Sobre la base del Acta
de
Supervisión y del Informe de Supervisión, la
Subdirección de Instrucción e Investigación (SDI) de la Dirección
de
Fiscal
iz
ación,
Sanción y Aplicación
de
Incentivos (DFAI), dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra Caliza a través
de
la Resolución Subdirectora!
1916-2017-OEFA-DFSAI/SDl
4,
del 27
de
noviembre de 2017.
6. Luego de evaluar los descargos presentados por Caliza el 4 de enero
de
20185, la
SDI (ahora Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas) emitió el
Informe Final
de
Instruccn
0047-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 16
de
febrero
de
2018 (Informe Final
de
lnstrucción)6.
7.
Luego de evaluar los descargos presentados por Caliza el 14
de
marzo7 y 18 de
abril de 20188, junto con los medios probatorios obrantes en el expediente, la DFAI
emitió la Resolución Directora! 0870-2018-OEFA-DFAl9, el 30
de
abril de 2018,
a través
de
la cual declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa de
Caliza10, por la comisión de las conductas infractoras que
se
muestran en el
siguiente cuadro:
10
Folios 9 al 18 del documento contenido en el soporte magnético (CD) que
obra
a Folio 79.
Folios 2 al 15.
Folios 16 al 20. Notificado el 6
de
dic
iembre
de
2017 (fol
io
21
).
Folios 23 al 103.
Folios 104 al 112. Notificada el
21
de
febrero
de
20
18 (folio 113).
Folios 115 al 141.
Folios 143 al 165.
Folios 179 al 190. Notificada el 18
de
jun
io
de
2018 (folio 191).
En
virtud
de
lo dispuesto
en
la siguie
nte
base legal:
LEY
30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización
de
la inversión
en
el
país, publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano el 12 de
julio
de
2014.
Artículo 19º
.-
Privilegio
de
la prevención y corrección
de
las conductas infractoras
2

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