Resolución Nº 008-2017-SUSALUD/TRI-PSE de Superintendencia de Salud, 2017

Número de resolución008-2017-SUSALUD/TRI-PSE
Año2017
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
TRIBUNAL
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
SALUD
-
SUSALUD
RESOLUCIÓN
N?
008-2017-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE
N?
:
038-2016/TRI
PROCEDENCIA
:
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS
IMPUGNANTE
:
AFAS
Clínica
Internacional
S.A.
PROCEDIMIENTO
:
Recurso
de
Apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N*
CUATRO
del
27
de
octubre
de
2016.
SUMILLA:
Se
Confirma
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N*
CUATRO
del
27
de
octubre
de
2016
en
el
extremo
que
dispuso
sancionar
a
la
impugnante
lAFAS
Clínica
Internacional
S.A.
con
una
multa
de
trece
punto
ocho
(13,08)
UIT,
por
incluir
dos
cláusulas
abusivas
en
el
Contrato
del
Programa
de
Servicios
de
Salud
Prepagado
-
Plan
Familia,
consistentes
en
la
modificación
y
resolución
unilateral
del
referido
contrato,
tipificado
en
el
numeral
8
del
Anexo
l:
Infracciones
Aplicables
a
las
[AFAS,
Anexo
I-A:
Infracciones
Aplicables
a
las
IAFAS
contempladas
en
los
numerales
1,
2,
3, 4, 5, 8,
9
y
10
del
artículo
6”
del
D.L.
1168,
Infracciones
Graves,
del
Reglamento
de
Infracciones
y
Sanciones
de
SUSALUD
-
RIS.
Lima,
31
de
enero
de
2017
En
Lima,
a
los
diecisiete
días
del
mes
de
enero
de
2017,
en
Sesión
de
Primera
Sala
N”
002-
2017,
Especializada
en
casos
de
Instituciones
Administradoras
de
Fondos
de
Aseguramiento
en
Salud
-
lAFAS
y
Unidades
de
Gestión
de
IPRESS
-UGIPRESS,
se
acordó
lo
siguiente:
L
ASUNTO
Recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
lAFAS
Clínica
Internacional
S.A.
contra
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N*
CUATRO
del
27 de
octubre
de
2016,
mediante
la
cual
la
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS
dispuso
sancionar
con
una
multa
ascendente
a
trece
punto
ocho
(13.08)
UIT
a
la
impugnante
lAFAS
Clínica
Internacional
S.A.,
por
incluir
dos
cláusulas
abusivas
en
el
Contrato
del
Programa
de
Servicios
de
Salud
Prepagado
-
Plan
Familia,
consistentes
en
la
modificación
y
resolución
unilateral
del
referido
contrato,
tipificado
en
el
numeral
8
del
Anexo
l:
Infracciones
Aplicables
a
las
lAFAS,
Anexo
1-A:
Infracciones
Aplicables
a
las
IAFAS
contempladas
en
los
numerales
1,
2, 3,
4,
5,
8,
9
y
10
del
artículo
6*
del
D.L.
1168,
Infracciones
Graves,
del
Reglamento
de
Infracciones
y
Sanciones
de
SUSALUD
-
RIS.
tl.
DELIMITACIÓN
DE
LA
IMPUGNACIÓN
FORMULADA
Revocar
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N*
CUATRO
del
27
de
octubre
de
2016,
que
dispuso
sancionar
con una
multa
ascendente
a
trece
punto
ocho
(13.08)
UIT
a
la
impugnante
lAFAS
Clínica
Internacional
S.A.,
debido
a
que
-según
su
criterio-
la
Superintendencia
Nacional
de
Salud
-
SUSALUD
no era
competente
para
sancionar
la
conducta
sancionada,
así
como
la
sanción
impuesta
no
se
sustentaba
en
una
conducta
debidamente
tipificada,
contraviniendo
los
principios
del
debido
procedimiento
y
de
tipicidad.
HL.
ANTECEDENTES
1.
Clínica
Internacional
S.A.
es
una
Institución
Prestadora
de
Servicios
de
Salud
-
IPRESS,
que
adicionalmente
ofrece
servicios
de
salud
prepagadas
a
través
del
producto
denominado
“Programa
de
Servicios
de
Salud
Prepagado
-
Plan
Familia”,
constituyéndose
en
una
Institución
Administradora
de
Fondos
de
Aseguramiento
en
Salud
(IAFAS
-
prepagada).
Mediante
Carta
N”
00236-2015-SUSALUD/ISIPRESS
(a
fojas
N*
166
a
168
del
Expediente
PAS
N*
0079-2015),
notificado
el
13
de
julio
de
2015,
se
corre
traslado
a
la
IAFAS
Clínica
Internacional
S.A.
de
la
presunta
comisión
de
infracciones
al
Reglamento
de
Infracciones
y
Sanciones
de
SUSALUD
-
RIS,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N*
031-2014-SA,
como
resultado
de
la
evaluación
de
la
información
remitida
a
SUSALUD
sobre
el
producto
denominado
“Programa
de
Servicios
de
Salud
Prepagado
-
Plan
Familia”.
3
El
30
de
julio
de
2015,
la
lAFAS
Clínica
Internacional
S.A.
presenta
la
Carta
N*
GL-002-
2015
con
Registro
N*
11902
(a
fojas
N*
171
a
180
del
Expediente
PAS
N*
0079-2015),
a
través
de
la
cual
presenta
su
descargo
preliminar.
4,
Por
Memorándum
N*
00155-2015-SUSALUD/ISIAFAS
presentado
el
18 de
agosto
de
2015
(a
fojas
N*
183
a
188
del
Expediente
PAS
N*
0079-2015),
la
Intendencia
de

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