RESOLUCION N° 008-2015-OEFA/CD - Aprueban la instalación de Oficinas de Enlace de las Oficinas Desconcentradas del OEFA de Junín y del Cusco, en el distrito de Pichanaki de la provincia de Chanchamayo y en la provincia de Espinar
Emisor | ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL |
Fecha de la disposición | 25 de Marzo de 2015 |
El Peruano
Miércoles 25 de marzo de 2015
549324
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban la instalación de Oficinas de
Enlace de las Oficinas Desconcentradas
del OEFA de Junín y del Cusco, en el
distrito de Pichanaki de la provincia
de Chanchamayo y en la provincia de
Espinar
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 008-2015-OEFA/CD
Lima, 17 de febrero de 2015
VISTOS: El Informe N° 008-2015-OEFA/DS, el Informe N°
035-2015-OEFA/OPP, el Informe N° 072-2015-OEFA/OAJ y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la fi scalización ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga
al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el
cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la
legislación ambiental por parte de todas las personas
naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que
las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización,
control y sanción en materia ambiental —a cargo de las
diversas entidades del Estado— se realicen de forma
independiente, imparcial, ágil y efi ciente;
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 faculta al OEFA
para establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier
lugar del territorio nacional;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal f) del Artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA,
aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, es
función del Consejo Directivo aprobar el establecimiento
de Ofi cinas Desconcentradas de la Entidad;
Que, asimismo, debido al incremento de las actividades
económicas que se realizan en los departamentos de
Junín y Cusco, resulta necesario fortalecer las acciones
de fi scalización ambiental en dichas zonas a través de
la instalación de una Ofi cina de Enlace en el distrito de
Pichanaki de la provincia de Chanchamayo y una Ofi cina
de Enlace en la Provincia de Espinar;
Que, a través de los documentos consignados en los
Vistos, se verifi ca que la Dirección de Evaluación, la Dirección
de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos, la Coordinación General de Ofi cinas
Desconcentradas y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto
señalan, respectivamente, que es técnica y presupuestalmente
viable la creación de las ofi cinas de enlace en el distrito y
provincias mencionadas en el considerando anterior;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 008-
2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 006-2015 del 17
de febrero de 2015, el Consejo Directivo aprobó la creación
de las indicadas Ofi cinas de Enlace, en consideración de
los sustentos técnicos y presupuestales expresados en el
considerando precedente, y en atención a la necesidad de
fortalecer la fi scalización ambiental en dichas zonas, por
lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante
Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido
la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fi n
de asegurar su vigencia inmediata;
Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina
de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y
en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales
f) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones del OEFA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Instalación de Ofi cina de Enlace de la
Ofi cina Desconcentrada del OEFA de Junín
Aprobar la instalación de una Ofi cina de Enlace de la
Ofi cina Desconcentrada del OEFA de Junín en el distrito
de Pichanaki de la provincia de Chanchamayo.
Artículo 2°.- Instalación de Ofi cina de Enlace de la
Ofi cina Desconcentrada del OEFA del Cusco
Aprobar la instalación de una Ofi cina de Enlace de
la Ofi cina Desconcentrada del OEFA del Cusco en la
provincia de Espinar.
Artículo 3°.- Implementación e instalación
Encargar a la Secretaría General del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que
disponga las acciones que resulten necesarias para la
implementación e instalación de las Ofi cinas de Enlace
a que se hace referencia en el Artículo 1° y Artículo 2° de
la presente Resolución, en un plazo de sesenta (60) días
hábiles contados a partir de su publicación.
Artículo 4°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en
el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del
OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
1215818-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de
Ejecutor Coactivo de la Intendencia
Regional Cajamarca y designan Ejecutor
Coactivo de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA
N° 013-2015-SUNAT/600000
Lima, 23 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N°
189-2013/SUNAT se designó al señor abogado Julio César
Ladines León como Ejecutor Coactivo encargado de la
gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional
Cajamarca, la misma que se ha estimado conveniente
dejar sin efecto;
Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-
2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los
trabajadores de la Administración Tributaria para acceder
al cargo de Ejecutor Coactivo;
Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento
de la cobranza coactiva en la Intendencia Lima, resulta
necesario efectuar la designación del Ejecutor Coactivo
que se encargue de la gestión de la cobranza coactiva en
dicha Intendencia;
Que el trabajador propuesto ha presentado declaración
jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, establece que lo dispuesto en
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