RESOLUCION N° 008-2015-CD-OSITRAN - Aprueban la modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A.”

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2015
El Peruano
Domingo 1 de marzo de 2015
547742
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban la modificación del
“Reglamento de Atención y Solución
de Reclamos de Usuarios de la empresa
Concesionaria GYM Ferrovías S.A.”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 008-2015-CD-OSITRAN
Lima, 18 de febrero de 2015
VISTOS:
El informe N° 0476-2015- GSF y el Informe N° 0191-
2015-GSF-OSITRAN, que contienen la evaluación de la
versión nal del Proyecto de Modi cación del Reglamento
de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la
empresa GYM Ferrovías S.A..
CONSIDERANDO:
Que, la misión de OSITRAN es regular el
comportamiento de los mercados en los que actúan las
Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los
contratos de concesión, cautelando en forma imparcial
y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas
y de los usuarios, a n de garantizar la e ciencia en la
explotación de la infraestructura bajo su ámbito.
Que, el literal c) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332,
señala que los Reguladores, entre ellos OSITRAN,
ejercen la función normativa que comprende la facultad
de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas
competencias, los reglamentos, normas que regulen los
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, en el artículo 12 del Reglamento General de
OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N°
044-2006-PCM y sus modi catorias, se establece que la
referida función normativa es ejercida de manera exclusiva
por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través
de resoluciones.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el nuevo “Reglamento
de Atención de Reclamos y Solución de Controversias
de OSITRAN” y con Resolución de Consejo Directivo No.
034-2011-CD-OSITRAN se modi caron los Artículos 12 y
41, así como la Tercera y cuarta Disposiciones Transitorias
y Complementarias, y se agregó la Quinta Disposición
Transitoria y Complementaria
Que, mediante Carta N° CARTA/METRO/
OSITRAN/0506/2012, de fecha 10 de julio del 2014, la
empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A., remitió el
Proyecto de modi cación de Reglamento de Atención y
Solución de Reclamos de Usuarios para su aprobación
por parte de OSITRAN.
Que, a través del O cio Nº 4677-2014-GSF-OSITRAN
del 26 de agosto de 2014, se le hizo llegar al Concesionario
el Informe Nº 2421-2014-GSF-OSITRAN, el mismo que
contenía las observaciones al Proyecto de Reglamento de
Atención y Solución de Reclamos de Usuarios.
Que, posteriormente con fechas 23 de setiembre del 2014;
04 de noviembre del 2014; 02 de diciembre del 2014 y 16
de enero de 2015 la empresa Concesionaria GYM Ferrovías
S.A. presentó los siguientes documentos: Carta/METRO-
OSITRAN/0675/2014; Carta/METRO/OSITRAN/0790/2014;
Carta/METRO/OSITRAN/0866/2014 y Carta/METRO/
OSITRAN/0037/2015, los cuales contienen el levantamiento
de las observaciones planteadas al Proyecto de modi cación
del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de
Usuarios.
Que, en la presente sesión, los miembros del Consejo
Directivo solicitaron incluir en el Reglamento de Atención
y Solución de Reclamos de Usuarios una referencia al
Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal de
Solución de Controversias, referida a la competencia para
la determinación de la responsabilidad de las entidades
prestadoras en materia de daños y perjuicios;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema
objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte
considerativa de la presente resolución los informes
de vistos, a través del cual la Gerencia de Supervisión
y Fiscalización analizó el Proyecto de Reglamento de
Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado
por la empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A.
veri cando que cumplen con los requisitos exigidos
por el marco normativo del Reglamento de Atención de
Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN.
Por lo expuesto, y estando a lo acordado por el Consejo
Directivo en su Sesión N° 540-2015-CD-OSITRAN de
fecha 18 de febrero de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modi cación del “Reglamento
de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la
empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A.”, sobre la
base del Informe N° 0191-2015-GSF-OSITRAN, sujeto a la
incorporación del Precedente de Observancia Obligatoria
del Tribunal de Solución de Controversias, conforme a lo
señalado en el Informe N° 0476-2015-GSF-OSITRAN.
Artículo 2.- Disponer que la O cina de Relaciones
Institucionales de OSITRAN difunda la presente
Resolución en el Portal Institucional de OSITRAN y realice
las acciones necesarias para su publicación en el Diario
O cial El Peruano.
Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización noti que la presente Resolución y los Informes
N° 0476-2015-GSF-OSITRAN y 0191-2015-GSF-OSITRAN
a la empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A.
Artículo 4.- Disponer que la empresa Concesionaria
GYM Ferrovías S.A. difunda en su página web su Reglamento
de Atención y Solución de Reclamos modi cado de acuerdo
a lo establecido en la presente Resolución, a partir del día
siguiente a la fecha en que el OSITRAN haya publicado en el
Diario O cial El Peruano la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
1205470-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION
DEL PERU PARA LA
EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes
de PROMPERU a Japón y Bolivia, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 027-2015-PROMPERÚ/SG
Lima, 6 de febrero de 2015
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de
Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

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