Resolución Nº 008-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Aprueban el cronograma para la presentación de los estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013)

Fecha21 Enero 2014
Número de resolución008-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
008-2014-SMV/11
Lima, 21 de enero de 2014
El Superintendente Adjunto de Supervisión de
Conductas de Mercados;
VISTOS:
El Expediente Nº 2014000416 y el Informe N° 023-2014-
SMV/11.1 del 15 de enero de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de
Conductas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29720 – Ley que
Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales-,
establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la
supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos
anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean
iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias, deben presentar a esta
Superintendencia sus estados financieros auditados;
Que, el 02 de mayo de 2012, se publicó en el Diario
Oficial El Peruano la Resolución SMV Nº 011-2012- SMV/01 que aprueba las “Normas
sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades
o Entidades a las que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720”, la cual en su
artículo 3° dispone que la citada información financiera deberá ser remitida a la SMV
únicamente en los formatos establecidos;
Que, asimismo, el artículo 4º de las normas señaladas en
el párrafo precedente, establece que la información financiera correspondiente a
determinado ejercicio económico debe presentarse a la SMV dentro del plazo
comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico y que para tal
efecto la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados,
establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la
presentación de dicha información, en el cual se fijarán fechas límites de
entrega. Adicionalmente dispone que el referido cronograma será establecido por el
Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados;
Que, mediante Resolución N° 159-2013-SMV/02 de fecha
06 de diciembre de 2013 se modificó el inciso b) de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de las “Normas sobre la Presentación de Estados
Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el
Artículo 5º de la Ley Nº 29720estableciendo que las Entidades cuyos ingresos por
ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013
sean iguales o superiores a quince mil unidades impositivas tributarias y que no hayan

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